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Febrero 19, 2022

Convención: El documento completo de las profundas reformas del Estado Regional (y cómo dividió a la izquierda)

María Arriagada
Crédito: Agencia Uno.

Los 2/3 del pleno de la Convención aprobaron 24 artículos de un total de 36, relativos a la comisión de Forma de Estado, por lo que pasarán directo al borrador de la nueva Constitución. El Estado Regional que se consagró implica reformas de grueso calado a la legislación actual, otorgándoles autonomía política, administrativa y financiera a un Estado que, además, se declara plurinacional e intercultural. A continuación las iniciativas que se aprobaron, las que volverán a revisarse en la comisión y las que definitivamente fueron rechazadas en una sesión que se extendió por 7 horas y que remeció a la izquierda.


Qué observar. Los 2/3 del pleno de la Convención aprobaron este viernes en particular un total de 24 artículos, relativos a la comisión de Forma de Estado, que pasarán directo al borrador de la nueva Constitución. La sesión comenzó a las 15:00 y se extendió por 7 horas. El documento completo de las normas que fueron aprobadas, las que no lograron los votos y pasarán a comisión y las que derechamente no fueron aprobadas son anexadas al final de esta nota.

  • Las transformaciones que se realizó al Estado unitario que establece la actual Constitución, pasando a un Estado Regional, fueron profundas. A continuación algunas de ellas y el arduo debate que se generó durante el plenario, que deliberó, en total, 36 artículos.

Los artículos aprobados. Más de veinte incisos volvieron a la comisión para ser revisadas. Y cinco de ellos fueron rechazados definitivamente.Tal como se mencionó anteriormente, fueron 24 los artículos aprobados.

1. Estado Regional. Se declara un Estado “regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Y el artículo 2 añade: “El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales”.

  • La antesala del debate había sido tenso. Mario Waissbluth, profesor de Gestión Pública de la U. de Chile, había dicho a Ex-Ante que si la Convención aprobaba la propuesta él iba a votar Rechazo en el plebiscito de salida;  que la iniciativa no solo estaba instalando regiones autónomas, sino que comunas y territorios autónomos y que aquello podía terminar desmembrando el país no solamente en trece o quince regiones autónomas, sino en 40 o 50 subunidades. Se trataba, para él, de transformaciones más profundas que el federalismo.

2. Amplia autonomía: El artículo 5 define así el cambio en las regiones. “Contarán con autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.

3. Con patrimonio propio: “Entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley”, dice el artículo 18. Se establece, además, que pueden elaborar “leyes regionales”, como aparece en el artículo 7.

4. Fuertes atribuciones de los Gobiernos Regionales. El artículo 35 le otorga tres facultades. 1) Administrar y ejecutar el Presupuesto Regional, realizar actos y contratos en los que tenga interés, ejercer competencias fiscales propias conforme a la ley, y elaborar la planificación presupuestaria sobre la destinación y uso del presupuesto regional. 2) Posibilidad de establecer convenios con los Gobiernos de otras regiones autónomas para efectos de implementar programas y políticas públicas interregionales, así como toda otra forma de asociatividad territorial. 3) Poder para convocar a referéndum y plebiscitos regionales “en virtud de lo previsto en la Constitución, el Estatuto Regional y la ley”.

5. Se quita espacio al Estado. Existe una normativa referente a la radicación preferente de competencias de las regiones y comunas del país. “Funciones públicas deberán radicarse priorizando la entidad local sobre la regional y ésta última sobre el Estado, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven a cada una de estas entidades territoriales”, señala el artículo 16.

La pugna entre las izquierdas. El miércoles, la votación en general del primer bloque de normas de la comisión Forma de Estado dejó heridas en la izquierda. Las más notorios ocurrieron entre los Movimientos Sociales Constituyentes y los convencionales provenientes del PC.

  • Aunque no fue una definición unánime de la bancada, ya que 4 PC la aprobaron, comunistas fueron clave para que no avanzara la Asamblea Legislativa Regional. El convencional Marcos Barraza, articulador del PC, argumentó a que se produciría una “fragmentación del Estado”, que podría llegar incluso a un “tricameralismo” si se mantiene un Congreso Bicameral.
  • El partido evaluaba, además, que se podía afectar la distribución de la riqueza. Por ejemplo, en el PC afirman que podría “producirse el absurdo” que se aprobara un impuesto a los súper ricos en la reforma de Boric, pero que en una región se bajaran impuestos a las empresas o esos sectores, dependiendo del color político de su Asamblea.
  • Al mediodía de este viernes, la convencional Elisa Giustinianovich, de Movimientos Sociales Constituyentes, envió un recado a los socialistas: “Nosotros hasta el día de hoy contábamos con el compromiso de todos estos sectores de aprobar en general toda la propuesta normativa. Sin embargo, ese compromiso ha sido quebrado dentro del Colectivo Socialista particularmente, y eso nos parece tremendamente irresponsable”.
  • Cristina Dorador, la influyente convencional de los Movimientos Sociales Constituyentes, envió otro mensaje, pero esta vez al PC: “El Partido Comunista, antes Partido Obrero Socialista, fue fundado por Luis Emilio Recabarren en Iquique. Es paradójico que ahora algunos de sus miembros estén contra un Estado regional”.
  • Barraza no tardó responderles: “A propósito de alusiones con imprecisiones históricas. Las y los comunistas tenemos conciencia de que nuestros más de cien años de historia como partido hemos sido protagonistas de todas las transformaciones sociales que se han cursado en Chile. La creación del movimiento popular, del gobierno del presidente Salvador Allende, la justicia social en las regiones. Nos sentimos orgullosas y orgullosos, y no aceptamos reproches injustificados”.
  • Las 3 líneas rojas que expresó este viernes el convencional fueron las siguientes. 1)Cautelar la distribución de la riqueza, indistintamente del territorio en que las personas habiten. 2)Evitar la atomización de los gobiernos regionales. 3)Asegurar la universalidad de los derechos sociales, más allá de la región en que habite cada persona.

Los artículos que no consiguieron los 2/3. Las votaciones removieron las aguas en la izquierda, lo que, de alguna forma u otra, incidió en que algunas normas clave no contaran con los 2/3. Una de ellas fue el artículo 20, que establecía que cada reunión establecería su propio orden político interno, además de normas sobre gobierno, administración y elaboración de legislación.

  • Las competencias de las regiones autónomas también fueron acotadas. Algunas deberán ser revisadas por la comisión, como el otorgarle facultades privativas respecto de la política regional de vivienda, urbanismo, salud, transporte o educación. Lo mismo ocurrió con la que creaba contribuciones especiales, tasas y beneficios tributarios regionales, la que permitía fundar empresas públicas territoriales o administrar el dominio público minero y de aguas.
  • Algunas normas derechamente no lograron los 78 votos, por lo que fueron rechazadas y no volverán a ser tramitadas en comisión. Una de ellas, la quizás más polémica, permitía que las regiones suscribieran préstamos.

LEA A CONTINUACIÓN EL DOCUMENTO COMPLETO DE LAS PROFUNDAS TRANSFORMACIONES DEL ESTADO REGIONAL:

Segunda Norma de La CPR by Contacto Ex-Ante on Scribd

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