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Ley de Seguridad Municipal: Indefiniciones y falsas promesas. Por Francisca Undurraga

Investigadora de Fundación P!ensa.

La discrepancia entre el discurso político y las disposiciones técnicas del proyecto abren espacio a una pregunta fundamental: si los funcionarios solo intervendrían en situaciones excepcionales y bajo un rol preventivo, ¿qué justifica dotarlos con medios de defensa similares a los de las fuerzas policiales?


La presión en torno a la denominada Ley de Seguridad Municipal ha seguido creciendo. El 3 de marzo se le otorgó discusión inmediata, y semanas más tarde, el presidente reafirmó su relevancia ante la Asamblea Nacional de la ACHM. Paralelamente, alcaldes de todo el espectro político han manifestado su respaldo a la iniciativa, destacándola como una herramienta eficaz para subsanar los problemas de los municipios.

Si bien el proyecto presenta aspectos positivos —como proponer un marco normativo para la seguridad municipal, abordando figuras clave como los directores e inspectores—, es fundamental desmontar la ilusión de que representa una solución rápida o definitiva al problema. En ese sentido, preocupa la ausencia de un debate transparente y riguroso sobre los alcances del proyecto, que clarifique sus limitaciones, así como los aspectos que aún permanecen en la ambigüedad.

Entre las indefiniciones más problemáticas que cabe atender, destaca el papel específico que desempeñarían los inspectores municipales, pues su nivel de protección jurídica y el alcance de sus facultades aún se encuentran en una zona gris, generando incertidumbre tanto para los propios funcionarios como para la ciudadanía.

El proyecto de ley, en su versión actual, establece en su artículo 4 que los inspectores municipales podrán colaborar, en calidad de coadyuvantes, con las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública “de manera excepcional”. Este marco busca mantener las funciones de los inspectores dentro del ámbito preventivo que corresponde al quehacer municipal, evitando que asuman tareas propias de Carabineros.

Aunque el enfoque que ha ido adquiriendo la ley se encuentra alineado con las recomendaciones de expertos, contrasta con las declaraciones de autoridades como el presidente del Senado y de la Comisión de Seguridad, así como de alcaldes, entre ellos el de Independencia, quienes han respaldado el uso de elementos disuasivos. Esta postura, sin duda, contradice el espíritu del proyecto, que busca proteger a los funcionarios municipales.

La discrepancia entre el discurso político y las disposiciones técnicas del proyecto abren espacio a una pregunta fundamental: si los funcionarios solo intervendrían en situaciones excepcionales y bajo un rol preventivo, ¿qué justifica dotarlos con medios de defensa similares a los de las fuerzas policiales?

Este énfasis en la autoprotección evidencia una anticipación tácita de que enfrentarán situaciones de conflicto y riesgo para las cuales el marco normativo propuesto no los faculta ni prepara adecuadamente. No debiera sorprendernos que las asociaciones de funcionarios municipales aún mantengan una postura crítica frente al proyecto.

Ante estas contradicciones e indefiniciones, un verdadero compromiso con la seguridad pública exige un proceso de deliberación que permita resolver estas ambigüedades, incluso ante las múltiples presiones por acelerar la tramitación de este proyecto. Solo así se evitará legislar sobre la base de falsas promesas.

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