La semana pasada dos noticias me alertaron: la primera, como reportó el medio CIPER, la municipalidad de Las Condes habría asignado un contrato por 60 millones al suegro del funcionario a cargo de tal licitación.
El municipio se escuda en un “error de digitación” ya que en realidad tal persona no habría participado del proceso y la empresa, por su parte, en que el funcionario en cuestión se casó después de la licitación (aunque en dicho momento tenían una relación de pareja o “pololeo”). El sumario abierto por el municipio determinará si efectivamente el servidor público se abstuvo de participar o no en dicho proceso.
Por otra parte, este medio publicó una nota en la cual se indicaba los posibles conflictos de interés de la diputada Gazmuri como ex fundadora de la Fundación Daya y su pasada participación -y la actual de su marido- en DayaCann Spa, ambas organizaciones que promueven -sin y con fines de lucro- el uso medicinal de la cannabis en Chile y Latinoamérica. De este modo, la diputada ha tenido un rol relevante en promover y defender la legalización de la marihuana tanto para fines terapéuticos como medicinales.
Estos casos se suman a varios otros que nos han golpeado este año: Democracia Viva, donde se asignó a través del criterio de la “dedocracia” un millonario convenio a una fundación sin experiencia previa y liderada por un compañero de partido -y presumiblemente amigo- de la autoridad, así como una serie de autoridades que debieron renunciar por haber participado de algún modo en la decisión de asignación de convenios a organizaciones en las cuales previamente se desempeñaron.
El año 2016, con el impulso de la agenda de probidad de Bachelet 2 a consecuencia de las recomendaciones de la Comisión Engel, se aprobó la ley de Probidad en la Función Pública, que viene a regular de mejor modo y con una mayor fiscalización, herramientas claves para prevenir -y detectar y sancionar- los conflictos de interés en el sector público, como las declaraciones de intereses y patrimonio, el fideicomiso ciego y la enajenación forzosa de activos.
Un tema clave que plantea la ley es la definición de conflicto de interés que es cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.
El problema que solemos tener es una mala comprensión de qué es un conflicto de interés y cómo actuar frente a ellos. Algunas personas creen que es solo aquello establecido textual por la ley: el suegro cuando hay matrimonio y no “pololeo”; la pareja cuando hay vínculo legal y no una relación afectiva incluso con hij@s en común; pertenecer activamente a una organización y no haberla representando recientemente; etc, pero olvidan esta última y clave descripción de la norma -y que el Contralor y tribunales se han encargado de reafirmar-: cuando concurren circunstancias que restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.
Luego, una vez que los posibles conflictos pueden producirse, solemos ver una actitud de “avestruz”: negar el potencial conflicto y esconderlo, en vez de transparentarlo y tomar medidas para que no produzca efectos, como, por ejemplo, inhabilitarse. El problema es que el daño que generan, no solo en la decisión en particular, es tremendo en la ya mermada confianza ciudadana en instituciones públicas.
Afortunadamente hemos avanzado en su delimitación e, incluso, en ocasiones podría llegar a ser sancionado penalmente como negociación incompatible. Pero debemos avanzar también en utilizar las herramientas de prevención de modo adecuado -las declaraciones de intereses no solo deben realizarse sino utilizarse como mecanismos de alertas y gestión de riesgo-, pero también trabajar en una mejor comprensión de ellos.
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