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Convención: La ofensiva de los pueblos originarios para extender escaños reservados al 12,8 por ciento del Congreso

Ex-Ante
Los coordinadores de la comisión de Sistema Político de la Convención, Rosa Catrileo y Ricardo Montero. Foto: @rkatrileo

Una iniciativa para que los pueblos originarios estén representados en todos los órganos de elección popular “especialmente a través de un sistema de escaños reservados”, presentó ante la comisión de sistema político un grupo de 11 convencionales, integrados por la abogada Rosa Catrileo, coordinadora de la instancia, junto a constituyentes aymara, rapa nui y yagán. La propuesta también fue firmada por Fernando Atria y Jaime Bassa del Frente Amplio. Apuestan a tener el 12,8% del Parlamento, donde proponen 2 cámaras, y tener escaños reservados para concejales.

Qué observar: Entre las 37 propuestas ingresadas el viernes 14 a la comisión de Sistema Político, Poder Legislativo y Sistema Electoral de la Convención Constitucional —que se suman a 12 que ya estaban en la comisión, que esa jornada dejó de recibir presentaciones— están 5 presentadas por un grupo de convencionales de escaños reservados y que buscan reservar cupos a representantes de pueblos originarios en órganos del Estado.

  • Las iniciativas fueron ingresadas por la abogada Rosa Catrileo, coordinadora de la comisión de sistema político, con las firmas de Elisa Loncon, convencional mapuche y ex presidenta de la mesa; Aldolfo Millabur (mapuche); Tiare Aguilera (Rapa Nui); Lidia González (yagan y nueva miembro de la mesa ampliada); Luis Jiménez e Isabella Mamani (aymaras). Fernando Tirado (Chango) se sumó a 2 propuestas: la de régimen presidencial y a la del parlamento.
  • Es decir, 3 fueron apoyadas por 7 y 2 por 8 de los 17 representantes de escaños reservados en la Convención, que no han actuado como bloque en la instancia.
  • El 27 de enero se votarán en general las propuestas, para realizar el debate en particular las 2 primeras semanas de febrero.

Escaños reservados: La propuesta, suscrita por 7 de los convencionales de pueblos originarios, propone que la fórmula de escaños reservados de la Convención se haga extensiva a “todos los órganos de elección popular del Estado”. La iniciativa fue firmada también por Fernando Atria y Jaime Bassa, del FA; Alondra Carrillo, de Movimientos Sociales Constituyentes; y Francisca Arauna, de Pueblo Constituyente (ex LDP).

  • “En ejercicio del derecho a la libre determinación de los Pueblos y Naciones Indígenas se garantiza su representación en todos los órganos de elección popular del Estado, especialmente, a través de un sistema de escaños reservados”, dice.
  • “El legislador debe organizar un mecanismo que asegure la representación de los pueblos indígenas respetando la paridad de género en sus resultados y la proporcionalidad demográfica del número de representantes respecto a la relación entre el total de la población indígena y la población total del país”, se añade en el texto.
  • La proporcionalidad que deben seguir, de acuerdo a la propuesta, se basa en que, según el censo de 2017, un 12,8% de la población (2.185.792 personas), se considera perteneciente a alguno de los 9 pueblos originarios de Chile. El más numeroso es el mapuche, con 1.745.147 habitantes (79,8 %), seguido por los aymara (7,2 %), Rapa Nui (0,4%), atacameños (1,4%), quechua (1,5%), colla (0,9%), diaguita (4,1%), Kawésqar (0,1 %) y Yagán (0,1 %).
  • El 12,8% equivale a 20 diputados, con el sistema actual.
  • De acuerdo a la última elección parlamentaria, el 12,8% equivale a los diputados que obtuvo la sumatoria de parlamentarios que eligió el PS y el PPD.
  • La mención a obtener escaños reservados en “todos los órganos de elección de popular” incluiría, también, a los concejales

Votación en escaños reservados: Esta propuesta busca facilitar que los 1,2 millones de personas inscritas en el padrón indígena puedan votar en el padrón para escaños reservados.

  • “Podrán votar por los escaños reservados para Pueblos y Naciones Indígenas, en cualquier ámbito de representación, todos los ciudadanos y ciudadanas que pertenezcan a dichos Pueblos y Naciones, y que formen parte de un registro especial electoral denominado Registro Electoral Indígena, que administrará el Servicio Electoral”, dice el texto.

Congreso bicameral: Los 8 convencionales de escaños reservados proponen un “Parlamento Plurinacional Bicameral, compuesto por dos ramas, esto es, la Asamblea Legislativa y la Cámara Territorial” con funciones distintas, para evitar la situación actual que califican como de “cámaras espejo”.

  • “Artículo 1º. El Parlamento Plurinacional comprende a la Asamblea Legislativa y la Cámara Territorial. Ambas cámaras concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución y tienen las demás atribuciones que ella determina. Sus miembros serán identificados en general como Parlamentarios”.
  • “La Asamblea Legislativa es un órgano de representación popular integrado por ciento cincuenta y cinco ciudadanas y ciudadanos elegidos por sufragio universal y directo por los distritos electorales que fije una ley de quórum especial respectiva, la que garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Sus integrantes serán denominados asambleístas”.
  • “También formarán parte de la Asamblea Legislativa representantes de los Pueblos y Naciones Indígenas mediante un sistema de escaños reservados. El número de escaños reservados se definirá proporcionalmente en función de la relación entre la población indígena y la población total del país. Sin perjuicio de lo anterior se deberá asegurar al menos la representación de todos y cada uno de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución”.
  • “Para la Cámara Territorial, cada región elegirá a tres representantes por sufragio universal y directo en la forma que determine la ley de quórum especial, la que deberá garantizar la paridad entre mujeres y hombres. Sus integrantes serán denominados Parlamentarios Territoriales”.
  • “También formarán parte de la Cámara Territorial representantes de los Pueblos y Naciones Indígenas mediante un sistema de escaños reservados. Una ley fijará los requisitos, el número y forma de elección de los representantes de los Pueblos y Naciones Indígenas que integren dicha cámara”.

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