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Caso Llaitul: Qué dice el informe de la jueza que ordenó a la fiscalía entregar las identidades de 5 testigos protegidos (Lea el documento)

Ex-Ante
Las imágenes de Héctor Llaitul posando con armas que mantenía en su celular. (Carpeta de investigación de la fiscalía)

El jueves 27 de abril, la jueza Viviana García envió un escrito de 6 páginas a la Corte de Apelaciones de Temuco detallando los motivos por los cuales ordenó a la fiscalía entregar a la defensa de Héctor Llaitul las identidades de los 5 testigos protegidos incluidos en la acusación contra el cofundador de la CAM. El documento fue la respuesta que dio a sus superiores, quienes congelaron temporalmente su decisión, acogiendo un recurso de no innovar presentado por el Ministerio Público. Los testigos protegidos han manifestado su temor a que se difundan sus identidades.


Qué observar. El martes 18 de abril, durante la audiencia de preparación del juicio oral del cofundador de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, el abogado Humberto Serri de la Defensoría Penal Mapuche planteó al tribunal que la fiscalía estaba incurriendo en un “vicio formal”.

  • Argumentó que 5 de los 76 testigos presentados por el Ministerio Público sólo estaban identificados con números en la acusación contra Llaitul.
  • En ésta la fiscalía acusó al líder del grupo radical de incitación y apología a la violencia bajo la Ley de Seguridad del Estado (LSE), hurto simple, atentado contra la autoridad y usurpación violenta. Pidió 25 años de cárcel para él.
  • La página 59 de la acusación —la última del documento firmado por el fiscal regional Roberto Garrido— mencionó a quiénes se referían esos números. Ésta detalló que se adjuntaba “un sobre cerrado con la individualización de los testigos con identidad protegida como medida de protección, a fin de que Us. arbitre las medidas necesarias para su debida custodia”.
  • La jueza Viviana García del juzgado de Garantía de Temuco acogió el 18 de abril la solicitud del defensor y resolvió que la “fiscalía subsane este vicio, debiendo entregar la identidad a la defensa”.
  • En su resolución recalcó que el contenido no debía “divulgarse bajo ningún aspecto a ninguno de los demás medios de comunicación ni demás personas que tengan relación a la causa”.
  • El fiscal regional Roberto Garrido ingresó el día siguiente un escrito de 12 páginas a la Corte de Apelaciones de Temuco, oponiéndose a la decisión de la jueza. Se trataba de un recurso de protección que incluía una orden de no innovar, donde pedía congelar la decisión de la jueza hasta que se resolviera el fondo.
  • El 20 de abril la Corte de Apelaciones declaró admisible el recurso de Garrido y dio lugar a la orden de no innovar, con lo que suspendió la entrega a la defensa de las identidades de los testigos mientras se resolviera el fondo.
  • También dio a la jueza 8 días para enviar un informe sobre el caso, que ésta respondió el 27 de abril.

El informe de la jueza. “Esta Juez estimó que al no figurar en la acusación Fiscal, ni Acusación particular del Ministerio del Interior, la individualización de los testigos con los numerales 1.33, 1.47, 1.48, 1.49 y 1. 0 del punto VI ‘medios de prueba’, (esto) debía ser corregido”, escribió la jueza en la página 4 de su informe, “entregando la identidad de aquellos a la Defensa”.

  • “En el caso de los testigos protegidos por el Ministerio Publico en su acusación, la omisión de su individualización se debió haber solicitado al Juez de Garantía antes de la presentación de la acusación, dado que ello afectaba el derecho del imputado a conocer los medios de prueba”.
  • “Al limitar el derecho de defensa debe existir necesariamente una razón, toda vez que no se puede olvidar que a todo imputado lo ampara la presunción de inocencia (…) y el Derecho a Defensa (…), entre los cuales se encuentra el derecho a conocer el contenido de los cargos que se le imputan y los antecedentes que los fundan, para así poder formular los planteamientos y alegaciones necesarias para su adecuada Defensa”, escribió en la página 5.

La ofensiva de Llaitul. Paralelamente, Héctor Llaitul envió el 24 de abril un escrito al sitio Werken Noticias criticando que la Corte de Apelaciones de Temuco hubiera acogido la orden de no innovar.

  • “Los testigos protegidos pueden ser parte de una estrategia sucia del gobierno”, escribió Llaitul. “Un testigo que no entrega su identidad entra en un margen dudoso para el debido proceso, más si es en un marco de conflicto político”.

El temor de los testigos protegidos. El 19 de abril la fiscalía emitió un documento de 3 páginas donde detalló por qué, a su juicio, corrían riesgo los testigos protegidos en caso de que se divulgaran sus identidades. A continuación, los principales puntos.

  • Poli víctimas. “Los testigos con identidad reservada presentan un historial de denuncias en calidad de poli victimas por delitos como amenazas, daños, usurpaciones (violentas y no violentas), hurtos, robo en lugar no habitado, robo con violencia, incendios”.
  • Grupos familiares. “Antecedentes todos que los posicionan en un espacio de extrema vulnerabilidad física y psíquica, que incluye a sus grupos familiares, sumado a un riesgo real y concreto a su patrimonio que ya ha sido afectado en diversas oportunidades. Lo descrito hace inviable su participación en un juicio oral sin al menos la reserva de sus identidades”.
  • Temor del juicio. “Teniendo a la vista los contactos que el equipo investigador estableció con estos testigos, se constata un especial temor por los efectos de su participación en el proceso judicial que moviliza en su momento la solicitud expresa y condicionante en relación con su reserva de identidad, lo que se presenta como un mecanismo natural para la preservación de su integridad física y psíquica, procurando establecer condiciones mínimas de seguridad en el círculo familiar y social”.
  • Posible distorsión de testimonios. “La divulgación de esta información resulta tan gravitante que afectaría gravemente la participación de los testigos, provocando la inhibición para asistir o incluso distorsionar un futuro testimonio en juicio, lo que sería pernicioso y negativo en términos del valor probatorio para la investigación”.

 

Lea el informe de la jueza:

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