José Francisco García es profesor de derecho constitucional de la UC y fue integrante de la mesa técnica que redactó la reforma constitucional habilitante del proceso constituyente (como independiente invitado por Evópoli). Presente en el acuerdo político del 15 de noviembre de 2019, dicha mesa estuvo compuesta por 14 personas, entre ellas Arturo Fermandois, Ernesto Silva, Gastón Gómez, Isabel Aninat y Sebastián Soto. “Se nos daba bastante amplitud y todo se acordaba por unanimidad”, recuerda el abogado, quien en esta entrevista explica que la Convención Constituyente puede cambiar de manera sustancial el régimen político o el carácter del congreso, y así afectar el período de una autoridad electa.
-El vicepresidente de la Convención Constituyente (CC), Jaime Bassa, en Tolerancia Cero dijo que dicho organismo podría tener atribuciones para establecer la necesidad de acortar un mandato y que se deba llamar a elecciones anticipadas. ¿Cómo interpreta esas palabras?
-Jaime Bassa tiene toda la razón. A mí me parece que la regla, el artículo 138, es bastante claro, en el inciso segundo: respecto de las autoridades electas la regla es que la nueva Constitución no puede poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo dos excepciones importantes. Si la autoridad electa forma parte de una institución que ha sido suprimida o ha sido modificada sustancialmente.
-¿Qué significa que una autoridad pertenezca a una institución suprimida?
-Por ejemplo, el caso del Senado. ¿Qué pasa si la CC decide terminar con el Senado y pasar a ser un parlamento unicameral? ¿Va a tener que esperar 8 años la nueva constitución para implementar el nuevo esquema? La respuesta es NO. En ese caso específico la Convención va a tener que adoptar una determinada regla.
-De ahí no se concluye nada acerca de la regla que pueda decidir.
-Claro. Tiene que tomar una decisión, establecer algún tipo de transición, utilizar los artículos transitorios, etc. Puede ser una transición más intensa o más pausada en el tiempo, pero tiene que definir una transición. Esa es la idea. Uno podría pensar en otras instituciones, por ejemplo, el Consejo Regional, ¿qué pasa si se crean asambleas provinciales o parlamentos regionales? Bueno, ahí hay otra institución que puede ser derogada. Si se modifica el gobierno de las regiones, qué va a pasar con el gobierno regional y los consejeros regionales, ahí hay un ejemplo de potencial supresión.
-¿Pero qué pasa con el mandato presidencial?
-En la mesa discutimos específicamente el caso de las modificación sustantiva para el régimen presidencial, que me imagino que es el caso en el que se está pronunciando Jaime Bassa. Ahí la discusión que tuvimos era qué pasa si la convención decide hacer una propuesta de avanzar hacia un modelo semi presidencial, que desplaza completamente al sistema presidencial que tenemos. O si pasamos a un sistema parlamentarista. En esos casos, está autorizada la CC para hacer una propuesta de nueva constitución, que va a tener que ser plebiscitada por la ciudadanía, pero en esa propuesta puede fijar un régimen de transición entre un esquema y el otro.
-¿Cómo esperas que actúe la Convención en esta materia?
-Ahora, esa decisión por supuesto tiene que tener un componente de prudencia. Cuán acelerada o pausada va a ser esa transición entre un régimen y otro es algo que va a quedar entregada puramente a la prudencia y a la deliberación de los convencionales. No tengo ninguna duda de que van a actuar de manera prudente y sobre la base de una buena discusión, poniendo las justificaciones para que esa transición sea más rápida o más lenta.
-El otro aspecto complejo es el de sistema político, que es una vieja discusión. ¿De qué manera la Convención puede modificarlo?
-Yo creo que donde va a haber un debate en la Convención, interesante, es qué se entiende por modificación sustancial en el contexto del presidencialismo. O sea las hipótesis de semi presidencialismo y parlamentarismo son casos fáciles. El caso difícil es qué sería una modificación sustancial, manteniéndonos en el presidencialismo. Y si es cierto que vivimos en un esquema de presidencialismo reforzado, qué significa una modificación sustancial de ese modelo.
-¿Podrías dar ejemplos de cuáles serían modificaciones sustanciales?
-Uno diría si vamos a un esquema de presidencialismo parlamentarizado, que es una de las propuestas que ha circulado, ahí hay una modificación sustancial. Cuando hay posibilidad de disolución de la Cámara de Diputados o del Congreso. Donde hay un esquema donde se termina con la incompatibilidad entre ministro y parlamentario. O si la segunda vuelta de presidente se resolviera en el Congreso Nacional.
Todas esas instituciones parlamentarizan el régimen presidencial y en esos casos me parece que estamos ante una modificación sustancial. El debate podría estar asociado a qué se entiende por modificación sustancial, dentro de un régimen presidencial. Ese podría ser el debate más importante.
-¿No es peligroso que tenga tanto poder la CC?
-No, porque la naturaleza de la CC es híbrida. Optamos por un modelo híbrido, que es un reemplazo constitucional en democracia. En parte tiene una regulación en la actual constitución y en parte tiene poder constituyente originario. Es un camino intermedio.
-Lo que preocupa es que la Convención pueda alterar el mandato actual de autoridades elegidas por votación popular. ¿Cómo funciona ese mecanismo?
-Se autoriza a la CC que como regla general deba respetar los mandatos de las autoridades electas, bajo la constitución vigente, pero claramente se dejan dos excepciones para permitir que la CC pueda discutir muy abiertamente: por ejemplo si vamos a tener un Senado o no, o un parlamento unicameral o bicameral; o si vamos a modificar el régimen político. La CC siguiendo los procedimientos de las reglas establecidas por la constitución, y también en aquellas que les permite ser desarrolladas en su reglamento, perfectamente puede tomar decisiones como estas. No creo que sea un exceso de poder. Eso es una Convención Constitucional.
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