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Julio 18, 2025

Liberación de sicario: Las preguntas sin respuesta del caso

Juan Pablo Sallaberry

La jueza Irene Rodríguez sigue en sus funciones en el Poder Judicial y ha explicado que el oficio que ordenaba la libertad se hizo para corregir un error de tipeo y se subsanó con otro oficio que ordenaba su detención. Esta mañana se conoció que la verdadera identidad del prófugo es Alberto Carlos Mejía Hernández y no como se le identificó en la audiencia. Magistrados y gendarmes se responsabilizan mutuamente del caso.


Nueva identidad. A través del envío de huellas dactilares a Interpol y la colaboración de autoridades de Venezuela, la noche del jueves se estableció el nombre real del sicario venezolano que desde el 10 de julio figura como prófugo de la justicia por su participación en el asesinato de un comerciante en Ñuñoa.

  • El individuo de 18 años se llama Alberto Carlos Mejía Hernández y no Osmar Alexander Ferrer Ramírez, como lo identificaron durante la audiencia de formalización 9 de julio y en los sucesivos reportes del Poder Judicial y el Gobierno.
  • A partir de esto se emitió una nueva orden de detención y captura internacional.
  • Sin embargo, en otra descoordinación, Carabineros y la PDI publicaron un afiche de “Se Busca” identificándolo como “Carlos Alberto”, el que luego debió ser corregido a “Alberto Carlos”. “En la gráfica hubo un cambio, pero se ha corregido la gráfica. Sin embargo, su número de identidad y su documento de identidad corresponde a aquel que fue comunicado el día de ayer”, debió aclarar el ministro de Seguridad, Luis Cordero.
  • Se trata de un hombre nacido el 8 de septiembre de 2006 que entró al país por pasos irregulares, mide 1.74 de estatura y tiene un tatuaje en el dorso de su mano derecha del dios griego Zeus. Se le vincula a la organización criminal internacional Tren de Aragua,

La orden de liberación. El giro sobre la identidad del sicario siembra nuevas interrogantes sobre la versión de la jueza Irene Rodríguez quien ha dicho que modificó la orden de detención dictada en la audiencia de formalización para corregir un error de tipeo en una letra en el nombre del imputado.

  • A las 20.25 del 9 de julio, la magistrada firmó un oficio, donde señala textualmente que “se ha dejado sin efecto la (s) medida(s) cautelar(es) respecto del imputado FERRER RAMIREZ OSMAR ALEXANDER, cédula nacional de identidad número 0000000000-0.  Medida cautelar que se dejan sin efecto: Prisión Preventiva y Ordena Libertad”.
  • La Corte Suprema ha señalado que tres minutos después de ese oficio, a las 20.28, “el Juzgado emitió una nueva orden de ingreso a prisión preventiva con los antecedentes correctos”, la cual llegó al día siguiente por correo electrónico a Gendarmería a las 14.13 horas. Sin embargo, Gendarmería liberó al imputado cerca de las 20.40 horas del 10 de julio.
  • Ni la Corte Suprema ni la jueza han explicado por qué para corregir la escritura del nombre del imputado, se ordenó su libertad. Más cuando el imputado no tenía RUT -luego se le otorgó un RUT provisorio-, ni había certeza de su identidad.
  • Recién esta mañana, Fiscalía estaba revisando si los otros dos venezolanos formalizados junto a Mejía entregaron su nombre verdadero.

Jueza no ha sido suspendida. Fiscalía Occidente investiga los delitos evasión del detenido por robo con homicidio, negligencia dolosa y falsificación, sin descartar ninguna hipótesis investigativa.

  • Pese a que los hechos ocurrieron entre el 9 y 10 de julio y se conocieron el pasado lunes 14 de julio, hasta la fecha la jueza Rodríguez sigue en sus funciones y no ha sido suspendida de su cargo, mientras se desarrolla la investigación, señalan en el Poder Judicial.
  • El fiscal Marcos Pastén ya interrogó a la jueza en calidad de testigo, requisó su celular y el de otros funcionarios del juzgado así como equipos computacionales.
  • Fiscalía ha allanado en dos ocasiones esta semana la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ).
  • El martes el Pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago instruyó un sumario disciplinario contra la magistrada, el que está a cargo de la fiscal judicial Clara Carrasco. Está última es quien deberá definir su suspende a la jueza Rodríguez mientras se desarrolla la indagatoria.

Inconsistencias en Gendarmería. La versión oficial de Gendarmería sobre el caso es que ellos recibieron al imputado la noche del 9 de julio, con la orden de detención emanada por el Tribunal a las 20.28.

  • Pero a las 12.11 del 10 de julio, recibieron por el sistema informático una nueva orden que deja sin efecto esa instrucción y ordena la libertad del imputado. A las 14.13, a través de un correo electrónico, “Gendarmería recibe la misma orden de ingreso que el día anterior recibió en papel y sin ninguna instrucción distinta, alerta o rectificación de la orden anterior que establecía la libertad del imputado”, dicen en su comunicado.
  • Gendarmería no aclara por qué de las tres ordenes recibidas no revisaron las inconsistencias ni horarios de emisión, ni levantaron consultas, y sólo acataron una de ellas, sobre todo tratándose de un reo acusado de homicidio y vinculado al Tren de Aragua.

Jueces vs Gendarmes. El caso ha desatado acusaciones cruzadas entre Tribunales y Gendarmería. La Asociación Nacional de Magistrados y Magistradas emitió el jueves una declaración donde piden respetar la presunción de inocencia y no estigmatizar a la jueza Rodríguez quien “ordenó expresamente la medida cautelar de prisión preventiva y su ingreso a un centro penitenciario”.

  • Señalan que “corresponde llamar la atención sobre la actuación de Gendarmería que recibió dos comunicaciones oficiales con horarios distintos, sin haber representado de forma oportuna la inconsistencia ni haber consultado al Tribunal, lo que podría haber evitado la excarcelación”.
  • La Asociación de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería respondió a través de otro comunicado: “Rechazamos categóricamente las declaraciones de la Asociación Nacional de Magistrados en las que se pretende atribuir responsabilidad al personal de Gendarmería”.
  • “Nos corresponde llamar la atención de porqué se emite una orden de libertad de un peligroso imputado, sin la presencia de las partes intervinientes como la Defensoría y Fiscalía, lo que se remitió por los canales regulares a una institución que tiene la función legal de dar cumplimiento sin deliberar sus fundamentos”.

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