Qué observar: Los representantes de escaños reservados a pueblos originarios presentes en la Convención lograron mantener en la última negociación con el oficialismo el concepto de “consentimiento” en materias que los afecten. Éste ya figuraba en el borrador constitucional, pero había sido cuestionado en las últimas semanas por integrantes de la coalición de gobierno.
La ofensiva en Armonización: El profesor de derecho de la Universidad Diego Portales, Javier Couso, expuso el 25 de mayo ante la comisión que era contradictorio que un solo artículo del borrador planteara el concepto de “consentimiento”, cuando los demás artículos hablaban de “consulta”, siguiendo el estándar fijado en el Convenio 169 de la OIT.
Cuál fue el cambio propuesto por la comisión: El artículo 148 del borrador actual, titulado “De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional”, dice que “las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, ejecución, evaluación, fiscalización y control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”.
Qué dice la indicación: La nueva redacción dice así: “Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes”.
La advertencia de Chile Vamos: “Creo que no hay manera de mitigar el efecto que produce esta norma”, dijo el convencional Ruggero Cozzi (RN). “Hablar de las materias o asuntos que les afecten es casi o igualmente amplio que hablar de los derechos que puedan afectarles, entonces al final del día igual tenemos una norma súper amplia y cualquier intento por mitigar el daño no es más que maquillar una norma que, a todas luces, genera un problema enorme para el desarrollo de nuestro país, otorgándole derecho a veto a las comunidades indígenas”.
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