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Junio 8, 2026

Qué dice la acusación constitucional de libertarios y republicanos contra el exministro Grau (lea el texto completo)

Ex-Ante
Imagen de archivo: Agencia Uno.

El documento que ingresarán los libertarios y republicanos este lunes tiene cuatro capítulos acusatorios, donde se incluyen entre los argumentos la subestimación del déficit fiscal efectivo proyectado para 2026, la no incorporación de presiones de gasto vigentes y la inconsistencia aritmética en proyecciones de deuda pública. Está por verse si Chile Vamos se suma en bloque a esta iniciativa, que fue criticada por cuatro ex ministros de Hacienda de centroizquierda.


Lo nuevo. Este lunes, a las 15:30 horas, los diputados del Partido Nacional Libertario y de Republicanos ingresarán en la Cámara de Diputados la acusación constitucional en contra del exministro de Hacienda, Nicolás Grau (FA), tras la denuncia realizada por su sucesor Jorge Quiroz por supuestas inconsistencias en el último Informe de Finanzas Públicas (IFP).

  • Se trata de un documento de 40 páginas elaborado, originalmente, por la bancada libertaria con ajustes y adiciones de asesores del comité republicano realizadas durante el fin de semana.

Los argumentos. El documento sostiene que el libelo “no es una mera divergencia técnica o de mérito político, sino una infracción objetiva al deber constitucional” del exministro. Añade que la Dirección de Presupuestos depende de Hacienda lo que hace que “el responsable político último de los actos administrativos que de ella emanan sea el titular de la cartera”.

  • “Los hechos materia de esta acusación constitucional se desarrollaron durante el ejercicio del cargo de ministro de Hacienda por parte del acusado, en particular en relación con la tramitación de la Ley de Presupuesto de 2026, la Ley de reajuste del sector público del año 2026 y con el IFP del cuarto trimestre de 2025, publicado el 13 de febrero de 2026”.
  • Entre los hechos imputados a Grau está la “subestimación del déficit fiscal efectivo proyectado para 2026”, basado en la proyección de “un balance efectivo para el año 2026 equivalente al -1,8% del PIB” en el IFP presentado en febrero.
  • También, se cuestiona la “no incorporación del financiamiento del reajuste del sector público y otras presiones de gasto vigentes”. Al respecto se plantea que existieron compromisos de gasto “cuyo financiamiento fue ‘incluido parcialmente’ en la Ley de Presupuestos 2026, a saber: el reajuste del Sector Público, el incremento de la cotización previsional de empleo público, el mayor gasto en intereses y las obligaciones sin devengar al 31 de diciembre de 2025”.
  • Se añade como argumento la “inconsistencia aritmética en la proyección de la deuda pública del Gobierno Central” y el “incumplimiento de la meta de balance estructural” de -1,6% del PIB fijada en 2025, además de las advertencias del Fondo Monetario Internacional y las “deficiencias metodológicas” de la Dipres.

Cuatro capítulos: El libelo tiene cuatro capítulos acusatorios.

1. Infracción del principio de probidad establecido en la Constitución. “La transparencia y consistencia de las estadísticas fiscales son condición necesaria para el funcionamiento del control democrático del gasto público, para la formación libre y razonada de las decisiones del Congreso Nacional en materia presupuestaria, para la credibilidad del Estado ante los agentes económicos y los mercados, y para la fiscalización ciudadana del manejo de los recursos públicos”.

2. Vulneración del deber de coordinación y unidad de la gestión financiera del Estado. “El IFP 4T25 —instrumento que materializa la expresión financiera de mediano plazo del Estado, conforme a la Ley N° 21.683— presentó simultáneamente dos trayectorias aritméticamente incompatibles entre sí: una de balance fiscal que profundizaba el déficit acumulado entre 2026 y 2030 en $13,5 billones respecto del IFP del tercer trimestre de 2025, y otra de deuda bruta que solo recogía $3,9 billones de ese mismo deterioro. La diferencia de $9.559.289 millones (aproximadamente US$ 10.500 millones, equivalentes a 2,9% del PIB) no fue reflejada en la trayectoria de deuda”.

  • “La infracción se configura no solo por la incompatibilidad aritmética entre balance y deuda, sino, con igual o mayor fuerza, por la falta de trazabilidad y explicitación detallada de las transacciones que pudieran explicar dicha diferencia”.

3. Vulneración del principio de universalidad presupuestaria. “El IFP 4T25 elaborado bajo la responsabilidad institucional del acusado contenía una proyección de gasto que no contemplaba todas las presiones de gasto derivadas de compromisos vigentes del Estado. Y precisa que dichas presiones corresponden a compromisos cuyo financiamiento fue incluido parcialmente en la Ley de Presupuestos 2026, tales como: reajuste del Sector Público, incremento de la cotización previsional de empleo público, mayor gasto en intereses y obligaciones sin devengar al 31 de diciembre de 2025”.

  • También, plantea que, tanto en dictámenes como en comparecencias al Congreso, el Consejo Fiscal Autónomo realizó cuatro advertencias respecto a las presiones presupuestarias.

4. Vulneración del deber de coordinación entre el programa financiero de mediano plazo y presupuestos anuales. “La inconsistencia aritmética en la trayectoria de deuda constituye una manifestación de la misma falta de coordinación: el componente ‘balance’ del programa financiero de mediano plazo y el componente ‘deuda’ del mismo instrumento no estaban coordinados entre sí, ni con el presupuesto anual”.

Lea aquí el texto de la acusación constitucional:

 

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