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Sistema político en nueva Constitución: reducir la fragmentación para mejorar la gobernabilidad

Ex-Ante en alianza con el Instituto UNAB de Políticas Públicas
Créditos: Agencia Uno

Partiendo de la base de un diagnóstico transversal dentro de las fuerzas políticas, el anteproyecto constitucional fija un umbral del 5% de los votos para que los partidos políticos puedan acceder al Congreso, achica en 17 cupos el tamaño de la Cámara de Diputados y establece la pérdida del escaño en caso de que un parlamentario renuncie al partido que impulsó su candidatura. En la recta final del plebiscito de salida, revisamos las claves de la “sala de máquinas” que se propone a la ciudadanía.


Uno de los elementos más novedosos de la propuesta de nueva Constitución y que ha generado mayor consenso consiste en las modificaciones al sistema político. Desde el inicio del proceso constitucional, se consagró un diagnóstico compartido sobre esta materia por parte de los distintos sectores políticos de la Comisión Experta. Entre distintas acuerdos, se coincidió en que la fragmentación del Congreso se ha transformado en un problema para el gobierno de turno en un régimen presidencialista como el nuestro.

El proyecto propuesto mantiene el régimen presidencial y las dos cámara del Parlamento. Dentro de los elementos estructurales que recoge, con el objeto de lograr dar mayor gobernabilidad al país, están:

La reducción de la magnitud de los distritos y el número de diputados a 138. La cantidad de diputados baja en 17 escaños, pasando de los 150 que existen hoy a 138. Cada distrito ya no repartirá entre 3 y 8 escaños, sino que entre 2 y 6. Lo anterior, de acuerdo con un sistema que establecerá la ley electoral y que comenzará a regir en la elección parlamentaria de 2029.

Umbral del 5% para acceder a la Cámara. Para llegar a la Cámara de Diputados, los partidos políticos deberán alcanzar al menos el 5% de los votos válidamente emitidos a nivel nacional en la elección respectiva, a menos que el partido tenga escaños suficientes para sumar 8 parlamentarios en el Congreso, entre los elegidos en dicha elección y los senadores en ejercicio.

  • Con todo, la disposición vigesimosexta transitoria, establece que para la primera elección después de la entrada en vigencia de la Constitución, la exigencia para los partidos políticos será de al menos el 4% o tener escaños suficientes para sumar 4 parlamentarios en el Congreso. Además, señala que los partidos políticos de una misma lista o pacto electoral que, individualmente, no alcancen el umbral podrán fusionarse para acceder a la Cámara.

Relación del Presidente de la República y Poder Legislativo

  • Agenda legislativa prioritaria. En la cuenta pública anual, el Presidente de la República informará hasta de 3 proyectos de ley que integrarán la agenda legislativa prioritaria. Estos deberán ser puestos en votación y terminar su tramitación legislativa en el plazo máximo de un año contado desde que se informa esta agenda.
    • Su forma de tramitación y los plazos de cada trámite serán acordados por los presidentes de las Cámaras y de las comisiones correspondientes. En caso de incumplimiento de los plazos acordados, el proyecto será puesto en votación en la sala correspondiente en su última versión sin que sea posible que esta conozca o vote cualquier otro.
  • Urgencias. Para dar efectividad a las urgencias del Ejecutivo a los proyectos de ley, se establece que la Cámara respectiva deberá discutir el proyecto y pronunciarse en los plazos que establezca la ley, los que no podrán superar los 60 días. El plazo lo determinará la respectiva Cámara a propuesta del Presidente de la República. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia quede suspendido mientras estén pendientes, en la comisión que deba informarlo, 2 o más proyectos con urgencia. El incumplimiento de la urgencia generará las sanciones que establezca la ley, incluidas las pecuniarias, las que recaerán sobre los presidentes de la comisión o la corporación, según corresponda.
    • Las mociones e indicaciones sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República serán declaradas inadmisibles por la mesa directiva de la respectiva Cámara o por quien ejerza la presidencia de la comisión. Esta declaración podrá ser enmendada con los votos favorables de los 4/7 de la Cámara o de la comisión respectiva.

Nuevas reglas para los parlamentarios y partidos políticos. Medidas para fomentar la disciplina parlamentaria y disminuir la hiperfragmentación:

  • Se establece como causal de cesación en las funciones del diputado o senador la renuncia al partido político que hubiera declarado su candidatura.
  • Se obliga a los parlamentarios elegidos como independientes a incorporarse a alguna bancada en conformidad con el reglamento de la Cámara que integren.
  • Se señala que la ley establecerá las normas especiales de probidad, transparencia, cuenta pública participativa y rendición de cuentas para los parlamentarios.
  • Desde la entrada en vigencia de la Constitución, las candidaturas independientes a parlamentarios fuera de pacto, requerirán del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 1% de los que hubieren sufragado en el distrito o en la circunscripción respectiva en la anterior elección.

Doble Click Constitucional 2023. Esta semana, el Instituto UNAB de Políticas Públicas realizó el quinto conversatorio de “Doble Click Constitucional”, episodio en el que se analizó el “Sistema político en la nueva Constitución”. Los invitamos a ver este interesante diálogo donde participaron:

  • Natalia González, ex integrante de la Comisión Experta
  • Tomás Jordán, ex integrante del Comité Técnico de Admisibilidad
  • Moderador: Gonzalo Valdés, subdirector del IPP UNAB

¡No te pierdas este quinto conversatorio para profundizar en el sistema político de la propuesta de nueva Constitución!

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