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Caso Llaitul: El Informe de fiscalía que advierte de los riesgos que corren los 5 testigos protegidos si se divulgan sus nombres (lea el documento)

Ex-Ante
Héctor Llaitul afuera de la cárcel de Temuco el 18 de mayo de 2022. (Héctor Andrade / Agencia Uno)

La Corte de Apelaciones de Temuco declaró admisible el recurso de protección presentado por el fiscal regional Roberto Garrido donde se opuso a la instrucción de la jueza Viviana García de revelar a la defensa de Héctor Llaitul —líder de la CAM— las identidades de 5 testigos protegidos en la causa en su contra por infracción a la Ley de Seguridad del Estado y otros delitos. La Corte suspendió la entrega de la información personal de los testigos por al menos 8 días, mientras resuelve el fondo. Uno de los argumentos dados por el fiscal fue un documento de 3 páginas advirtiendo de los riesgos que corren los testigos, y sus temores, si se comparten sus nombres. La defensa argumentó que la fiscalía incurrió en un “vicio formal”.


Qué observar. El martes 18, durante la audiencia de preparación del juicio oral al cofundador y líder de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, el abogado Humberto Serri de la Defensoría Penal Mapuche planteó al tribunal que la fiscalía estaba incurriendo en un “vicio formal”.

  • Argumentó que el Ministerio Público había incluido en su acusación, sin tener autorización previa, a 5 testigos —de un total de 76— sólo identificados con números, para luego detallar sobre cuáles de los delitos por los que se acusa a Llaitul testificarían.
  • La fiscalía acusó a Llaitul por incitación y apología a la violencia bajo la Ley de Seguridad del Estado (LSE), hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación, y pidió 25 años de cárcel para el líder del grupo radical.
  • La página 59 de la acusación —la última del documento firmado por el fiscal regional Roberto Garrido— mencionaba a quiénes se referían esos números.
  • Ésta detallaba que se adjuntaba “un sobre cerrado con la individualización de los testigos con identidad protegida como medida de protección, a fin de que Us. arbitre las medidas necesarias para su debida custodia”.
  • La jueza Viviana García del juzgado de Garantía de Temuco acogió la solicitud de la defensa y resolvió que la “fiscalía subsane este vicio, debiendo entregar la identidad a la defensa, haciendo presente esta situación al tribunal”. En su resolución recalcó que el contenido “no (debe) divulgarse bajo ningún aspecto a ninguno de los demás medios de comunicación ni demás personas que tengan relación a la causa”.
  • El fiscal regional ingresó el miércoles 19 un escrito de 12 páginas a la Corte de Apelaciones de Temuco, oponiéndose a la decisión. Se trataba de un recurso de protección que incluía una orden de no innovar donde pedía a la Corte congelar la decisión de la jueza hasta que se resolviera el fondo.
  • Este jueves la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de Garrido y dio lugar a la orden de no innovar, con lo que suspendió la entrega a la defensa de las identidades de los testigos por al menos 8 días, mientras resuelve el fondo.
  • La decisión puso en agenda, más allá del caso Llaitul, el debate jurídico en torno al uso de testigos protegidos, que por una parte busca resguardar su integridad, pero por otra puede obstaculizar el correcto ejercicio de la defensa.

La alarma del testigo protegido. A la 1:05 pm del martes 18, el fiscal Héctor Leiva —parte del equipo de Garrido—, llamó por teléfono a uno de los testigos protegidos para avisarle de la decisión de la jueza.

  • “Se informó que se buscarían los recursos para revertir lo resuelto y que se le informaría”, consignó el registro de diligencia presentado a la Corte.
  • “Me manifestó que para él es indispensable contar con la reserva de identidad para poder comparecer al juicio”, respondió el testigo de número terminado en 24.
  • TIP000900000024, de acuerdo con la acusación a Llaitul, “declarará en calidad de testigo sobre los hechos y circunstancias de la acusación (hecho número 3); en especial sobre el día, hora, lugar, y demás circunstancias de los hechos, especialmente el reconocimiento e identificación del autor del hecho”.
  • El hecho número 3, donde el testigo protegido debiera identificar a Llaitul, es la usurpación violenta realizada el 10 de febrero de 2021 en el fundo San Sebastián de la localidad de Selva Oscura, en la comuna de Victoria.
  • De acuerdo con la fiscalía, cerca de 50 personas entraron al predio sin autorización, tras lo cual repelieron a la policía con cortes de ruta y disparos que impactaron 3 vehículos.
  • En la acusación se aseguró que Llaitul participó “activamente (…), a través de coordinaciones, concurrencia al predio, la ocupación del mismo y ataque a Carabineros, lo que se encuentra corroborado a través de interceptaciones telefónicas, posicionamiento telefónico y prueba testimonial”.

Qué dice el informe de la fiscalía. El miércoles 19 la fiscalía elaboró un documento de 3 páginas presentado a la Corte, donde detallaron por qué, a su juicio, corrían riesgo los testigos protegidos en caso de que se divulgaran sus identidades. A continuación, los principales puntos.

Poli víctimas. “Los testigos con identidad reservada presentan un historial de denuncias en calidad de poli victimas por delitos como amenazas, daños, usurpaciones (violentas y no violentas), hurtos, robo en lugar no habitado, robo con violencia, incendios”.

Grupos familiares. “Antecedentes todos que los posicionan en un espacio de extrema vulnerabilidad física y psíquica, que incluye a sus grupos familiares, sumado a un riesgo real y concreto a su patrimonio que ya ha sido afectado en diversas oportunidades. Lo descrito hace inviable su participación en un juicio oral sin al menos la reserva de sus identidades”.

Temor del juicio. “Teniendo a la vista los contactos que el equipo investigador estableció con estos testigos, se constata un especial temor por los efectos de su participación en el proceso judicial que moviliza en su momento la solicitud expresa y condicionante en relación con su reserva de identidad, lo que se presenta como un mecanismo natural para la preservación de su integridad física y psíquica, procurando establecer condiciones mínimas de seguridad en el círculo familiar y social”.

Posible distorsión de testimonios. “La divulgación de esta información resulta tan gravitante que afectaría gravemente la participación de los testigos, provocando la inhibición para asistir o incluso distorsionar un futuro testimonio en juicio, lo que sería pernicioso y negativo en términos del valor probatorio para la investigación”.

Lea el documento de la fiscalía:

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