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Diciembre 12, 2025

Expropiación en Cerro Centinela: señales políticas, urgencia social y riesgo institucional. Por Óscar Gajardo

Socio de GDO Abogados ,ex jefe de Defensa Judicial de Concesiones del MOP, y miembro de la Sociedad Chilena del Derecho a la Construcción

La urgencia social existe. Nadie discute que desalojar sin alternativa sería una catástrofe humanitaria. Pero la respuesta no puede ser improvisada. Si el Estado cede ante la presión de la fuerza, erosiona el Estado de Derecho y la confianza en el sistema habitacional.


Hay decisiones que nacen de la urgencia, pero la urgencia nunca las exime de sus consecuencias. La expropiación anunciada por el Gobierno en el Cerro Centinela, donde se emplaza la mayor toma del país, es una de ellas. Más de 10.000 personas viven allí desde 2019, y un fallo judicial ordena su desalojo. Frente a ese cuadro, el Ejecutivo opta por expropiar 100 hectáreas para radicar a 3.700 familias. ¿Humanitarismo? Sin duda. ¿Buena señal institucional? Difícil sostenerlo.

La expropiación es legal. El artículo 19 N°24 de la Constitución la autoriza cuando hay interés público y se paga una indemnización justa. El procedimiento está regulado por el Decreto Ley 2.186: primero, la autoridad declara la utilidad pública del terreno; luego, se tasan los inmuebles, se formula una oferta y, si no hay acuerdo, se inicia un juicio donde el juez fija la indemnización.

Solo después del pago íntegro el Estado puede tomar posesión. En este caso, el precio fijado es 0,23 UF por metro cuadrado, menos de la mitad de lo que pedían los dueños. Si no hay acuerdo, vendrá la judicialización.

Pero la pregunta no es si la ley lo permite, sino qué mensaje transmite. Porque mientras esas familias ven una salida, otras, que llevan años en comités, ahorrando peso a peso, y cumpliendo cada requisito, siguen esperando. ¿Qué principio queda en pie si la vía irregular se vuelve más eficaz que la legalidad? El derecho de propiedad y la igualdad ante la ley son el piso moral sobre el que descansa la confianza en el Estado.

Y hay algo más grave, el Estado, que debe ser el primero en cumplir las sentencias, aparece neutralizando un fallo judicial mediante un acto administrativo. Esa decisión tensiona el principio de supremacía judicial y puede interpretarse como una erosión del Estado de Derecho. Las sentencias son el límite que asegura que la ley se cumpla para todos. Si el propio Estado busca caminos para eludirlas, ¿qué queda para el resto?

El Gobierno apela a la excepción por el tamaño del campamento, el riesgo sanitario, la presencia de niños. Todo eso es cierto. Pero no basta con buenas intenciones, el Estado debe garantizar equidad, transparencia y reglas claras. Y la excepción en este caso se convierte en incentivo. El mensaje “la toma funciona” sería devastador. Y en política, las señales son poderosas, ya que lo que hoy se tolera, mañana se repite.

A ello se suma la paradoja fiscal. El Ministerio de Vivienda enfrenta atrasos en pagos a constructoras del Plan de Emergencia Habitacional; la industria habla de deudas millonarias, el Gobierno lo niega, pero reconoce falta de caja. En ese contexto, anunciar una expropiación millonaria sin despejar esas obligaciones suena más a gesto político que a política pública. No olvidemos que estamos a tres meses del cambio de gobierno y en vísperas de elecciones la tentación de mostrar soluciones rápidas es evidente.

La urgencia social existe. Nadie discute que desalojar sin alternativa sería una catástrofe humanitaria. Pero la respuesta no puede ser improvisada. Si el Estado cede ante la presión de la fuerza, erosiona el Estado de Derecho y la confianza en el sistema habitacional. Expropiar puede resolver un problema inmediato, pero si no se acompaña de reglas firmes, transparencia y garantías de equidad, abrirá una grieta difícil de cerrar. Porque en vivienda, como en derecho, las señales importan al igual que las soluciones.

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