Septiembre es, sin duda, un mes especial para nuestro país. Las Fiestas Patrias no solo representan una conmemoración histórica de nuestra independencia, sino también un momento de reunión familiar, viajes, compras y celebraciones que se extienden a lo largo de todo Chile. Sin embargo, en medio de la alegría, no podemos olvidar que como consumidores estamos protegidos por un conjunto de derechos que buscan garantizar un consumo informado, responsable y seguro. La siguiente columna tiene por finalidad repasar algunas de estas reglas, a fin de evitar sorpresas desagradables y promover una cultura de respeto y cumplimiento entre proveedores y consumidores.
Viajes y transporte: lo que debe saber el pasajero
Una de las costumbres más recurrentes en Fiestas Patrias es viajar, ya sea para reencontrarse con familiares o para aprovechar los días libres en distintos destinos turísticos. En este escenario, los consumidores deben tener claras las protecciones que les otorga la ley en materia de transporte. Repasemos las más importantes.
En el transporte aéreo la Ley N.º 21.492 introdujo una regulación especial sobre la denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, una práctica que, aunque legal, no puede dejar desprotegido al pasajero. Frente a este escenario, la aerolínea está obligada a informar al consumidor de manera clara y oportuna, ofrecer compensaciones o indemnizaciones y garantizar mecanismos de reclamo ante el SERNAC.
Es importante destacar que, si el vuelo se cancela por causa imputable a la empresa, el pasajero tiene derecho a ser indemnizado. Para ello, puede iniciar reclamo administrativo y, si es necesario, acciones judiciales. Una recomendación clave es siempre revisar con detención las condiciones de la tarifa antes de comprar, ya que las restricciones o limitaciones suelen estar detalladas en este punto.
En cuanto al transporte terrestre, en los buses interurbanos, la protección de los consumidores también es clara. Si la empresa anuncia determinados servicios -como aire acondicionado, butacas reclinables, pantallas o conexión a internet- debe cumplirlos íntegramente. La omisión de esas prestaciones constituye un incumplimiento de contrato y, por ende, infracción de la ley del consumidor.
En cuanto al equipaje, el Decreto Supremo 212 de 1992 fija un estándar mínimo: cada pasajero puede llevar hasta 30 kilos sin costo adicional. Cuando el equipaje se transporta en maleteros, corresponde exigir un comprobante por cada bulto que dé cuenta del propietario del equipaje y del asiento que ocupará en el autobús. Asimismo, si se trasladan objetos cuyo valor exceda las 5 UTM, es obligatorio declararlos mediante los formularios que las empresas deben tener disponibles en los terminales.
Respecto a viajes en automóvil particular y autopistas, muchos prefieren desplazarse en sus propios vehículos, utilizando autopistas concesionadas. Lo relevante aquí es recordar que los usuarios también son considerados consumidores, y como tales, las concesionarias están obligadas a mantener condiciones de seguridad adecuadas.
En ese sentido, nuestros tribunales han establecido en reiterados fallos que, cuando un accidente se debe a la falta de mantención de la infraestructura o por la falta de cuidado en la “gestión vial” la empresa concesionaria debe responder. Esto abarca situaciones como deficiencias en señalización, ausencia de medidas de contención, fallas en la iluminación o cruce de animales.
Compras por internet: seguridad en la era digital
Cada vez son más las familias que trasladan las compras típicas de Fiestas Patrias al mundo digital. Desde carne y empanadas hasta decoración y vestimenta, el comercio electrónico se ha convertido en una alternativa frecuente. En este ámbito, el Reglamento de Comercio Electrónico, complementado con la Ley del Consumidor, garantiza derechos fundamentales como la información completa del precio, incluyendo despacho, la veracidad en cuanto la existencia de stock y la descripción clara de las características del producto o servicio.
En caso de incumplimiento, el consumidor puede ejercer sus derechos de garantía legal, además de presentar reclamos ante el SERNAC. No hay que olvidar que una de las ventajas de este tipo de compras es la trazabilidad, lo que facilita demostrar la relación contractual frente a un eventual incumplimiento.
Alojamientos y arriendos temporales
El descanso y la recreación también forman parte de las Fiestas Patrias. Por ello, muchas personas arriendan casas, cabañas o departamentos por días. Aquí la clave está en distinguir entre proveedores habituales y arrendadores ocasionales.
La Ley del Consumidor protege únicamente cuando el servicio es ofrecido por empresas o plataformas que se dedican de manera regular al rubro. Por el contrario, si se arrienda directamente a una persona que no tiene la calidad de proveedor habitual, no se aplican las garantías de la ley. De allí que la recomendación sea contratar siempre a través de plataformas reconocidas, que no solo entregan respaldo contractual, sino que además suelen ofrecer canales de resolución de conflictos.
Reflexión final: celebrar con derechos y deberes
En definitiva, las Fiestas Patrias son una oportunidad para celebrar con alegría, pero también con responsabilidad. En este contexto, es importante recordar que nuestras decisiones como consumidores están respaldadas por un marco legal que busca protegernos y asegurar condiciones justas en cada transacción.
Conocer nuestros derechos no solo nos permite actuar con mayor seguridad, sino también fomentar una cultura de cumplimiento y respeto entre quienes ofrecen bienes y servicios. Celebrar con responsabilidad jurídica significa estar informados, exigir lo que corresponde y contribuir activamente a relaciones de consumo más transparentes y equitativas.
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Una visión sobre el crecimiento de Chile: enfrentar la mala asignación de recursos. Por Nicolás Garrido.https://t.co/gVYus5XMmZ
— Ex-Ante (@exantecl) September 6, 2025
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