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Febrero 24, 2022

Proceso constituyente y defensa a la Libertad de Expresión. Por Ricardo Brodsky

Ex-Ante
Crédito: Agencia Uno.

La mayoría de la Convención Constitucional parece adherirse al combate a la discriminación y los discursos de odio sacrificando o asfixiando la libertad de expresión. No de otra forma se puede entender el capítulo que la comisión ha propuesto. La afectación de la libertad de expresión y de prensa termina con la imposición de la censura y el cierre de los medios opuestos al poder de turno, como de hecho ha ocurrido en Venezuela.


¿Son compatibles las normas sobre libertad de expresión, esenciales para una democracia, con aquellas que buscan combatir la discriminación y los discursos de odio que tanto importan para una convivencia civilizada?

Es claro que se trata de un choque de valores y la mayoría de la Convención Constitucional parece adherirse al combate a la discriminación y los discursos de odio sacrificando o asfixiando la libertad de expresión. No de otra forma se puede entender el capítulo que la comisión ha propuesto.

Proteger la libertad de expresión, y en especial la libertad de prensa, supone limitar al máximo la intervención de los poderes públicos, permitiendo su intromisión sólo ex post con el fin de sancionar eventuales abusos previamente determinados por la ley.

En cambio, lo que la mayoría de la Convención quiere instalar son medidas preventivas de protección ante la discriminación o el odio, que inevitablemente implican sacrificar la libertad de expresión, instalando ideas tales como la prohibición del negacionismo -que afectará no sólo la libertad de expresión sino también la investigación histórica ya que implica la consagración de una verdad oficial-, la obligación a los medios de disponer información “veraz y oportuna” calificada ésta por el gobierno de turno, la necesidad de expresarse con respeto a los derechos de la naturaleza, la presencia en los medios de la diversidad de lenguas, la “educación mediática con perspectiva feminista”, entre otras originalidades que condicionan o francamente atentan contra la independencia de los medios y de este modo limitan o derechamente sacrifican la libertad de expresión.

El pluralismo mediático no se logra obligando a cada medio a renunciar a su línea editorial sino multiplicando las posibilidades y las voces en el debate y la información pública. La concentración de los medios y la información en pocas manos -una realidad previa a internet- merece que se apliquen las normas antimonopolio generales, no la creación de normas específicas dedicadas a los medios. La defensa de los derechos humanos no se logra censurando opiniones y por lo tanto victimizando a los voceros de sus justificaciones, sino fortaleciendo los valores y las libertades de la sociedad.

Anticiparse a hechos potencialmente ilícitos limitando o prohibiendo la libertad de expresión, representa un grave retroceso para la democracia. La amenaza de sanciones provocará el efecto de la autocensura, donde estudiosos, editores y periodistas buscarán evitar las investigaciones y reportajes que pudieran ser críticos o afectar las normas y verdades oficiales bajo las cuales la sociedad chilena deberá vivir.

La afectación de la libertad de expresión y de prensa empieza de esta forma y termina con la imposición de la censura y el cierre de los medios opuestos al poder de turno, como de hecho ha ocurrido en Venezuela. Las disidencias políticas quedan amordazadas bajo el pretexto que afectan los principios que con tanta insistencia la mayoría de los constituyentes intenta imponer a la sociedad chilena.

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