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Agosto 17, 2024

Carlos Peña y caso Isabel Amor: “Si la causa de su despido fueron actos del padre, es inaceptable”

Marcelo Soto

El escritor y rector de la UDP, Carlos Peña, se refiere al caso de Isabel Amor, a quien despidieron, dos días después de ser nombrada, de su cargo de directora del Servicio Nacional de la Mujer de Los Ríos sin explicaciones. Al parecer el motivo sería que su padre fue condenado por encubrir torturas y el secuestro en 1973 de Luis Corvalán Castillo, hijo del ex secretario general del PC. Corvalán Castillo murió tiempo después producto de las secuelas de las torturas. Su desvinculación generó una amplia polémica y la molestia de la Fundación Iguales, donde Amor trabajó. Isabel Amor es lesbiana y una reconocida defensora de los derechos de las minorías sexuales.


-Isabel Amor alcanzó a estar dos días en su puesto de trabajo, pero fue despedida, al parecer, porque su padre está condenado por encubrimiento de tortura. ¿Es justo que los hijos paguen por los pecados de los padres?

-Por supuesto -si esa fue la causa de su despido- ello es inaceptable. Un principio básico de la dignidad humana y de la democracia liberal, es que cada uno es responsable por sus actos voluntarios y no por los involuntarios o las cualidades adscritas. Y son cualidades adscritas, entre otras, la ascendencia, la etnia, el color de la piel.

Así como es incorrecto reprochar a alguien la etnia a la que pertenece, es igualmente incorrecto atribuir a una persona los actos de sus padres o reprochárselos de cualquier forma. Castigar a alguien o hacerle reproches por los actos de su padre, viola ese principio y equivale al abandono de una regla básica de la democracia liberal y que subyace a los derechos humanos.

-La ministra de la Mujer, Antonia Orellana, por un tema de jerarquía, sería responsable de la desvinculación de Amor. ¿Se percibe una equivocación en la manera en que se respetan los derechos de la mujer cuando una mujer es desvinculada por una condena que no le pertenece? ¿Hay en el gobierno una interpretación errada del derecho de la mujer?

-Más que una interpretación errada de los derechos de la mujer, hay, de ser cierto que se obró de esa forma y esgrimiendo esa razón, una mala o una pobre comprensión de aquello en qué consiste la dignidad individual y la responsabilidad legal y moral. Cada ser humano es responsable de sus actos voluntarios y nada más que de sus actos voluntarios. Y ser hijo de este o del otro no debe ser motivo ni de ventaja, ni de desventaja. Es de esperar que ese principio no se olvide.

-En el ejercicio del respeto a los derechos de la mujer, ¿se cometen excesos, que terminan yendo contra los mismos derechos que dicen respetar? ¿Qué relación tiene con la cultura de la cancelación?

-Mire, cada vez que un principio o una regla se vuelve absoluta y se transforma en sustituto del propio discernimiento, o con ella se colman los vacíos o se los emplea para eximirse de pensar y de evaluar, sin contraponerlos a otros principios, como el de dignidad, sea que se trate de los derechos de la mujer o de cualquier otro, se arriesga el peligro del fanatismo.

El fanatismo es en el fondo una forma de reduccionismo intelectual: reducir todo a un único principio. Permítame citar a Wittgenstein, quien observó -refiriéndose al pensamiento o al discurso- que lo peor era “una dieta unilateral”.  Afirmar los derechos de la mujer no tiene porqué transformarse en una dieta unilateral.

-Antonia Orellana, por ejemplo, ayudó a Gabriel Boric cuando era candidato, ante una presunta acusación de acoso. ¿Existe una contradicción entre ese episodio y el que hoy involucra a Isabel Amor?

-No, no hay contradicción alguna. Al revés: si en ambos casos se obró por consideraciones políticas, lo que habría sería una errada consistencia; pero confiemos que no, confiemos que en el caso de Isabel Amor hay una mala comprensión del problema.

-Hay una caso que estableció un estándar, el despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente Hugo Chávez Frías. ¿Esto implica un antecedente que puede responsabilizar al Estado Chileno, por no respetar el derecho al trabajo? ¿Hay argumentos para Isabel Amor que ameritan ir a la Corte Interamericana de DDHH?

-Bueno, como vengo explicando, no es el derecho al trabajo lo que aquí se habría conculcado, sino el principio de dignidad. Este no parece ser un tema de arbitrariedad propiamente tal, o mejor aún: la arbitrariedad sería el resultado de algo peor me parece a mí: el de hacer responsable a una persona por cuestiones sobre las que carece de toda posibilidad de control.

Y repito, así como es incorrecto responsabilizar a una persona por la etnia a la que pertenece o el sexo biológico que posee, lo es igualmente responsabilizarla por actos de los padres.

Pero, podría decirse, (desconozco si esto aquí ha ocurrido) lo que se reprocha a Isabel Amor es no condenar a su padre o seguir confiando en su inocencia,  o alegar algo en su defensa ¿sería esa una razón para despedirla? Me parece que tampoco, en la medida que no se desconozca la autoridad de la ley o de las instituciones.

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Trasfondo: Caso de Isabel Amor revela conducta selectiva de ministra Orellana frente a discriminación de la mujer

 

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