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Octubre 8, 2025

Dura derrota de ocupantes de toma de San Antonio: Corte rechaza recurso para evitar desalojo

Ex-Ante

Una derrota legal sufrieron los ocupantes de la toma de San Antonio -que lleva seis años en usurpación y donde viven 10 mil habitantes- luego de que la Corte de Apelaciones de Valparaíso declarara este martes “no ha lugar” a un recurso de los pobladores.


Qué observar. Este martes, los ocupantes ilegales de la toma de San Antonio sufrieron una derrota en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que dictaminó “no ha lugar” a una serie de argumentos de los pobladores para evitar el desalojo.

  • Los habitantes del campamento Cerro Centinela interpusieron un recurso de protección en contra de la resolución de fecha 1 de octubre de 2025, que provee las presentaciones recientes en cuanto a ejecutar la desocupación del lugar.

Hitos del caso. El escrito enumera una serie de hitos, empezando por el 23 de junio de 2023, cuando la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó el desalojo.

  • Un punto que incluyeron los pobladores fueron los albergues transitorios para recibir a los desalojados.
  • “El 22 de marzo de 2024 la Corte Suprema confirmó el fallo y fijó condiciones de ejecución, con la obligación de Interior, MINVU, Bienes Nacionales, Desarrollo Social y el municipio de implementar recintos transitorios adecuados para las personas desalojadas”.
  • El 26 de febrero de 2025 la Corte suspendió la desocupación por 6 meses, plazo que venció el 27 de agosto de 2025. Asimismo se iniciaron las negociaciones del denominado Protocolo de Acuerdo, que fracasaron.

Argumentos. El escrito de los ocupantes señala que no hay acreditación documental “de recintos transitorios habilitados (dirección, capacidad, servicios), ni de transporte, custodia de enseres y dispositivos de salud; por ende, la ejecución del lanzamiento carece de condiciones mínimas exigidas por la Excma. Corte Suprema”.

  • El recurso, además, contempla lo siguiente: “La ejecución sin garantías mínimas vulnera el derecho a la vida e integridad (art. 19 N°1 CPR), la protección de la salud (art. 19 N°9 CPR) y desnaturaliza la finalidad del propio fallo supremo, que impone medidas para resguardo de familias, niños, adultos mayores y personas con discapacidad”.
  • Ante el “no ha lugar” que definió ayer la Corte, una persona que conoce de cerca el caso comenta que los pobladores pueden presentar más recursos, pero esta era su apuesta principal.

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