Análisis de la situación: Devolución de los excedentes de las Isapres a sus beneficiarios por el fallo Tabla de Factores, según lo mandatado en la ley corta N°21.674.
Contexto:
La Ley Corta N°21.674, fue necesaria para dar cumplimiento a los fallos de la Corte Suprema en contra de las Isapre, y para mitigar el impacto que generaría la implementación de éstos, en el contexto de la crisis financiera que enfrenta el sistema privado de salud de nuestro país desde 2021, sobre las personas, los prestadores privados y el sistema en su conjunto.
1.Mensajes Principales
2.Situación de las Isapre e impacto de los fallos de la Corte Suprema.
La información de la superintendencia da cuenta del problema financiero de las Isapre previo a los fallos, con pérdidas cercanas a los 150 mil millones anuales. Entras las causas está el impedimento de aumentar el precio de los planes de salud en 2020 y 2021 por la pandemia, al aumento del uso y valor de las prestaciones, y del gasto en licencias médicas, y a las judicializaciones crecientes.
De no haber mediado una intervención legislativa, la mayoría de las Isapre podrían haber caído en insolvencia y dejar de existir en el transcurso de unos meses. A consecuencia de ello, los beneficiarios habrían perdido acceso a la salud y continuidad de sus tratamientos, situación particularmente grave para los que estaban haciendo uso del GES o del CAEC.
La insolvencia de las Isapre además impactaría financieramente en las clínicas y otros prestadores de salud institucionales e individuales, afectando con ello la red de prestadores de todo el sistema de salud, incluido el FONASA.
Además, que de haberse materializado el colapso del sistema, los beneficiarios no habrían recibido devolución alguna.
3.Ley corta de Isapre
El Gobierno ingresó un proyecto de ley, que fue tramitado responsablemente por el Congreso, para dar estabilidad al sistema de salud -tanto público como privado.
Tras un año de tramitación, la Ley Corta estableció condiciones y otorgó atribuciones a la Superintendencia de Salud para : (a) que se hiciese efectivo el cumplimiento de las sentencias, poniendo término a las múltiples tablas de factores y las discriminaciones por género; (b) que se devolviesen los cobros en exceso, y (c) permitir que subsistan las coberturas de atención para quienes han elegido las Isapre, sin llevar al sistema privado de aseguramiento a la quiebra ni a la desestabilización del sistema de salud en su conjunto.
La ley no fue un perdonazo ni entrega de recursos a las Isapre, sino fue resguardar a los afiliados del sistema dada la imposibilidad práctica de que las ISAPREs pudiesen devolver cerca de 1.2 billones en un solo acto, la ley corta les dio un plazo para ello, sujeto a varias condiciones.
Para el pago de lo adeudado, la ley autoriza la devolución en cuotas en un máximo de hasta 2 años para los mayores de 80 años, de hasta 5 años para los mayores de 65 años y de hasta 13 años para los menores de 65 años. El plan también podría incluir la devolución de lo adeudado en forma inmediata, (pronto-pago) y medidas para hacer más eficiente la operación del sistema.
Las Isapres abiertas presentaron sus planes de pago en agosto de 2024, y luego del análisis del Consejo Consultivo creado en la ley corta, todos fueron observados en materias de deuda estimada, alza de prima propuesta y en los mecanismos de contención de costos (salvo la Isapre Esencial cuyo plan fue aprobado en primera instancia).
La Superintendencia aceptó las observaciones del Consejo e instruyó modificar los planes presentados. Los nuevos planes de pago ajustaron correctamente los cálculos de la deuda, bajaron considerablemente el valor de la prima adicional presentada inicialmente, y aclararon los mecanismos de contención de costos instruidos en la ley.
Análisis de la situación comunicacional:
La opinión pública se ha manifestado con molestia por la forma en que las Isapres van a devolver los adeudado. No se percibe que estas medidas se tomaron para evitar un colapso mayor del sistema, y para disminuir el riesgo de perder el seguro de salud que han elegido.
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