El proyecto de ley de Reconstrucción Nacional en discusión en el Congreso, propone reducir el impuesto corporativo desde 27% a 23%, reinstaurar la reintegración tributaria y establecer un estatuto de estabilidad para la inversión de 25 años.
En conjunto, estas medidas buscan mejorar la rentabilidad de los proyectos, incentivar la reinversión de utilidades y otorgar mayor certeza jurídica a los inversionistas, tres factores que, sin duda, favorecen la formación de capital.
Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que una menor carga tributaria, por sí sola, no garantiza un aumento de la inversión. Las decisiones de inversión responden también a las expectativas de crecimiento, la productividad, la calidad de la infraestructura, la disponibilidad de capital humano y la estabilidad institucional.
Además, una rebaja generalizada del impuesto corporativo supone un elevado costo fiscal de corto plazo en un contexto de estrechez presupuestaria y corre el riesgo de concentrar sus beneficios en empresas de mayor tamaño, sin asegurar una expansión proporcional de la inversión o del empleo.
Por ello, parece más conveniente avanzar hacia incentivos tributarios focalizados y condicionados a resultados, como recomienda la OCDE.
Una alternativa consiste en reemplazar parte de la rebaja general por un Crédito Tributario Incremental a la Inversión equivalente al 10% de la inversión adicional realizada respecto del promedio de los tres años anteriores, aplicable a proyectos superiores a US$ 5 millones y con un tope de US$ 40 millones por empresa, para evitar la concentración del beneficio en pocas empresas.
Asimismo, cuando la inversión incorpore actividades de investigación, desarrollo e innovación, el crédito podría incrementarse al 15%, premiando no solo una mayor inversión, sino también que esta sea de mayor calidad y productividad. Para estos efectos, la autoridad competente deberá establecer un procedimiento de certificación técnica apoyado en la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), entidad también a cargo de fiscalización del beneficio.
La evidencia internacional muestra que créditos inferiores al 5% presentan escasa capacidad para alterar la rentabilidad marginal de los proyectos, mientras que beneficios superiores al 15% incrementan significativamente el gasto tributario y reducen la eficiencia presupuestaria del programa.
En consecuencia, un crédito entre el 10% y 15% resulta consistente con la práctica observada en diversos países de la OCDE que utilizan incentivos tributarios orientados a estimular la formación de capital.
El umbral de 10% busca asegurar que el aumento responde a una expansión efectiva de la capacidad productiva y no simplemente a fluctuaciones normales del ciclo de inversión de cada empresa. A su vez, un piso de US$5 millones permite reducir costos administrativos, focalizar recursos y evitar fragmentación artificial de proyectos.
Las inversiones de menor magnitud ya disponen de otros instrumentos públicos, mientras que no aplicar un límite podría llevar a que grandes conglomerados capturen una proporción desmedida del beneficio.
Bajo supuestos conservadores, si 500 empresas accedieran al programa con inversiones promedio de US $35 millones, el costo tributario bruto alcanzaría aproximadamente US$ 600 millones. No obstante, considerando la recuperación de ingresos tributarios derivada del mayor dinamismo económico, el costo fiscal neto se reduciría a cerca de US$ 400 millones, equivalente a apenas un 0,1% del PIB.
En tiempos de restricciones fiscales, la discusión no debería centrarse únicamente en cuánto reducir los impuestos, sino en cómo diseñar incentivos que maximicen la inversión adicional, la innovación y el crecimiento, asegurando al mismo tiempo un uso eficiente de los recursos públicos.
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Trazabilidad: la reforma silenciosa. Por Carolina Godoy.https://t.co/h0NFZZSujI
— Ex-Ante (@exantecl) July 7, 2026
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