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Enero 24, 2022

Convención: Cómo avanza a paso firme el Consejo Supremo de Justicia, que quita poder al máximo tribunal y rediseña el sistema judicial en Chile

María Arriagada
Crédito: Agencia Uno.

La comisión de Sistemas de Justicia aprobó este lunes en general la creación de un Consejo Supremo de Justicia, integrado por 21 miembros, que se encargará del gobierno y la administración de todo el sistema judicial en el país, incluyendo el nombramiento de supremos -cuyas propuestas tienen actualmente su origen en el máximo tribunal-, al Fiscal Nacional, el Defensor Público y los notarios, entre otros. El organismo se encargará de gestionar sus recursos y tiene facultades disciplinarias y sancionatorias.

Qué observar. Actualmente, los ministros de la Suprema son designados por el Presidente de la República, eligiéndolos de una nómina de 5 personas que propone la Corte y con acuerdo de 2/3 de los senadores en ejercicio. Si la Cámara Alta no aprueba la propuesta del Mandatario, el máximo tribunal deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.

Votaciones en la constituyente. Este lunes, la comisión de Sistemas de Justicia votó en general una serie de iniciativas ingresadas por los convencionales de la comisión que fueron debatidas durante la semana pasada. Dos de ellas, que fueron aprobadas con un amplio respaldo, tratan sobre lo mismo: Terminar con el actual sistema de designación de los jueces y supremos y rediseñar el sistema judicial en Chile, generando por primera vez un mecanismo que deja a los magistrados afuera de la designación del máximo tribunal, la gestión de sus recursos e incorpora criterios de paridad, entre otras cosas.

“Hay un acuerdo para regular lo que se llama el gobierno judicial a través del Consejo de la Magistratura, Consejo Supremo de Justicia, Consejo Superior de Justicia, o como se le llame (en las distintas iniciativas)”, aseguró Vanessa Hope (Movimientos Sociales), coordinadora de la comisión.

  • “La idea de este consejo es que podamos separar las funciones que son estrictamente del ejercicio de la jurisdicción, que se refieren a aplicar justicia, que es lo que deberían hacer los tribunales, juzgados y altas cortes, de lo que es la labor administrativa, lo que se llama el gobierno judicial”, explicó.

Número 95. Fue aprobada en general por los integrantes de la comisión. Los constituyentes de la comisión de Sistema Judicial tendrán hasta el próximo jueves (27 de enero) para presentar indicaciones a las normas aprobadas. Esa semana se votarán en particular dentro de la comisión y el resultado pasará al pleno. Sus principales aspectos son:

  • Establece el Consejo Supremo de Justicia, que se encargará del gobierno y la administración del Sistema Nacional de Justicia y sus órganos. Entre sus funciones está: la selección, nombramiento, destino, traslado, perfeccionamiento, profesionalización y promoción de juezas y jueces de todos los Tribunales de Justicia, del Fiscal Nacional y Fiscales Regionales del Ministerio Público, del Defensor Penal Público Nacional y Defensores Penales Públicos Regionales.
    El Consejo está integrado por:

1. Un integrante designado por la Presidencia de la República.
2. Dos integrantes elegidos por el pleno del Congreso, mediante decisión adoptada por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
3. Seis integrantes elegidos por los jueces titulares del Sistema Nacional de Justicia, de entre sus pares.
4. Dos integrantes elegidos por los fiscales del Ministerio Público, de entre sus pares.
5. Dos integrantes elegidos por los Defensores Penales públicos, de entre sus pares
6. Dos integrantes elegidos por los funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, de entre sus pares.
7. Cuatro integrantes elegidos por organizaciones de la sociedad civil que tengan interés en el debido funcionamiento de los sistemas de justicia, de acuerdo al procedimiento de elección establecido por la ley.
8. Dos integrantes elegidos por los pueblos originarios, conforme al procedimiento de elección establecido por la ley.

Las atribuciones del Consejo Supremo de Justicia. Son funciones del Consejo de la Justicia:

  • Nombrar, previa realización de un concurso público, a quienes se desempeñen como jueces en todos los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia.
  • Nombrar, previa realización de un concurso público, a quienes se desempeñen en los cargos de Fiscal Nacional y Fiscales Regionales del Ministerio Público.
  • Nombrar, previa realización de un concurso público, a quienes se desempeñen en los cargos de Defensor Nacional y Defensores Regionales de la Defensoría Penal Pública.
  • Gestionar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración y funcionamiento del Sistema Nacional de Justicia. Para esto, el Consejo contará con todas las atribuciones necesarias para celebrar contratos y convenios en conformidad a la ley.
  • Ejercer facultades correctivas y disciplinarias sobre jueces del Sistema Nacional de Justicia, de acuerdo a las causales y procedimientos establecidos por la ley.
  • Decidir respecto de las peticiones de traslados realizados por jueces o funcionarios del Sistema Nacional de Justicia.
  • Sancionar y remover a jueces y funcionarios del Sistema Nacional de Justicia, previo procedimiento disciplinario sustanciado en conformidad a la ley.
  • Ejercer las facultades disciplinarias y sancionatorias, decidir sobre traslados y remover a fiscales y funcionarios del Ministerio Público, defensores y funcionarios de la Defensoría Penal Pública, previo procedimiento sustanciado en conformidad a la ley.
  • Nombrar, sancionar y remover a Notarios y Conservadores, en conformidad a los procedimientos establecidos por la ley.
  • Nombrar, sancionar y remover a integrantes del Consejo de Defensa del Estado; en conformidad a los procedimientos establecidos por la ley.
  • Para la integración de los Tribunales del Sistema Nacional de Justicia, el Consejo deberá aplicar criterios de paridad en la selección de los postulantes, conforme a los postulados de esta Constitución.

Quiénes la aprobaron. La iniciativa fue apoyada por buena parte de la comisión, con excepción de Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Ruth Hurtado (Partido Republicano) e Ingrid Villena (Pueblo Constituyente). Carol Bown (UDI) se abstuvo.

  • La aprobaron: Ruggero Cozzi (RN), Andrés Cruz (Colectivo Socialista), Mauricio Daza (Regionalismo Ciudadano Independiente), Hugo Gutiérrez (PC), Luis Jiménez (Pueblos Originarios), Patricia Labra (ind. RN), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Natividad Llanquileo (Pueblos Originarios), Rodrigo Logan (Ind. Colectivo del Apruebo), Luis Mayol (RN), Manuela Royo (Apruebo Dignidad), Daniel Stingo (RD) y Manuel Woldarsky (ex Lista del Pueblo).

Norma 41. Fue aprobada en general por todos los integrantes de la comisión, por lo que pasará ahora al pleno y luego se votará en particular, tras devolverse a manos de la comisión. Sus principales aspectos son:

  • Propone la creación de un órgano colegiado, especializado, paritario, autónomo e independiente, al cual se le mandate la selección, nombramiento, destino, traslado, perfeccionamiento, profesionalización y promoción de jueces.
  • El gobierno y la administración del Sistema Nacional de Justicia recae en una entidad autónoma, independiente de los órganos que ejercen la función jurisdiccional, denominado Consejo de la Justicia.
  • Para ejercer una magistratura en el Sistema Nacional de Justicia se deberá superar un concurso público que regulará la ley, el que deberá observar criterios de igualdad, paridad, probidad, oposición, méritos, publicidad e impugnación, considerando una perspectiva de género.
  • Podrá participar en dicho concurso judicial toda persona, ejerza o no una magistratura, que cuente con el título de abogada o abogado, haya aprobado un examen habilitante para el ingreso a la función jurisdiccional, y cumpla los demás requisitos que establezca la Constitución y la ley.
  • La iniciativa fue aprobada por todos los sectores de la Convención, incluido Chile Vamos.

¿Cuáles es el principal cambio? Christian Viera (ind-FA), coordinador de la comisión aseguró que “la independencia interna”.

“La independencia externa, decir, la relación del órgano jurisdiccional con los otros órganos del Estado sigue exactamente igual. Que es la clara distinción de poderes. ¿Dónde se pueden advertir las principales diferencias? En la independencia interna. Las relaciones que se dan al interior de los órganos jurisdiccionales, que en este momento están condicionadas por un rol predominante de la Corte Suprema”.

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