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Confianza legítima: Un avance entre los pendientes. Por Natalia González

Abogada y académica
Crédito: Agencia Uno.

La confianza en la democracia y en el Estado se fortalece cuando la política pone el foco en las personas. Por supuesto, ello pasa por revisar el tamaño del Estado, su eficiencia y el que ciertos servicios puedan ser alternativamente provistos por la sociedad civil. Pero en lo que a la operatoria del Estado se refiere, cuando hablamos de modernizar el empleo público es para poner a las personas en el centro.


A comienzos de año, la Corte Suprema, en un importante fallo con repercusiones en el empleo público (que revocó lo resuelto previamente por la Corte de Apelaciones de Santiago), sentó una relevante jurisprudencia unificadora.

Estableció que sólo quienes han servido en calidad de contrata por cinco años consecutivos o más, pueden invocar el principio de confianza legítima y exigir estabilidad funcional. Por debajo de ese número años, la autoridad puede proceder a la desvinculación de un funcionario sin requerir de una motivación particular, pues se entiende que el contrato, bajo la modalidad de contrata, termina de manera automática el 31 de diciembre de cada año, conforme establece la ley. En cambio, si se está protegido por confianza legítima, para desvincular a un funcionario ha de mediar un sumario administrativo o una calificación que así lo habilite.

Esta decisión es muy relevante pues refuerza la temporalidad o transitoriedad de los empleos públicos a contrata, fortaleciendo las atribuciones y capacidad de gestión de los empleadores públicos, al tiempo de proporcionar certeza jurídica tanto a funcionarios como a órganos de la administración del Estado.

La decisión constituye, asimismo, un espaldarazo al criterio adoptado, correctamente a mi juicio, por la actual Contralora General de la República, en el sentido de que esta cuestión constituía una materia litigiosa frente a la cual debían los tribunales pronunciarse y la Contraloría abstenerse de resolver.

Hasta antes del dictamen de la Contraloría, del año pasado, que derivó acertadamente el asunto a los tribunales, la entidad había determinado que, tras dos prórrogas, se configuraba la confianza legitima del funcionario de permanecer en su cargo, haciendo, con tal interpretación, más compleja la gestión del Estado y de los servicios públicos y la posible desvinculación asociada.

Lo anterior no es baladí si se considera que los empleos a contrata han pasado a ser la regla general y la fuerza principal de trabajo en la Administración Central del Estado.

Un estudio reciente del centro de pensamiento Horizontal, con datos públicos disponibles a 2024, da cuenta de que 53,7% de los funcionarios públicos a contrata satisface el criterio sostenido durante años, por lo demás, por la Corte Suprema (5 años) para adquirir “confianza legítima”, mientras que ese porcentaje aumenta (a 73,6%) con el criterio que, hasta hace poco, establecía la Contraloría.

Si solo se considera el gobierno central, casi 8 de cada 10 empleados a contrata (77,7%) habrían contado con la “confianza legítima” bajo el criterio previo del órgano contralor, lo que se reduciría a 58% según la jurisprudencia de la Corte Suprema. En el caso de los municipios, el 47% de sus funcionarios a contrata dispondrían de “confianza legítima”, según el anterior criterio administrativo, cayendo a un 21,6% según el parámetro de la Corte Suprema.

De alguna manera entonces esta jurisprudencia unificadora viene a devolver, que sea en algún sentido, las características originales bajo las que fueron concebidas las contratas en el estatuto administrativo.

Cabe recordar que, en su origen, el estatuto estaba pensado para que la estructura funcionaria fuera sostenida mayoritariamente por los funcionarios de carrera o planta, de manera que una porción menor de ellos ingresara bajo la modalidad de las contratas, de carácter transitorio.

Pero con el paso de los años, y las rigideces de los cargos de planta, fueron aumentando las contrataciones mediante este otro mecanismo, el de las contratas, transformándolo hoy en la forma de contratación más relevante del Estado a nivel del gobierno central. Sin embargo, la flexibilidad que suponía esta forma de contratación fue tambaleando y quedando atrás, anquilosando al Estado.

Si bien esta jurisprudencia unificadora arroja luces y brinda mayores certezas, la política no puede echarse para atrás como si el asunto estuviera resuelto.

Existe una deuda pendiente en esta materia, y es preciso resolverla bajo la premisa de que el Estado esta para servir a las personas. Por ello, debe contar con normas y un modelo de gestión que le permita honrar este deber constitucional, brindando servicios con sentido de oportunidad y calidad, y relevando a los funcionarios meritorios, que los hay en una relevante mayoría, junto con aprovechar los avances tecnológicos hoy disponibles.

Las propuestas constitucionales, tanto de la Comisión Experta como del Consejo Constitucional de 2023, representaron un esfuerzo valioso por avanzar en esta materia. Junto con ello, diversos centros de estudios y de incidencia, con distintas iniciativas, han promovido con fuerza la modernización del estatuto administrativo vigente.

Entre otras, se ha instado porque existan reglas generales o comunes en la contratación (simplificando el sistema actual, lleno de subsistemas que no cumplen con su concepción original, entendiendo, en todo caso, que puede haber situaciones excepcionales que ameriten miradas particulares, las que de todas formas no deben soslayar las bases generales); que esas reglas deben estar centradas en el mérito, tanto al ingreso como en el desarrollo profesional -vertical u horizontal- de los funcionarios en la administración del Estado; el carácter técnico de estas funciones y la transparencia de los procesos de contratación y ascensos, aislados de los ciclos políticos; la importancia de que los funcionarios reciban capacitaciones y actualizaciones, que les permitan realizar de mejor manera su labor, adaptándose a los avances tecnológicos; contar con evaluaciones de desempeño, reales, incluidas externas, y la posibilidad de desvincular cuando no se cumple con los estándares exigidos y un estatuto para ello.

La confianza en la democracia y en el Estado se fortalece cuando la política pone el foco en las personas. Por supuesto, ello pasa por revisar el tamaño del Estado, su eficiencia y el que ciertos servicios puedan ser alternativamente provistos por la sociedad civil. Pero en lo que a la operatoria del Estado se refiere, cuando hablamos de modernizar el empleo público es para poner a las personas en el centro. Yerran quienes creen que estos temas son irrelevantes o de escaso interés para quienes, a diario, y en un porcentaje no menor, lamentablemente, reciben una deficiente atención por parte del Estado.

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