Hoy entra en vigor la Ley N° 21.713, que agrega disposiciones destinadas a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal. Esta normativa busca incrementar los ingresos fiscales en un 1,5% del PIB —equivalentes a cerca de USD 4.500 millones— con el fin de financiar reformas sociales, fortalecer la seguridad pública y reducir la informalidad económica.
Uno de los elementos más relevantes de esta ley para los ciudadanos y los pequeños emprendedores es la imposición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% sobre todas las compras internacionales realizadas por medios electrónicos.
Hasta ahora, la mayoría de las compras internacionales de bajo monto no estaban afectas al IVA, salvo en los casos en que los bienes ingresaban formalmente al país como importaciones sujetas a derechos aduaneros. Esta situación generaba un vacío normativo que permitía la entrada de productos al mercado nacional sin una carga tributaria equivalente a la que enfrentan los bienes adquiridos en el comercio interno.
Con la nueva ley, dicha exención desaparece: todas las adquisiciones desde el extranjero deberán pagar el IVA correspondiente. La forma en que se aplique este gravamen dependerá de si el proveedor o intermediario internacional se encuentra registrado ante el Servicio de Impuestos Internos. Si está registrado, el IVA se aplicará automáticamente en la compra, y el producto podrá internarse sin demoras. En cambio, si no se encuentra inscrito, la compra quedará retenida en Aduanas hasta que el consumidor pague el impuesto y aranceles de internación, lo que podría generar retrasos significativos y un aumento en los costos finales.
Por ello, se recomienda a los consumidores verificar la condición tributaria del vendedor o la plataforma internacional, para evitar contratiempos logísticos y pagos inesperados.
Entonces ¿A quién afecta directamente esta modificación? A pequeños y medianos emprendedores, quienes muchas veces dependen de insumos o productos adquiridos en el extranjero para sostener sus actividades comerciales. Estas compras ahora generarán una mayor presión sobre los costos y, en algunos casos, una posible reducción de márgenes de ganancia, o incluso, el traspaso de las alzas directamente al consumidor final.
Desde la perspectiva del principio de equidad tributaria, la medida puede considerarse justificada: toda transacción comercial, nacional o internacional, debe contribuir proporcionalmente al financiamiento del Estado. No obstante, su aplicación práctica revela un impacto regresivo que afecta con mayor intensidad a los sectores más pequeños del comercio.
A nivel macroeconómico, la reforma busca equiparar las condiciones tributarias entre el comercio local y el internacional, fortaleciendo la fiscalización y evitando la elusión mediante compras transfronterizas. Sin embargo, también puede restringir el acceso de los consumidores a bienes más económicos y disminuir la competitividad de los microemprendimientos digitales.
La implementación del IVA en las compras electrónicas internacionales plantea un debate profundo; ¿existe una percepción ciudadana de equilibrio entre la carga tributaria y los beneficios sociales que el Estado provee a cambio? La respuesta, lamentablemente, no es afirmativa.
Aunque la medida responde a una necesidad de mejorar la recaudación y corregir asimetrías, muchos consumidores la perciben como una extensión de la presión fiscal sobre sectores que ya enfrentan costos elevados.
El riesgo político y social de esta medida no está en su contenido jurídico, sino en la recepción ciudadana: un tributo justo desde la teoría puede volverse impopular si la población no confía en el uso transparente y eficiente de los recursos.
La Ley de Cumplimiento Tributario representa, en lo técnico, un paso hacia la modernización del sistema fiscal chileno y la adecuación de sus normas a las dinámicas del comercio global. No obstante, su éxito dependerá de que el Estado logre conciliar la eficiencia recaudatoria con la legitimidad del sistema tributario.
En definitiva, el desafío no radica en cobrar impuestos con mayor eficacia, sino en demostrar que cada contribución ciudadana se traduce en un beneficio tangible en la comunidad, para lograr una verdadera cultura tributaria confiable, equitativa y con corresponsabilidad social.
El profesor, un profesional esencial. Por Raúl Figueroa Salas.
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