Según lo informado por autoridades del Ministerio Público a diversos medios de prensa en el mes de agosto de este año, existen al menos 47 corporaciones o fundaciones investigadas desde Arica a Magallanes cuyos fondos fueron obtenidos inicialmente desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para luego plasmarse en fondos obtenidos desde los Gobiernos Regionales.
Al respecto, El Director Anticorrupción de la Fiscalía Nacional Eugenio Campos ha señalado que : “Uno no debiera ser inocente pensando que son casos aislados, respecto de los cuales sí observamos que hay patrones comunes, (tales como) constitución respecto de fundaciones y corporaciones de muy novata data, por no decir reciente; en segundo lugar, de carencia o una vaga experiencia respecto de lo convenido; el alto porcentaje de los montos involucrados; (…) y también el tema de las transferencias, que llaman poderosamente la atención de montos millonarios, estamos hablando de centenares de millones de pesos en un corto espacio de tiempo”.
Frente a esta realidad, que compromete el uso de recursos públicos por más de 32 mil millones de pesos, llama la atención, que tales investigaciones penales no tengan una dirección única y se encuentren dispersas en numerosas fiscalías regionales del país, cuyos titulares tienen las prerrogativas del ejercicio de la acción penal para el inicio o para el término de la respectiva investigación.
Para enfrentar estos casos, la ley 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público dispone en su artículo 18 lo siguiente: “El Fiscal Nacional podrá asumir, de oficio y de manera excepcional, la dirección de la investigación, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de las víctimas o testigos respecto de determinados hechos que se estimaren constitutivos de delitos, cuando la investidura de las personas involucradas como imputados o víctimas lo hiciere necesario para garantizar que dichas tareas se cumplirán con absoluta independencia y autonomía”.
La disposición legal aludida establece que para que el Fiscal Nacional asuma la dirección de una investigación debe tratarse de una situación excepcional, lo cual se da en la especie por el carácter relevante que para la sociedad tienen los delitos investigados unido a la necesidad de asegurar que las tareas que la ley encomienda a la Fiscalía se cumplirán con la más absoluta independencia y autonomía.
Sobre el particular, las investigaciones por corrupción -fraude al fisco, malversaciones de caudales públicos o negociación incompatible- que afectan a distintas fundaciones de nuestro país, que fueron asignatarias por parte de organismos del estado de millonarios recursos, han generado un nivel alto de conmoción pública en la población debido a que se trata de hechos graves y que comprometen el actuar de autoridades y funcionarios del poder ejecutivo o de la administración política del estado, que entre sus misiones tienen la obligación de velar por el adecuado y racional uso de los recursos públicos.
Por ende, resulta vital garantizar la imparcialidad o independencia del actuar de la fiscalía, el cual puede ser injustamente cuestionado debido a que existen algunas fiscalías regionales, titulares de estas indagatorias, que han sido asignatarias de recursos provenientes de gobiernos regionales para así poder paliar el déficit de recursos humanos que afecta al Ministerio Público. Esta situación hace aconsejable que la Fiscalía Nacional evalúe seriamente concentrar las investigaciones penales en el propio Fiscal Nacional y que este asuma la conducción de dichas investigaciones. La intervención del Fiscal Nacional sería una garantía de absoluta independencia y autonomía al no estar vinculado con las situaciones que puedan darse en cada región.
Lo planteado en ningún caso obstaría a que el Fiscal Nacional pueda ser asistido por uno o varios fiscales en distintas zonas del país, ya que se trata de investigaciones complejas que requieren de equipos de fiscales y policías con especial dedicación para poder afrontar la complejidad que suponen.
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