El anteproyecto de la Constitución Política de Chile realizada por los expertos, que hoy se revisa en el Consejo Constitucional, plantea a Chile como un Estado Social y democrático de derecho, en el cual se establece, explícitamente, que se reconocen derechos y libertades fundamentales y se promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, bajo el principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones tanto estatales como privadas.
Un Estado democrático se refiere a un sistema político en el que el poder reside en las personas, quienes lo ejercen a través de la participación ciudadana y en donde se debe garantizar no sólo la participación de la ciudadanía, sino que también, el respeto a los derechos humanos y la rendición de cuentas en la toma de decisiones e implementación de políticas de salud.
En definitiva, un Estado democrático de derecho supone la capacidad de elegir de los ciudadanos y que tenga el control de su vida. Por tanto, bajo esta definición de Estado, las libertades de las personas deben estar consagradas en la Constitución porque, finalmente: ¿Qué es la democracia sin el derecho a elegir?
En ese sentido en el anteproyecto de la Constitución debe existir directa concordancia entre esta definición y los artículos de salud: es clave que las libertades de elección sean consagradas en materia de salud.
No sólo se trata de dar la oportunidad de elegir el prestador, sino que también de la forma de financiamiento del sistema de salud. Debe quedar explícito la opción de poder elegir de las personas. Lo que hemos analizado en CIPS-UDD es que las personas ya tienen consagrado este derecho en salud, porque así también está estipulado en la constitución vigente. Es un derecho que ya está legitimado por la ciudadanía. Y en este anteproyecto, esta prerrogativa que la población valora y anhela, no está contemplada.
Resulta incomprensible, que una Constitución que se plantea como un Estado Social y democrático suprima este derecho que ya poseemos como individuos; que valoramos y que se considera crucial al repensar el papel del Estado.
No caigamos en la discusión de cuál sistema de financiamiento de salud es mejor en el Consejo Constitucional. Centrémonos en garantizarlo de manera segura en la propuesta de nueva Constitución y dejemos a los legisladores actuales y futuros que definan, mediante leyes, cómo protegeremos este derecho de la libertad de elección en términos de aseguradoras y proveedores de servicios de salud. No nos enfrasquemos en estas discusiones acerca de los paradigmas de financiamiento en el sistema de salud en la Constitución. Ese debate corresponde a otras instancias.
Hay consenso en que se debe transitar hacia un acceso universal de salud. El cómo es materia legislativa. Por tanto, si vamos a escribir la Carta Magna para las próximas generaciones, debe dejar el espacio para que se pueda transitar a distintos sistemas y para que las leyes regulen dicho acceso. Estamos en una ventana de oportunidad que no debemos desaprovechar.
Tenemos una oportunidad única para construir una Constitución que nos impulse hacia adelante, que nos permita progresar como sociedad.
La ausencia de garantía del derecho a elegir en salud se convierte en una cuestión de vital importancia para las personas y su presencia o ausencia en este texto será determinante para su aprobación. Eliminar este derecho sería un retroceso doloroso y desalentador. Los consejeros no deben cometer este error de arrebatarles a las personas un derecho ya adquirido, un derecho que valoran de manera inmensa y que es vital para nuestro bienestar: el derecho a elegir en materia de salud.
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