Pese a que la Convención no había establecido exigencias académicas para contratación de asesores, incluso rechazando una indicación de Chile Vamos que buscaba establecerlas, el comité externo de asignaciones fijó en un instructivo publicado el jueves, que estos deberán contar con estudios profesionales o técnicos.
Qué observar: El comité externo de asignaciones publicó el jueves un instructivo que fija los criterios para el uso de asignaciones y viáticos, un tema sensible al interior de la constituyente y que generó un intenso debate en el pleno sobres los montos y los límites de estos gastos.
Asesores y exigencia de título profesional o técnico: Respecto a las asignaciones, el instructivo zanja uno de los temas que generó controversia en el debate en el pleno, al establecer como exigencia para la contratación de asesores un título profesional, técnico o el grado de licenciado.
1. Personas naturales que se encuentren en posesión de un título profesional y/o del grado académico de licenciado/a otorgado por instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, o validado en Chile de acuerdo a la legislación vigente.
2. Personas naturales que estén en posesión de un título técnico otorgado por un establecimiento del Estado o reconocido por éste.
3. Personas naturales para cumplimiento de labores de apoyo administrativo.
4. Expertos en determinadas materias.
Principio de Austeridad: El comité externo también repuso en el instructivo el principio de austeridad en el uso de las asignaciones, otra indicación de Chile Vamos que fue rechazada durante el debate.
Distribución de las asignaciones: El documento también detalla cómo se distribuirán las asignaciones. “Para cada convencional constituyente ascenderán a un monto máximo mensual equivalente a 77 unidades tributarias mensuales (UTM),”, se indica. El monto será distribuido de la siguiente forma:
Qué es el comité de asignaciones. El 3 de agosto, la Convención aprobó la creación de un comité externo de asignaciones que tiene entre sus objetivos “determinar los criterios de uso y administración de las asignaciones que, de acuerdo con el presupuesto establecido para el funcionamiento de la Convención Constitucional, le correspondan a cada convencional”.
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