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Arbitraje, regulación, penal e inversión: Cuando los sistemas se pisan en Chile. Por Gabriela Salvador

Directora ejecutiva de Vantrust Capital

Chile no enfrenta una disyuntiva entre probidad e inversión. Enfrenta una disyuntiva entre orden institucional y superposición creciente. Resolverla exige menos consignas y más arquitectura. Porque cuando los sistemas se pisan, el costo no lo paga un caso emblemático. Lo paga el país.


El caso Australis expone un problema más amplio que la responsabilidad de una empresa o sus controladores: la superposición institucional que hoy encarece, alarga e introduce incertidumbre en procesos clave para la inversión en Chile.

El caso Australis Seafoods ha concentrado la atención pública principalmente desde una dimensión arbitral, reputacional y económica. La controversia contractual -y el arbitraje asociado a ella- ha sido el eje del debate, mientras que la arista penal se encuentra aún en desarrollo y la dimensión ambiental ha operado más bien como telón de fondo técnico, relevante pero no central en la discusión mediática.

Más allá de la lectura puntual del caso, lo que emerge es un problema estructural, con efectos sistémicos: la superposición de foros, controles y responsabilidades, que ha ido transformando conflictos originalmente contractuales o regulatorios en procesos múltiples, largos y crecientemente inciertos.

Este fenómeno no es exclusivo del sector salmonero ni del derecho penal económico. Se observa en infraestructura, concesiones, energía, mercado financiero y grandes contratos civiles. El resultado es un sistema que duplica o triplica procedimientos sobre los mismos hechos, con estándares distintos y sin reglas claras de precedencia, elevando costos de transacción y debilitando la predictibilidad jurídica.

El arbitraje -incluido el arbitraje arbitrador- es una institución plenamente integrada al sistema jurídico chileno, con décadas de funcionamiento efectivo. Su relevancia no es solo práctica, sino también estadística: entre 2002 y 2020, una parte significativa de la jurisprudencia de cortes superiores en materias civiles, comerciales y económicas se ha referido a la revisión, ejecución o anulación de laudos arbitrales.

Ha sido un pilar operativo en concesiones, energía, mercado financiero y fusiones y adquisiciones (M&A), precisamente por su capacidad para resolver controversias contractuales complejas, donde confluyen buena fe, asignación de riesgos, declaraciones y garantías e indemnizaciones. En ese contexto, el árbitro arbitrador no constituye una anomalía.

Está expresamente reconocido por el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales, y la doctrina ha destacado su función específica: fallar con un mayor margen de equidad, atendiendo a la razonabilidad del caso concreto, sin desbordar los límites del orden público ni sustituir a la justicia penal.

Durante años, la frontera fue clara: el arbitraje resolvía conflictos contractuales; la justicia penal intervenía solo cuando existía delito autónomo. Ese equilibrio es el que hoy aparece tensionado.

En Chile, cientos de controversias contractuales complejas se tramitan cada año en arbitraje. Sin embargo, una fracción creciente de ellas deriva además en investigaciones penales, procesos administrativos adicionales o litigios civiles paralelos. Este patrón se observa con particular nitidez en sectores regulados.

En infraestructura y concesiones, disputas contractuales han transitado por paneles técnicos, arbitrajes y revisiones judiciales, en ocasiones seguidas de indagaciones penales sobre los mismos hechos. En el sector energético, proyectos sometidos a sanciones administrativas enfrentan luego arbitrajes contractuales y acciones judiciales paralelas. En el mercado financiero y societario, conflictos de información, valorización o gobierno corporativo pasan sucesivamente por reguladores, árbitros y tribunales.

La jurisprudencia reciente de cortes superiores en materias de concesiones, energía y regulación económica da cuenta de esta acumulación de sedes, al revisar laudos arbitrales, sanciones administrativas o decisiones civiles vinculadas a un mismo conjunto fáctico. El punto no es cuestionar la legitimidad de cada foro, sino constatar que la superposición se ha vuelto un patrón, con costos evidentes para la certeza jurídica y la inversión.

Conviene subrayar que esta discusión no es nueva ni exclusiva del arbitraje. La necesidad de coordinar adecuadamente la sanción administrativa con la persecución penal ha sido ampliamente debatida en otros ámbitos, como libre competencia y mercado financiero, precisamente para evitar duplicidades punitivas, incoherencias sancionatorias y riesgos de inseguridad jurídica.

En esos sectores, el debate no se ha planteado como una agenda “anti-control”, sino como un esfuerzo de racionalización de competencias, respeto al principio de proporcionalidad y mejor funcionamiento del sistema en su conjunto. El problema que hoy se observa en conflictos contractuales complejos responde a la misma lógica institucional.

La experiencia comparada refuerza el diagnóstico. En Estados Unidos, el arbitraje es central en M&A. La distinción entre incumplimiento contractual y fraude es estricta. El fraude penal exige intención probada, falsedad material y daño. Las fiscalías no reemplazan al arbitraje ni corrigen malas decisiones de inversión.

El derecho penal opera como última ratio. En el Reino Unido, existe una fuerte deferencia al foro pactado por las partes y una separación rigurosa entre error contractual y fraude penal. El sistema privilegia la certeza ex ante y reserva la sanción penal para conductas excepcionalmente graves. En ambos casos, el mensaje es consistente: control severo cuando corresponde, sin desordenar el funcionamiento del mercado.

Si el mercado internaliza que el arbitraje deja de ser el foro principal, que la due diligence nunca es suficiente y que cualquier pasivo regulatorio puede transformarse en riesgo penal ex post, el impacto no se limita a un caso ni a un sector. Se produce un efecto disuasivo general, especialmente en M&A, infraestructura y capital extranjero. El problema deja de ser jurídico y pasa a ser económico.

No se requiere una nueva capa normativa para enfrentar este escenario. Se requiere orden institucional, reafirmar el arbitraje como foro principal en controversias contractuales complejas, establecer criterios prácticos de precedencia entre sedes, blindar la due diligence razonable, no la omnisciente. Coordinar mejor sanción administrativa y persecución penal, y reafirmar el derecho penal como última ratio.

La regla frente a eventuales ilícitos debe ser clara y consistente con el rol jurisdiccional del árbitro. Si en un arbitraje surgen antecedentes serios de un delito autónomo distinto del mero incumplimiento contractual —conductas que exceden la infracción civil o comercial y configuran tipos penales propios—, estos deben ser puestos en conocimiento del Ministerio Público.

Ello no implica penalizar automáticamente todo el conflicto ni vaciar de contenido el arbitraje respecto de las responsabilidades contractuales. Ambos sistemas pueden coexistir, siempre que el derecho penal actúe sobre delitos autónomos y no como corrector general de controversias propias del ámbito civil o arbitral.

Chile no enfrenta una disyuntiva entre probidad e inversión. Enfrenta una disyuntiva entre orden institucional y superposición creciente. Resolverla exige menos consignas y más arquitectura. Porque cuando los sistemas se pisan, el costo no lo paga un caso emblemático. Lo paga el país.

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