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Mayo 19, 2025

Monsalve: Las razones de la Suprema para liberarlo de Capitán Yaber y dejarlo con arresto domiciliario (lea resolución judicial)

Ex-Ante
Imagen: Agencia Uno.

A juicio de la Corte Suprema, la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía que mantuvo a Monsalve en prisión preventiva “no supera el umbral mínimo de fundamentación”. Además, la Segunda Sala del máximo tribunal apuntó a la provisionalidad de la medida cautelar como una de las razones para dejar al exsubsecretario con arresto domiciliario total.


Por qué importa. Este lunes, el ex subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, quedó con la cautelar de arresto domiciliario total y dejará el anexo penitenciario Capitán Yáber. Esto, luego de que la Segunda Sala de la Corte Suprema acogiera la acción de amparo presentada por su defensa en contra de la sentencia del Séptimo Juzgado de Garantía que decidió mantenerlo en prisión preventiva, resolución que fue confirmada por la Corte de Apelaciones.

  • Monsalve, formalizado por los presuntos delitos de violación y abuso sexual en contra de una subalterna, permaneció con esa medida cautelar por 181 días. Primero, estuvo recluido en la Cárcel de Rancagua y, luego de recibir amenazas, fue trasladado a Capitán Yáber.
  • El máximo tribunal decretó además para el exsubsecretario, investigado por la Fiscalía Centro Norte, las cautelares de arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima.
  • Se trata del primer triunfo de la defensa de Monsalve, liderada desde fines de diciembre por el defensor público Víctor Providel.

Las razones de la Suprema. La Segunda Sala fundamentó su decisión en dos ejes: fundamentación de las sentencias y provisionalidad de la prisión preventiva.

  • Fundamentación:
    • Según la Corte, la sentencia recurrida “desarrolla de un modo aceptable las razones que llevaron a tener por concurrentes los presupuestos materiales para decretar la cautelar, dando a conocer a la vez los motivos para rechazar los antecedentes aportados por la defensa para desvirtuar este capítulo”.
    • Sin embargo, sostiene que “no supera el umbral mínimo de fundamentación asociado a la necesidad de cautela”.
    • “No fundamentó ni se pronunció respecto de la petición subsidiaria elevada por la defensa en orden a sustituir el actual fin de la prisión preventiva por el de peligro de fuga”.
    • “El dictamen impugnado estuvo desprovisto de la necesaria e imperativa fundamentación. A partir de dicho diagnóstico, se constata una vulneración de una forma intrínseca que debe cumplir toda resolución que prive, limite o coarte la libertad personal de una persona, la que, como se dijo oportunamente, está, a la vez, íntimamente conectada con la legitimidad y jurisdiccionalidad de la decisión”.
  • Provisionalidad:
    • “Una de las características de las medidas cautelares y por cierto que de la prisión preventiva es su provisionalidad, es decir, que aquélla subsistirá mientras permanezcan incólumes en el tiempo las razones que llevaron a decretarla”.
    • “La provisionalidad emerge como una pauta a considerar recurrentemente al pasar revista a los presupuestos para adoptar o mantener la prisión preventiva”.

El voto de minoría. La resolución contó con el voto favorable de los ministros Leopoldo Llanos y María Teresa Letelier, y del abogado integrante Eduardo Gandulfo. La abogada Pía Tavolari entregó el voto disidente, que planteó, en primer lugar, que “la resolución recurrida cumple con un adecuado estándar de fundamentación para justificar la mantención de la prisión preventiva que pesa respecto del amparado”.

  • Tavolari también afirmó que “la jueza de garantía dio respuesta a las principales alegaciones levantadas por la defensa y que fijaron el centro del debate de la audiencia cautelar”.
  • Además, sostuvo que “el tribunal de primer grado entregó sus argumentos para dar por establecido tanto los presupuestos materiales como la necesidad de cautela y a la vez se hizo cargo de los principales antecedentes esbozados por la defensa para respaldar su petición substitutoria”.

El celular de Monsalve. El pasado 2 de abril, la jueza de garantía Carla Capello argumentó la necesidad de mantener la prisión preventiva en que, pese a la irreprochable conducta anterior de Monsalve, los delitos de violación y abuso sexual son castigados con pena de crimen, pero también apuntó a su actuar posterior a los hechos como una causal de peligro.

  • Según Capello, “su conducta posterior al hecho, consistente en manipular cierta evidencia y borrar el contenido de sus celulares, negando además la existencia de los otros aparatos que posteriormente le fueron incautados, configuran tanto el peligro para la seguridad de la sociedad como el peligro para la investigación”.
  • Durante esa audiencia, el Ministerio Público expuso que durante la noche del 22 al 23 de septiembre, Monsalve utilizó 10 veces las aplicaciones Spotify y Signal, y tuvo interacciones con la cámara. Para los persecutores, la “manipulación sostenida” del teléfono echa por tierra la versión de que el exsubsecretario habría estado inconsciente en esas horas.
  • Peritajes de la PDI detectaron que la exautoridad interactuó con Signal a partir de las 23:30 horas, antes de llegar al Hotel Panamericano, y que entre las 00:30 y las 02:30 horas, ya en la habitación 719, utilizó la aplicación de música por streaming. Hasta el momento, las pericias policiales no han encontrado fotos o videos registradas esa noche.
  • Para la jueza, esos antecedentes perjudicaban aún más a Monsalve, “entregando más indicios de la existencia del delito y de su participación”.

Lea la sentencia completa, aquí.

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