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Septiembre 8, 2025

Colegios subvencionados: Conferencia Episcopal impugna ante Contraloría dictamen que impide cancelar matrículas por deudas

Manuel Izquierdo P.
Imagen: Conferencia Episcopal de Chile.

En un escrito presentado ante la Contraloría, la Conferencia Episcopal aseguró que el dictamen de la Superintendencia de Educación genera “múltiples prejuicios” a 254 colegios católicos, un 36% del total de colegios con copago. Según la Iglesia, la repartición ha innovado, creando una nueva prohibición, no contemplada por la legislación, que pone en riesgo la viabilidad financiera de los establecimientos.


Qué observar. Este lunes, la Conferencia Episcopal de Chile (CECh) realizó una presentación ante la Contraloría, encabezada por Dorothy Pérez, solicitando que se pronuncie sobre la legalidad del dictamen N°75 de la Superintendencia de Educación y lo deje sin efecto.

  • El documento, emitido el 21 de julio por la superintendenta subrogante Marggie Muñoz, establece la “prohibición de imponer medidas disciplinarias a estudiantes e impedir la renovación de matrícula por el no pago de compromisos pecuniarios de sus padres, madres y apoderados, por razones socioeconómicas, en establecimientos educacionales con financiamiento compartido” o copago.
  • En concreto, el dictamen —que fue respaldado por el ministro de Educación Nicolás Cataldo—, hace una interpretación de la Ley General de Educación (LGE) y de la Ley de Subvenciones, y señala que los establecimientos no podrán cancelar matrículas por deudas de los apoderados y que éstas solo podrán ser cobradas por la vía judicial. Además, serán los colegios los que deberán determinar si la morosidad de los padres se debe a problemas socioeconómicos.

En cifras. Según un informe elaborado por Acción Educar, del total de 10.444 establecimientos de educación parvularia, básica y media que reciben fondos públicos, 9.733 colegios son gratuitos y 711 —un 6,8%— tienen financiamiento compartido, por lo que se verían afectados por el dictamen.

  • En los colegios con copago, se registra un total 546.967 alumnos matriculados, lo que representa a un 16,9% de los alumnos de establecimientos con financiamiento estatal.
  • Del total de planteles con financiamiento compartido, 254 califican como escuelas católicas y cuentan con el respaldo institucional de la Iglesia. Eso representa cerca del 36% del total.

“Excede las competencias”. Según la Conferencia Episcopal, la interpretación de la superintendencia, que a su juicio equipara la “no renovación de matrícula” con la “cancelación”, va más allá de la legislación y pone en duda la viabilidad financiera de los colegios con copago. Para la Iglesia, el dictamen excede las atribuciones de la superintendencia y crea obligaciones que no están contempladas en la ley.

  • “Constituye un actuar de la superintendencia que excede de las competencias que le otorga el artículo 49 letra (m) de la Ley 20.529 de 2011 (…) y que causan perjuicios a múltiples establecimientos educacionales (254) que tienen la categoría de Escuela Católica dentro del país”, sostiene el escrito.
  • El Episcopado afirma que la resolución de la superintendencia excede sus facultades pues “no surge de un debido proceso, aplica normas fuera de su competencia, crea obligaciones nuevas sin base legal, interpreta la ley sin ceñirse a las normas legales establecidas y, finalmente, afecta directamente la libertad de enseñanza”.
  • En el documento, además, la institución religiosa sostiene que, bajo el pretexto de interpretar extensivamente la Ley de Subvenciones, la Superintendencia de Educación ha innovado, creando una nueva prohibición, que no contempla la legislación y que ameritaría un texto expreso de la ley.
  • Interpretar —agrega la impugnación— no es integrar los eventuales defectos o vacíos de que pueda adolecer una ley, ni menos estatuir nuevos impedimentos o prohibiciones que el legislador no ha contemplado expresamente.

“Resguardar la viabilidad financiera”. La CECh añade que aunque se debe proteger el derecho a la educación y que existe “comprensión” por la situación de familias con problemas económicos, el cuidado de esa garantía no puede alcanzarse a través de creando obligaciones que no están reguladas en la ley y afectan la sostenibilidad de los colegios.

  • En el escrito de impugnación, la institución religiosa responde al argumento del dictamen que señala que la no renovación de matrículas es una “vía indirecta de sanción encubierta”. Según la entidad, esa medida no es una sanción sino una forma de asegurar la viabilidad de los proyectos educativos.
  • “Las razones por las cuales se determina no proceder con la renovación de matrículas ante la falta de pago están fundamentadas en la necesidad de resguardar la viabilidad financiera de los proyectos educativos y de las comunidades que dependen de ellos”, sostiene el documento.
  • Asimismo, la Iglesia añade que, para apoyar a familias que pasan dificultades socioeconómica, existen una serie de colegios gratuitos y sin copago, que dependen de instituciones religiosas como obispados, congregaciones y fundaciones.

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