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Octubre 24, 2025

Colegios subvencionados: Las contradicciones de la Suprema en sus seis fallos sobre dictamen que prohíbe cancelar matrículas

Manuel Izquierdo P.
Imagen: FNE.

En septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles cuatro recursos presentados por colegios con copago contra el dictamen de la Superintendencia de Educación que prohíbe cancelar matrículas por deudas. El criterio cambió en octubre, cuando el máximo tribunal admitió dos acciones legales similares.


Por qué importa. Doce sostenedores de colegios subvencionados han presentado recursos ante tribunales contra el dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación, que prohíbe impedir la renovación de la matrícula a estudiantes que presenten deudas arancelarias en establecimientos con copago.

  • Sólo tres de las acciones legales continúan en tramitación, en las cortes de Santiago y Copiapó, y seis pasaron por la Corte Suprema, que durante septiembre rechazó cuatro y en octubre, tras un cambio de criterio, admitió dos.
  • Tanto la Corporación Nacional de Colegios Particulares de Chile (Conacep) y la Coordinadora Nacional de Colegios Particulares y Particulares Subvencionados (CCPS), como la Conferencia Episcopal de Chile acudieron a la Contraloría para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del dictamen, mientras el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, y el Colegio de Profesores la respaldaron.
  • Según un informe de Acción Educar, los planteles con financiamiento compartido en el país son 711, y registran un total de 546.967 alumnos matriculados, lo que representa un 16,9% de los estudiantes de colegios con financiamiento estatal.

Primer rechazo. El 23 de septiembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema respaldó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso del 25 de agosto que declaró inadmisible un recurso presentado por la Orden de los Dominicos, sostenedora del Colegio Santo Domingo de Guzmán de Valparaíso, que acusaba vulneraciones a la libertad de enseñanza, el derecho de propiedad y la libertad de empresa.

  • La Corte de Valparaíso argumentó que “la acción de protección tiene por objeto resolver afectaciones concretas y, apareciendo de los dichos del propio recurrente que el acto impugnado podría solo eventualmente afectar a la institución recurrente, sin que se señalen hechos que puedan constituir una vulneración actual”. El máximo tribunal confirmó esa resolución.
  • La Tercera Sala estuvo integrada por los ministros Diego Simpertigue, María Soledad Melo y el suplente Jorge Zepeda, además de los abogados Carlos Urquieta y Andrea Ruiz. Jean Pierre Matus y Adelita Ravanales se encontraban con permiso.

Segundo rechazo. Al día siguiente, la instancia —con los ministros Leopoldo Llanos, Simpertigue, Zepeda como suplente, y las abogadas integrantes Andrea Ruiz y Pía Tavolari— dio luz verde a la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó admitir un recurso de protección presentado por la Fundación Educacional Obispo San Miguel, de Concepción.

  • La argumentación del tribunal santiaguino fue que “los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar”.

Tercer rechazo. El 25 de septiembre, la misma sala —conformada ese día por Ravanales, Simpertigue, Zepeda como suplente, y las abogadas integrantes Ruiz y María Angélica Benavides— confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso presentado por la Corporación Educacional Colegio Centenario de Temuco, que pidió que el dictamen no surtiera efecto mientras “mientras no se disponga de un sistema de financiamiento, pago y reembolso de la mora de los apoderados por concepto de copago”.

  • Así, validó el criterio del tribunal, que el 22 de agosto definió que “no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales” y que “el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías”.

Cuarto rechazo. El mismo día, la Tercera Sala confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que el 22 de agosto declaró inadmisible otro recurso similar, presentado por la Fundación Educacional Padre Alberto Hurtado, sostenedora del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de Chillán. El razonamiento del tribunal en agosto fue similar al del caso anterior.

Cambio de criterio. Dando un giro, en octubre, la misma Tercera Sala declaró admisibles dos recursos presentados por sostenedores de colegios subvencionados, que la Corte de Santiago había decidido no admitir a tramitación. En ambos casos, los escritos volvieron al tribunal, que actualmente está analizando el fondo de los recursos.

  • El 2 de octubre, la instancia —integrada por los ministros Ravanales, Matus, Simpertigue y las abogadas Benavides y Leonor Etcheberry— revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con una argumentación similar al caso del Colegio Centenario de Temuco, declaró inadmisible el recurso de protección presentado por la Fundación Educacional San Vicente de Paul, sostenedora del Colegio San Vicente de Paul de Chillán.
  • La Suprema señaló que “aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías” y que “el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.
  • El 7 de octubre, con las mismas frases, la Tercera Sala —conformada por Matus, Ravanales, Dobra Lusic como ministra suplente y los abogados integrantes Benavides y Raúl Fuentes— revocó otro fallo de la Corte de Santiago y ordenó declarar admisible un recurso de protección presentado por el Colegio Nuestra Señora de Andacollo, de la Congregación de Santa Cruz.

Otros casos. Actualmente, la Corte de Apelaciones de Copiapó revisa el recurso presentado el 20 de agosto por la Fundación Catalina de María, sostenedora del Liceo Sagrado Corazón de Copiapó, que alegó vulneraciones a la libertad de enseñanza, al derecho de propiedad y a la libertad de empresa. En el proceso han intervenido la superintendencia y la Defensoría de la Niñez.

  • El 25 de agosto, con un razonamiento similar al del caso de la Orden de los Dominicos, la Corte de Valparaíso declaró inadmisible una acción ingresada por la Fundación Educacional Vedruna, de San Felipe.
  • Mientras, el 9 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el archivo del recurso presentado por el Colegio Inmaculada Concepción, por no contar el escrito con firma electrónica avanzada pese a las advertencias del tribunal.
  • La Fundación Educacional San Marcos de Arica ingresó una acción en la cual la Corte de Santiago se declaró incompetente y terminó rechazada por la de Arica, que la archivó. Una situación idéntica ocurrió con la Corporación Educacional Colegio Abraham Lincoln School, de la misma ciudad.
  • El tribunal de alzada de Santiago también declaró inadmisible, el 22 de agosto, una presentación de la Fundación Educacional Héroes de Atacama argumentando la ausencia de hechos que muestren vulneraciones constitucionales.

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