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Abril 20, 2023

El proyecto “Pilar 2” de la OCDE, o la posibilidad de que otros países se queden con tributación chilena. Por Matías Moroso y Víctor Fenner

Matías Moroso Velasco es gerente de Impuestos Internacionales de EY. Víctor Fenner Rivera es socio adjunto de Impuestos de EY

Llama la atención que, considerando la gran necesidad de recaudación de nuestro país, esto no esté siendo parte de ningún tipo de discusión, en circunstancias que sería a lo menos interesante estudiar cuántos impuestos se podrían “capturar” al amparo de la normativa Pilar 2.


Durante los últimos meses, y especialmente durante las últimas semanas, la discusión tributaria se ha tornado un tema clave en el país, siendo especialmente importante para el gobierno, dado que fijaron una ambiciosa agenda social que requiere de una gran recaudación –permanente– para su financiamiento e implementación.

En ese orden de ideas, dentro de la discusión tributaria hemos visto pasar (con o sin éxito) propuestas de cambio estructurales al régimen tributario, la incorporación de un impuesto al patrimonio y a las utilidades retenidas, la limitación en el uso de pérdidas, extender los impuestos a los bienes de lujo, e incorporar nuevos impuestos al plástico, tabaco, bebidas azucaradas; o bien, extender la tributación a las emisiones de dióxido de carbono. Sin embargo, llama la atención que, en toda esta discusión tributaria todavía no se haya planteado un tema que es tendencia a nivel mundial y donde Chile –al igual que más de 130 países– ya formalizó su compromiso: el denominado “Pilar 2” del marco inclusivo de la OCDE.

La normativa del Pilar 2, en términos generales, establece un impuesto mínimo global de tasa 15%, aplicable a empresas multinacionales cuyos ingresos anuales en los estados financieros consolidados de sus entidades matrices alcancen los €750 millones. Este impuesto lo paga la matriz en el país en que esté incorporada.

Desde el acuerdo inicial alcanzado por más de 130 países en julio de 2021, esta normativa ha sido trabajada sobre la base de la propuesta normativa establecida por la OCDE a fines del año 2022, por países como Alemania, Reino Unido, España, Corea del Sur, Irlanda e incluso por jurisdicciones como Bermudas (que ha sido históricamente reconocida como un paraíso tributario por el SII).

Sin ir más lejos, el Reino Unido se convertiría en la primera jurisdicción en contar con un marco normativo interno que regule estas materias, luego de casi un año de discusión técnica liderada por la autoridad tributaria de dicho país (HMRC). Esta normativa, que fue publicada como parte del Spring Budget 2023, espera recolectar aproximadamente £2 billones por año. A su vez, la misma autoridad ha estimado que este régimen costará a los contribuyentes aproximadamente £8 millones para su cumplimiento administrativo. Con todo, el HMRC estima que el costo de implementar y actualizar sus sistemas de TI –dado el alto requerimiento de información y sistemas para determinar este impuesto y fiscalizarlo– en £47 millones.

Luego de una simple matemática, y más allá de la diferencia evidente que tiene el Reino Unido con Chile desde la perspectiva de ser la base de grandes grupos empresariales y de estructuras holding (que las haría muy distintas para su comparación), es que pareciera ser que adelantarse en los tiempos e incorporar esta normativa a nivel local, podría servir “capturar” rentas de empresas multinacionales cuya casa matriz está en Chile  (y que hayan pagado una tasa efectiva menor al 15% en otras jurisdicciones) que, en caso que Chile no adopte Pilar 2, tributarán en otro país que sí lo haya hecho (ya que si el país de la matriz no está adscrita al sistema, existen reglas para asignar el impuesto a otras filiales de otros países que sí sean parte). Vale decir, no se trataría de subirles los impuestos a estas empresas, sino de evitar que sus rentas extranjeras de baja tributación paguen el impuesto en otro lugar (por cuanto de que tributarán, tributarán: la pregunta es dónde).

Atendido lo anterior, llama la atención que, considerando la gran necesidad de recaudación de nuestro país, esto no esté siendo parte de ningún tipo de discusión, en circunstancias que sería a lo menos interesante estudiar cuántos impuestos se podrían “capturar” al amparo de la normativa Pilar 2.

Aprovechando la coyuntura de discusión tributaria, Chile podría convertirse en pionero en Latinoamérica en establecer un marco regulatorio en línea con la nueva era de tributación global.

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