El Tribunal Constitucional (TC) comunicó que había estimado como inconstitucionales una serie de disposiciones de la iniciativa legal conocida como “Escuelas Protegidas”.
Aun cuando sobrevivió una parte muy sustantiva del proyecto, que significa de todas maneras un avance respecto de la situación actual, y de que hay que esperar el fallo para conocer el fundamento de cada una de las decisiones que adoptó esa magistratura, en el intertanto valgan algunas consideraciones, que llaman la atención.
1) La reacción de la oposición.
Fue de celebración. Incluso una senadora lo hizo de inmediato conocido el comunicado, desde su habitación y en pijama, alegre, como si la decisión del Tribunal le fuera propia.
Pero ¿Qué celebran? ¿Que no se hayan podido establecer mayores controles para evitar la violencia escolar? ¿Que se hayan caído los desincentivos a perpetrarla en los establecimientos escolares (y que a estas alturas resultan más que necesarios habida cuenta de la cruda realidad -balaceras, bombas molotov y apuñalamientos- en las escuelas)?
Podrá sostenerse que ese no fue el sentido de la celebración. Sin embargo, considerando que hasta hace poco el TC era calificado por ese sector como una ‘tercera cámara’ y un obstáculo para las mayorías democráticas, resulta difícil entender que hoy celebren genuinamente su rol institucional. Más aun cuando no ha ocurrido cosa alguna que permita advertir un cambio sustantivo en esa posición.
Queda la impresión de lo que se celebra es haber obtenido ante el TC aquello que no consiguieron políticamente en el Congreso. Ello refleja una aproximación instrumental o selectiva a su legitimidad, antes fuertemente cuestionada por ese sector. Hoy parecen valorarlo en la medida en que sirve circunstancialmente a determinados fines políticos: Un Tribunal ‘a la carta’. Por cierto, al TC no se le puede adjudicar que esté actuando así por una mera apreciación de la oposición, pero sí debe evitar prestarse para ello.
Por su parte, no sé si la oposición comprende el alcance político de su festejo. Aunque pueda acercarla a sus bases más duras, la aleja del sentir mayoritario de una ciudadanía que demanda algo tan básico como orden, respeto y convivencia escolar segura. Esa aspiración, mínima y justa, no se cumple por igual en todos los colegios y los más perjudicados terminan siendo precisamente quienes recurren a la educación pública como vía de progreso y movilidad social para sus hijos ¿No debiera ello interesar sobre manera al “progresismo”?
El festejo opositor revela así una debilidad política, que termina por fortalecer la adhesión de las personas con la posición del gobierno actual. No comprenderlo dice mucho del por qué la oposición está como está.
2) ¿Gratuidad sin condiciones?
Sin perjuicio de que corresponde esperar los fundamentos del TC y de que sus decisiones deben ser respetadas, resulta llamativa la declaración de inconstitucionalidad de la norma que restringía el acceso a la gratuidad en la educación superior a quienes no hubieren incurrido en graves infracciones al orden público en contextos educacionales afectando con esas conductas el derecho a la educación y la igualdad ante la ley, entre otros.
En todo orden de materias, el legislador pone requisitos o condiciones habilitantes, ya sea para acceder a un cargo, a una prestación o un beneficio. Por ejemplo, bajo la ley general de bancos, quien aspire a ser director de una institución financiera no puede haber sido condenado por determinados delitos, relacionados o no con la actividad financiera, o haber sido sancionado por la Comisión para el Mercado Financiero en los últimos 5 años.
¿Por qué para acceder a un beneficio del Estado, que pagamos todos los contribuyentes, y de magnitud considerable, no se puede?
Desconozco el raciocinio del TC, pero me permito dos observaciones anticipadas. La medida no es contraria a la igualdad ante la ley, ni discrimina arbitrariamente, como se deslizó por algunos políticos en el debate público. La gratuidad está concebida como un beneficio (no es un derecho), con características de universal (nos guste o no).
Que un artículo transitorio de la ley, que creó el beneficio, haya establecido una gradualidad para avanzar al cien por ciento de la población, en la medida que se alcancen determinados niveles de ingresos fiscales, no contradice su carácter universal. De ahí que todas las personas tienen la potencialidad de acceder al beneficio, por lo que no es cierto que esta condición, que venía estableciendo el proyecto, deviniera en clasista o que discriminara arbitrariamente. Por lo demás subsisten todavía vías alternativas de financiamiento para la educación superior.
Luego, resultaría equivocado que la fundamentación radicara en una eventual desproporcionalidad de la medida, pues ese test aplica cuando hay dos derechos en pugna, frente a los cuales se debe realizar una ponderación. Pero acá no hay dos derechos fundamentales en juego. Nuevamente, la gratuidad no es un derecho (como sí lo es el derecho a la educación); es un beneficio sujeto a reglas de elegibilidad.
Los derechos fundamentales son, además de universales, exigibles y no dependen de la capacidad de cumplir requisitos burocráticos. En cambio, la gratuidad funciona como una beca de amplio alcance. Es un instrumento de política social, sujeto a restricciones (fiscales, de crecimiento económico, de acreditación de los establecimientos que además deben adscribir a la gratuidad, etc.), y en el proyecto venía intentándose una condición, adicional, habilitante, para acceder al beneficio.
La iniciativa no lo planteaba como una sanción donde pudiera exigirse proporcionalidad “penal” o punitiva, bajo la que se exige que la gravedad de una sanción sea estrictamente equivalente a la magnitud del delito cometido y al bien jurídico lesionado.
Sería muy delicado que el TC elevara la gratuidad a la categoría de derecho fundamental —o humano—, con efectos que excederían con mucho este proyecto. Ya conocemos los costos de ciertas interpretaciones judiciales expansivas que, privilegiando consideraciones sociales o morales, terminaron incidiendo severamente en diversas políticas públicas y resolviendo materias propias del legislador. Cabe esperar que el TC no replique ese camino y evite transformarse, ahora sí, en una verdadera ‘tercera cámara’.
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