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Octubre 22, 2024

Ley Fintech ¿una ley inclusiva o exclusiva? Por Eduardo de la Maza

Director Ejecutivo de ProFintech

En cuanto a quienes deseen crear una Fintech desde cero, el panorama será mucho más complejo. Ya no bastará con tener una buena idea: será necesario cumplir con todos los requisitos normativos y asumir los costos que esto implica antes de poder comenzar a operar, lo que dificultará el surgimiento de nuevos emprendimientos en el sector desde entornos no institucionalizados.


Quedan poco más de 100 días para que se cumpla el plazo fatal de inscripción que fijó la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para las empresas Fintech que deban regularse a través de la Ley N°21.251. Se trata de empresas que presten alguno de los siete tipos de servicios financieros tecnológicos detallados en ella, pues las demás no requieren inscribirse.

La ley, impulsada por las mismas Fintech, fue diseñada para promover una regulación que permitiera una participación más transparente y facilitara la entrada de nuevos actores al mercado. Su objetivo es incrementar la competencia, lo que se traduce en una posible reducción de precios en productos y servicios financieros. Además, busca fomentar la innovación y la creación de nuevas ofertas que respondan a las crecientes necesidades de los consumidores, al mismo tiempo que promueve una mayor inclusión de sectores históricamente desatendidos por el sistema financiero tradicional.

Para cumplir con estos objetivos, una de las exigencias fundamentales es contar con Políticas y Procedimientos de Gobierno Corporativo y Gestión de Riesgos, las que en muchos casos probablemente será necesario comenzar a “escribir” desde cero y de una manera que resulten efectivamente implementables y medibles. También será necesario contar con sistemas de información tanto para los inversionistas como los clientes respecto de las materias que indique la CMF. Además, en los casos de custodios e intermediarios se deberá contar con estados financieros auditados.

Todo esto implicará nuevos costos para las empresas, no sólo por los servicios que deberán incorporar, sino también por el personal que, eventualmente, tendrán que contratar para cumplir con estos requisitos.

Asimismo, la ley establece principios de regulación proporcional a los riesgos asociados y, con el objetivo de dar acceso a todas las empresas del sector, la CMF implementó un sistema de clasificación en tres bloques. Esto permitirá que las empresas más pequeñas operen bajo requisitos algo más flexibles que las grandes. Sin embargo, el incremento de exigencias entre bloques es considerable y podría generar costos que muchas compañías no podrán asumir. Entre estos, destacan los requisitos de patrimonio mínimo y la certificación, por parte de un tercero, de su capacidad operacional, exigencias que aplican a las empresas de los bloques dos y tres.

Si para el 3 de febrero una Fintech sigue operando sin haber presentado su inscripción, deberá cesar inmediatamente sus actividades. La normativa establece que las Fintech que no soliciten su registro y autorización para esa fecha tendrán que suspender la prestación de sus servicios y notificar a sus clientes, informándoles cómo se concluirán las operaciones en curso. Aunque aún no se han especificado las sanciones penales o administrativas que enfrentarán las empresas incumplidoras, es probable que sean similares a las aplicadas a otros regulados.

En cuanto a quienes deseen crear una Fintech desde cero, el panorama será mucho más complejo. Ya no bastará con tener una buena idea: será necesario cumplir con todos los requisitos normativos y asumir los costos que esto implica antes de poder comenzar a operar, lo que dificultará el surgimiento de nuevos emprendimientos en el sector desde entornos no institucionalizados.

 

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