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Febrero 17, 2026

Asesinato de Guzmán: Los detalles del fallo que revocó calidad de refugiado en Argentina de ex líder FPMR

Ex-Ante
El exfrentista Galvarino Apablaza. (Fundación Jaime Guzmán)

“Su retorno al país de origen, para ser juzgado por un Poder Judicial independiente, no puede considerarse un motivo razonable de temor”, dijo uno de los votos de mayoría que quitaron la calidad de refugiado al exfrentista y presunto autor intelectual del asesinato del senador Guzmán. Apablaza puede recurrir a la Corte Suprema argentina para intentar evitar su extradición al país.


Lo nuevo. Las 52 páginas de la sentencia de la quinta sala de la Cámara Contencioso Administrativa Federal de Argentina —que este mes quitó la calidad de refugiado político al exfrentista Galvarino Apablaza (75)— mostraron los argumentos por los cuales dos de los tres magistrados votaron por revocar esa condición.

  • La resolución dejó a Chile en el punto más cercano desde 2010 de lograr su extradición al país.
  • La ministra de la Corte de Apelaciones de Santiago Paola Plaza lo indaga como presunto autor intelectual del asesinato en 1991 del senador Jaime Guzmán (UDI).
  • El autor material Raúl Escobar Poblete fue trasladado a México en 2023 para cumplir su pena por un secuestro cometido en ese país. Ricardo Palma Salamanca, también autor material, vive como refugiado en Francia. Mauricio Hernández Norambuena cumple condena en Chile.
  • El abogado del estado chileno Gustavo Gené explicó a Ex-Ante que Apablaza tiene dos caminos para intentar evitar enfrentar a la justicia en Chile: presentar recurso extraordinario —para el que tiene 10 días desde la notificación— y, si eso falla, uno de queja.
  • De fracasar estos recursos, su regreso terminaría con una espera iniciada en 2010, cuando la Corte Suprema argentina autorizó su extradición a Chile. Ese mismo año se le otorgó calidad de refugiado, lo que impidió que se concretara.
  • En 2017, durante la presidencia del empresario de centro derecha Mauricio Macri, el gobierno resolvió retirarle esa calidad, lo que fue apelado por Apablaza.

El fallo. La resolución detalló los votos de cada uno de los magistrados. Mientras los ministros Pablo Gallegos Fedriani y Sergio Gustavo Fernández estuvieron por confirmar la resolución de primera instancia que le quitó su calidad de refugiado; el magistrado Guillermo F. Treacy estuvo por mantenerla.

  • El voto de Gallegos Fedriani. “Para fundamentar su decisión de cesación de la condición de refugiado, la Co.Na.Re. (Comisión Nacional para los Refugiados) consideró que el Sr. Apablaza Guerra tuvo un reacogimiento a la protección nacional de la República de Chile”, dijo el ministro.
  • Solicitud de documentos: “Para ello, tuvo en cuenta particularmente su solicitud de documentos de identidad chilenos, la percepción de beneficios otorgados por ese Estado y su contacto reiterado con su consulado”.
  • Pensión Valech. “Al respecto, el Sr. Juez de grado, en una opinión con la que concuerdo, sostuvo que: ‘[e]l cobro de una pensión —constitutiva de la asignación periódica de una suma determinada de dinero— revela, sin hesitación, un supuesto encuadrable en la obtención de la protección nacional”, dijo en referencia a la pensión obtenida por figurar como víctima de torturas en la comisión Valech II, tras su detención en 1973.
  • Sistema democrático. “Es un hecho público y notorio que finalizó el régimen militar existente en el momento del exilio del actor, y que, con posterioridad, se ha consolidado un sistema democrático caracterizado por la división de poderes y la celebración periódica de elecciones libres, lo que descarta cualquier presunción de persecución política o temor fundado por parte del actor para regresar a su país”.
  • Corte Suprema. “A ello se suma que, según reconocen las partes, la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió en su momento la solicitud de extradición del actor, requerida por la República de Chile”.
  • Debido proceso. “De lo expuesto se desprende que su retorno al país de origen, para ser juzgado por un Poder Judicial independiente, no puede considerarse un motivo razonable de temor o angustia, más allá de la natural consecuencia de someterse al debido proceso y a la legislación vigente, lo que excluye la posibilidad de mantener su condición de refugiado”.
  • El voto de Sergio Gustavo Fernández. “El recurrente no logró desvirtuar que la Secretaría Ejecutiva y la Co. Na.Re. se hayan apartado –en el ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 26165- de los criterios interpretativos emanados de las Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR (Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados) y de las recomendaciones del Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado del ACNUR”.
  • “Tratándose del reconocimiento de la condición de refugiado, no corresponde que los jueces sustituyan la valoración efectuada por la Co.Na.Re., dado que dicho órgano cuenta con la especialidad y conocimientos técnicos que justifican su margen de apreciación”.
  • El voto minoritario. “Ninguno de los trámites que llevó a cabo el Sr. A.G. en el consulado de su país (obtención de cédula de identidad; otorgamiento de poderes; y trámite de cobro de pensión) demuestra que hubiera tenido por intención acogerse a la protección de la República de Chile”, dijo el magistrado.
  • “Por el contrario, a lo largo del procedimiento administrativo y del expediente judicial el actor expresó de forma contundente su oposición al respecto”.

Por qué importa. La extradición de Apablaza terminaría con más de una década de gestiones de gobiernos de diferentes sectores.

  • “Se ha mantenido por parte de Chile una política de estado con la obligación que existe de dar cumplimiento a la petición de extradición de la Corte Suprema”, dijo a Ex-Ante el embajador José Antonio Viera-Gallo. “Durante mi gestión esto llegó a su etapa final, pero yo participé también la vez anterior y esto comenzó por lo menos hace 15 años”.

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