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Abril 1, 2025

Pérdidas tributarias e impuesto diferido en sociedades holdings o de inversión. Por Rodrigo Ávalos

Socio Líder Cumplimiento tributario KPMG en Chile

La eliminación del Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) impacta a las sociedades holdings que utilizaban este mecanismo para validar el activo por impuesto diferido, afectando sus estructuras financieras y tributarias.


Como es de conocimiento público, el año tributario anterior fue el último que la Ley 21.210, publicada el 24 de febrero de 2020 en el Diario Oficial, permitió la recuperación del denominado Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA), norma que facultaba a aquellas sociedades holdings o de inversión que estuvieran en situación de pérdida tributaria, la recuperación del impuesto a la renta de primera categoría pagado por las filiales que distribuían utilidades o dividendos, producto de la absorción de las pérdidas por dichas distribuciones.

Este mecanismo era uno de los pilares que tenían dichas entidades para sustentar la contabilización del activo por impuesto diferido que usualmente, incurrían en gastos para potenciar sus inversiones y obtener utilidades a título de retiros o dividendos que los compensaran.

Explicado en simple, los gastos pueden generar pérdidas tributarias que son deducibles en el futuro y eso permitiría no pagar impuestos. Desde el punto de vista financiero, eso genera un activo por impuesto diferido. No podemos olvidar, que las pérdidas deben estar acreditadas y sustentadas frente a una revisión del SII. Si no lo estuvieran, no habría que reconocer activo por impuesto diferido y más bien podría tener que reconocerse una eventual contingencia de pago de impuestos.

Los gastos que se generan comúnmente en las compañías holdings están relacionados a administración, asesorías, estudios, y probablemente los más importantes, aquellos asociados al financiamiento de inversiones, los que pueden ser de gran cuantía. No poder deducirlos de ingresos futuros tiene efectos en cualquier evaluación de proyectos financieros y tributarios, pensando en la estructura que se implementará para materializar la inversión.

En el escenario actual, el hecho de que estos gastos ya no se puedan absorber o compensar con utilidades recibidas a títulos de retiros o dividendos de sus filiales en Chile y recuperar el extinto PPUA, podría generar efectos tales como tener que reversar el activo por impuestos diferidos reconocidos -en caso de haberlos hecho-, lo que podría implicar el reconocimiento de un gasto importante para la compañía, que sin duda afectará también las distribuciones y cómputo de utilidades de sus socios o accionistas.

En este sentido, es importante entonces repensar las estructuras de holdings que generan gastos e ingresos por retiros o dividendos, pues para justificar la contabilización realizada del activo por impuesto diferido, se deberán incorporar negocios operativos que absorban las eventuales pérdidas generadas cada año, o desarrollar negocios nuevos en los holdings que apunten a lograr el mismo objetivo, teniendo presente además las limitaciones legales existentes en materia tributaria, que exista una legítima razón de negocios y repensar las estructuras considerando variables económicas y jurídicas, más allá de las meramente fiscales.

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