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Convención: Cuáles son las certezas e incógnitas sobre la justicia indígena y su fuerte revés en la CEP

Jorge Poblete
Los convencionales Adolfo Millabur, Rosa Catrileo y Elisa Loncon (a la derecha) en el pleno del 11 de mayo en el ex Congreso de Santiago. Foto: Sebastián Beltrán / Agencia Uno.

La encuesta CEP mostró una positiva evaluación a la creación de escaños reservados para los pueblos originarios en el Congreso, pero arrojó que sólo un 13% apoyaba el denominado pluralismo jurídico. Se trata de un concepto incluido en marzo en el borrador y que estableció que la justicia indígena existirá coordinada en un plano de igualdad con la ordinaria. Quedó sin resolver a quiénes se aplicará, en qué delitos y cuáles serán sus jueces, lo que requerirá dictar leyes si la nueva Constitución es aprobada en el plebiscito. La Corte Suprema, que podrá revisar sus fallos, advirtió que podría regir desde septiembre.


Qué observar: El miércoles 2 de marzo el pleno de la Convención despachó al borrador el concepto de pluralismo jurídico, lo que dio rango constitucional a la justicia indígena que esta semana enfrentó un fuerte revés en la encuesta del Centro de Estudios Públicos (CEP).

  • Fue una de las primeras normas clave que los 17 escaños reservados a pueblos originarios en la Convención lograron incorporar a la propuesta.
  • En febrero ya habían conseguido que se enviara al texto el artículo que estableció que los pueblos preexistentes al Estado deberán otorgar su “consentimiento” en materias que los afecten, norma que esta semana se mantuvo tras la última negociación de los integrantes de la comisión de Armonización (sin Chile Vamos).
  • El pluralismo jurídico aprobado entonces provino de la propuesta de la comisión de Sistema de Justicia, donde estaban los abogados Natividad Llanquileo (escaño reservado para el pueblo mapuche y miembro de la Coordinadora Plurinacional) y Luis Jiménez (escaño reservado para el pueblo aymara y parte del grupo articulado por Adolfo Millabur), que tuvieron un rol activo en la discusión.
  • El artículo aprobado estableció que la justicia indígena existirá coordinada en un plano de igualdad con la ordinaria, pero quedó sin resolver a quiénes se aplicará, en qué delitos y cuáles serán sus jueces. Jiménez planteó entonces que ésta podría abarcar “las injurias y calumnias, y los daños a la propiedad por hurto y robo”, mientras que Llanquileo dijo que “es algo que tenemos que ver, viendo también la legislación comparada”.
  • Los convencionales del oficialismo —Frente Amplio (FA), Partido Comunista (PC) y Colectivo Socialista— se mostraron contrarios a que los temas penales quedaran dentro del ámbito de la justicia indígena, pero en el borrador se estableció que estos límites serán materia de ley.
  • Sí se resolvió más tarde que la Corte Suprema revisaría los fallos de la justicia indígena, lo que puso techo a su autonomía.
  • El máximo tribunal advirtió luego en un oficio enviado el 12 de mayo a la mesa de la Convención que la ausencia de una norma transitoria que entregara un cronograma de aplicación a la justicia indígena permitía interpretar que debutaría apenas comience a regir la nueva Constitución. “No quedó con norma transitoria en la Comisión. Por tanto, entraría en vigencia en forma inmediata. Pareciera necesario establecer normas mínimas que regulen la fase de transición en materia de fuentes, procedimientos y sistema recursivo de la justicia indígena”, consignó el escrito.

Qué dice la CEP: En este contexto es que la encuesta CEP incluyó entre sus preguntas una consulta sobre el pluralismo jurídico. Para el sondeo se entrevistó entre abril y mayo a 1.355 personas de 126 comunas, en forma presencial.

  • Un 82% consideró que es mejor que exista un sistema de justicia nacional de justicia para todos los habitantes, mientras que un 13% respaldó que exista un sistema nacional de justicia y otros sistemas de justicia para los pueblos indígenas.
  • El bajo apoyo a la justicia indígena contrastó con el entregado a la creación de escaños reservados a los pueblos originarios en el Poder Legislativo, que obtuvo un 61% de respaldo.
  • La opción Apruebo mostró un 25% de apoyo, versus un 27% que estaba por el rechazo.

Autocrítica: “Una autocrítica que nos hacemos, por lo menos en mi caso, es que no hemos podido explicar bien qué implica el pluralismo jurídico y creo que eso ha implicado que han primado mitos”, dijo este viernes al teléfono el convencional Luis Jiménez. “La verdad es que el pluralismo jurídico, en estricto rigor, no es algo desconocido en la historia chilena (…). Lo que nosotros hicimos básicamente es que la aplicación del derecho consuetudinario (de normas no escritas de usos y costumbres), que ya permite la Ley Indígena, pueda ser aplicado directamente por autoridades tradicionales, en determinados casos”.

  • “La determinación concreta de las materias va a quedar a cargo del legislador, siempre con respeto a los derechos humanos”, destacó. “Por lo menos en el pueblo aymara lo que más nos interesa es la solución de casos vecinales y conflictos entre comuneros respecto a tierras”.

Cómo define el borrador a la justicia indígena: “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”, dice el artículo 340.

  • La indicación presentada a la comisión de Armonización por el oficialismo y los demás actores (sin Chile Vamos) agrega el término “pueblos y naciones indígenas”.

Cuáles son los 2 límites que le impone: “Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.

Qué pasará si hay diferencias entre los sistemas de justicia: “La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.

Quién impartirá la justicia regular y la indígena: “La función jurisdiccional (…) se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”, dice el artículo 339. La indicación presentada por el oficialismo agrega el término “pueblos y naciones indígenas”.

Qué deberán considerar los jueces al ver causas con integrantes de pueblos originarios: “Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”, dice el artículo 353.

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