Qué observar: Seis ministros de la Corte Suprema encabezados por su presidente, Juan Eduardo Fuentes, recibieron este jueves por la mañana a la presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros, y al vicepresidente, Gaspar Domínguez, en el Palacio de Tribunales, ubicado frente al ex Congreso donde se redacta el borrador constitucional.
Afán colaborativo. La vocera de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, dijo a este medio que “entregamos un texto donde hacemos una serie de observaciones y comentarios a las indicaciones que se han presentado para las Transitorias, hasta ahora (…). Esto fue a solicitud de la Convención y lo hacemos con mucho gusto y, por supuesto, con un afán colaborativo”.
Justicia Indígena: El 2 de marzo el pleno envió al borrador constitucional la norma que establece que el Estado reconocerá los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que coexistirán “coordinados en un plano de igualdad” con el Sistema Nacional de Justicia. Posteriormente se zanjó que la Justicia indígena será apelable ante la Corte Suprema.
El comentario de la Suprema: “No quedó con norma transitoria en la Comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata. Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”.
Justicia Militar: “Los tribunales penales militares sólo podrán ejercer la jurisdicción en estado de asamblea o respecto de cualquier operación que se despliegue fuera del territorio de la República. Su competencia se circunscribirá a delitos propios de la función militar y respecto de personal militar en servicio activo. No podrá juzgar a civiles”, dice el artículo transitorio, que establece que la justicia militar sólo podrá aplicarse en el territorio nacional en estado de excepción constitucional.
El comentario de la Suprema: “Esta disposición se contrapone a la naturaleza provisoria que han de tener las reglas de carácter transitorio, pudiendo producir serios problemas interpretativos a futuro de otros preceptos constitucionales”.
Compensación por privación de libertad indebida: “Una ley especial regulará la compensación por privación de libertad indebida ocurrida antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, la que deberá ser dictada en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de aprobación de esta Constitución”, dice la disposición transitoria número 34.
El comentario de la Suprema: “Esta disposición es compleja. Otorga efecto retroactivo a la norma permanente sobre ‘Compensación por privación de libertad sin condena’. Se considera del todo inconveniente una norma de este tipo, recomendándose mantener en el tiempo intermedio la regulación del error judicial establecido en (…) la actual Constitución”.
Procedimiento y acción de indemnización por error judicial: “Una ley especial regulará el procedimiento y acción de indemnización por error judicial ocurrido antes de la entrada en vigencia de esta Constitución, la que deberá ser dictada en un plazo no mayor a un año contado desde la fecha de aprobación de esta Constitución”, dice la disposición transitoria número 35.
El comentario de la Suprema: “Nuevamente se pretende dar efecto retroactivo a una ley y se fija un plazo al legislador para dictarla, lo que se estima inconveniente. Al igual que en el caso anterior, se sugiere mandatar al legislador la dictación de la ley respectiva, sin fijación de plazo, manteniendo en el intertanto vigente el estatuto actual del error judicial”.
Consejo de la Justicia: “Dentro del plazo de 2 años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, deberá dictarse la ley sobre el Consejo de Justicia. Para todos los efectos, se entenderá que el Consejo de la Justicia es el continuador legal y sucesor en todos los bienes, derechos y obligaciones de, entre otras, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de la Junta de Servicios Judiciales y de la Oficina de Presupuesto para el Poder Judicial. La ley respectiva deberá determinar el proceso de traspaso de los funcionarios, cualquiera sea su régimen de contratación, desde los organismos señalados al Consejo de la Justicia”, dice la disposición transitoria número 41.
El comentario de la Suprema: “Se advierte la fijación de un término al legislador para regular la situación prevista en la disposición, por lo que cabe reiterar la inconveniencia de la determinación de un plazo para este fin, bastando la alusión al deber legislativo y la mantención de la situación actual en el intertanto”.
Cesación de jueces: La comisión de Sistema de Justicia aprobó 3 normas transitorias sobre esta materia.
El comentario de la Suprema: “Las 3 normas transitorias citadas regulan de forma diferente la manera de aplicar el nuevo estatuto de término de funciones a quienes se encuentran desempeñando la función jurisdiccional a la época de entrada en vigencia de la nueva constitución (…). La tercera norma transitoria propuesta (número 14) resulta más idónea, al abarcar a los miembros del escalafón primario y a los jueces de policía local”.
Funciones de la Corte Suprema: “El inciso 3º del artículo 12 “De la Corte Suprema” entrará en vigor dentro del plazo de 120 días, contado desde la entrada en vigencia de la Constitución, y las vacantes de las juezas y jueces que cesen en el cargo por su virtud, serán nombrados por el Consejo de la Justicia”.
El comentario de la Suprema: “El inciso primero de esta disposición resulta contradictorio tanto con lo que establece el inciso segundo del mismo artículo, como con lo que establece la disposición transitoria N° 14 aprobada en general por la Comisión, las que señalan que no se aplicará el tope de los 70 años ni de los 14 años a quienes sean miembros del escalafón primario del Poder Judicial a la fecha de entrada en vigencia de la Constitución, sujetos que cesarán en sus cargos a los 75 años de edad”.
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