Las divergencias que se comienzan a notar en la discusión de las enmiendas
Ex-Ante en alianza con el Instituto UNAB de Políticas Públicas
La subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales. Crédito: Proceso Constitucional 2023
Si la tónica de esta semana fue la unanimidad y el consenso al interior del pleno de la Comisión Experta, para la próxima se proyecta un mayor debate ideológico y disenso en las posturas de los expertos y expertas. Debates en torno a los escaños reservados para los pueblos indígenas, propiedad del agua, derecho a la huelga, medio ambiente y derechos sexuales y reproductivos, entre otros, tomarán mayor fuerza al interior de las cuatro subcomisiones. Sólo tienen un plazo de 5 días para presentar las indicaciones.
Los ejes de la semana:
Del consenso… ¿al disenso? Los debates que vienen en la presentación y discusión de las enmiendas.
Son 31: La lista de derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales aprobados en general por la Comisión Experta.
Lo que viene: Tras la aprobación en general de las propuestas de normas constitucionales en el pleno de la Comisión Experta, los comisionados se aprontan a trabajar en sus respectivas subcomisiones las enmiendas durante la próxima semana. Éstas deben ser suscritas por un mínimo de cinco y un máximo de diez expertos, quienes podrán suprimir, agregar, sustituir o modificar un artículo determinado.
Del consenso… ¿al disenso? Los debates que vienen en la presentación y discusión de las enmiendas.
En cinco sesiones del pleno de la Comisión Experta, que se realizaron entre el 3 y 5 de abril, se discutieron y aprobaron por unanimidad las propuestas de normas constitucionales de los catorce capítulos presentadas por las cuatro subcomisiones.
Sin embargo, los integrantes de la Comisión Experta manifestaron observaciones respecto de algunas materias aprobadas y postergaron para la etapa de la discusión de las enmiendas la revisión de los disensos.
Dentro de las materias que suscitan mayores inquietudes, y donde se proyectan las mayores diferencias ideológicas, están la regulación del derecho a la salud, respecto a la cual se cuestionó que las personas puedan elegir el régimen de salud al cual adscribirse; el derecho a la huelga; los escaños reservados para pueblos indígenas; el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación sugiriéndose la necesidad de rescribir su contenido y la de propiedad del agua, pues no innova.
Asimismo, se mencionó la omisión de la protección de la vida del que está por nacer; y un grupo de expertos expresaron la intención de incorporar, entre otros, el derecho al trabajo doméstico y a los cuidados, los derechos sexuales y reproductivos, y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Luego de que la Secretaría comunique el texto aprobado en general, los comisionados tienen cinco días para presentar enmiendas o indicaciones, las que deberán ser discutidas en las subcomisiones respectivas. Éstas deben ser suscritas por un mínimo de cinco y un máximo de diez expertos, quienes podrán suprimir, agregar, sustituir o modificar un artículo determinado. No se admitirán a tramitación enmiendas sustitutivas globales de un capítulo ni las que sean formuladas por los mismos autores en calidad de subsidiarias.
Son 31: La lista de derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales aprobados en general por la Comisión Experta.
Estas normas fueron elaboradas por la subcomisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales integrada por su presidenta Alejandra Krauss (DC) y por Bettina Horst (UDI), Teodoro Ribera (RN), Alexis Cortés (PC), Jaime Arancibia (RN) y Flavio Quezada (RN).
A continuación, se destacan las principales garantías de la propuesta que corresponden al capítulo II del anteproyecto de nueva Constitución:
El derecho a la vida.
El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica; y prohíbe la tortura, los tratos o penas crueles.
El derecho a la igualdad ante la ley.
El derecho a la libertad personal y seguridad individual.
La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, a acceder a la justicia y ser oídas por un tribunal competente, independiente, imparcial y predeterminado por ley.
Garantías penales mínimas.
El derecho al respeto y protección de su honra y la de los integrantes de su familia.
La protección, promoción y respeto del derecho a la privacidad de la persona y su familia.
El derecho al respeto y protección de sus datos personales y de su seguridad informática.
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
El derecho a la libertad de opinión y de expresión, sin censura previa, sin perjuicio de las responsabilidades por los delitos o abusos en su ejercicio.
El derecho a reunirse.
El derecho a asociarse.
El derecho de presentar peticiones a la autoridad.
El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones.
Derecho a la protección de la salud física, mental y social.
El derecho a la educación.
18. El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
19. La libertad sindical.
El derecho a la seguridad social.
El derecho a la vivienda adecuada.
El derecho al agua y al saneamiento, de conformidad a la ley.
La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales.
24. El derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la salud pública, al orden público, o la seguridad de la Nación, en conformidad a la ley.
La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
El derecho a la cultura.
La libertad creativa y su libre ejercicio.
El acceso de los consumidores a bienes y servicios de forma libre, informada y segura.
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