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Septiembre 16, 2021

Consejo Minero: Radiografía a regulación sectorial muestra los pros y contras de Chile en el panorama internacional

Ex-Ante
Faenas en la mina El Salvador el 18 de enero de 2017. Foto: Agencia Uno.

Tribunales ambientales especializados, existencia de un reglamento específico para aplicar el Convenio 169 de la OIT y liderazgo en rankings a nivel latinoamericano, son 3 elementos que destacan de un informe encargado por el Consejo Minero, que analizó la realidad de este sector productivo en Argentina, Perú, México, EEUU, Canadá y Australia. El reporte también muestra que falta legislación respecto de glaciares y cambio climático, además de la creación de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Qué observar: Un informe sobre regulación medioambiental elaborado para el Consejo Minero mostró el estado de situación sectorial en Chile respecto de 6 países.

  • Argentina, Perú, México, Canadá, Estados Unidos y Australia fueron los países analizados junto con Chile, por poseer una realidad minera comparable.
  • El reporte elaborado por el estudio Schultz, Carrasco y Benítez resalta que es el “primer informe comparativo de legislación ambiental para la industria minera”, y plantea que Chile está a la vanguardia en regulación a nivel regional, y en algunos casos también respecto de sus competidores mineros.
  • Sostiene que la industria minera chilena ha debido adaptarse rápidamente a un marco legal en continuo cambio, con requerimientos cada vez más exigentes y costos cada vez más altos, en un contexto de cambio climático, una creciente escasez hídrica, y expansión en las vías de impugnación de proyectos mineros.
  • El informe analiza 6 puntos que distinguen la normativa chilena en el panorama internacional.
  • “Para hacer proyectos mineros el estándar en Chile es alto y para ejecutarlos correctamente, aún más”, dice el abogado Edesio Carrasco, uno de los responsables del informe. “Chile tiene una institucionalidad que contempla ministerio, superintendencia, tribunales ambientales, ley de humedales, que es bien de punta en comparación con otros países”.

Tribunales Ambientales: Los Tribunales Ambientales (TA), destinados a resolver controversias ambientales, así como también todos aquellos asuntos que la ley somete a su conocimiento, son uno de los elementos que destaca de Chile en la legislación internacional.

  • “Chile es el único país de los analizados que cuenta con tribunales especializados en derecho ambiental”, dice el informe.
  • Se trata de organismos con una composición mixta: de los 3 ministros que los componen, 2 son abogados y uno es un licenciado en ciencias con especialización en asuntos ambientales.
  • Existen 3 en el país, con competencia territorial en las zonas norte, centro y sur.
  • Su existencia, enfatiza el reporte, ha permitido evitar situaciones como la ocurrida en Perú, donde intervino el gobierno “con el proyecto Tambogrande, caso en el cual no existía una institucionalidad adecuada para manejar el conflicto ambiental, al punto que después de este caso se instauró la participación ciudadana en la evaluación ambiental”.
  • “En este contexto se destaca positivamente la existencia del Tribunal Ambiental chileno, que ha permitido, por una parte, ampliar el acceso a la justicia ambiental y, por otra, ha permitido solucionar diversos conflictos ambientales sin la necesidad de intervención de otros poderes, ya sea poderes fácticos u otros poderes del Estado”.

Reglamento de participación de comunidades indígenas: El reporte también resalta que Chile es el único de los países analizados que, a la fecha, “ha reglamentado de forma específica la realización de la consulta indígena del Convenio N° 169 al interior de la evaluación de impacto ambiental”.

  • “En caso de que el proyecto o actividad genere ciertos impactos significativos que afecten directamente a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, el Sistema de Evaluación Ambiental abrirá un proceso de consulta de buena fe conforme al Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, pues dicho Convenio se encuentra vigente en nuestro país desde septiembre de 2009”, dice el informe.
  • Se trata de un proceso distinto al de participación ciudadana, que sólo se aplica cuando los proyectos son sometidos a una Evaluación de Impacto Ambiental y no cuando se les pide una Declaración de Evaluación Ambiental, que es un procedimiento acotado para iniciativas generalmente de menor tamaño. Ambos procesos conducen a la obtención de una Resolución de Calificación Ambiental, con la cual pueden operar.
  • A la fecha, dice el reporte, “existen aproximadamente 15 proyectos mineros en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea aprobados, desistidos, o rechazados, que tuvieron un proceso de consulta indígena. Los procesos tuvieron una duración, en promedio, de 18 meses, y terminaron mayoritariamente con un Protocolo de Acuerdo Final”.

Rankings internacionales: De acuerdo con el ranking EPI de la Universidad de Yale, Chile ocupa, en cuanto a su desempeño ambiental, el lugar 44 entre 180 países, siendo el primero de Latinoamérica en dicha escala.

  • Los demás países latinoamericanos estudiados se encuentran varios puestos más abajo: México en el 72, Argentina en el 74, y Perú en el 90.
  • Los países anglosajones analizados en este informe, por el contrario, se encuentran en la parte superior del ranking: Australia en el lugar 13, Canadá en el lugar 20, y Estados Unidos en el lugar 24.

Glaciares: En relación con la protección legal de glaciares, se destaca que, de los países estudiados, sólo Argentina cuenta con una ley que protege de forma autónoma a los glaciares, prohibiendo las actividades mineras en el ambiente glaciar y periglacial.

  • Menciona que Chile cuenta con una regulación administrativa asociada a la evaluación ambiental de proyectos dispuesta en un Decreto Supremo.
  • Sobre los otros países, menciona que no hay glaciares en Australia, por lo que no existe legislación federal orientada a su protección, y que Perú, México, Canadá y Estados Unidos no cuentan con ninguna regulación que proteja directamente los glaciares. Sólo tienen protección al encontrarse en áreas protegidas.

Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas: El informe también plantea que en temas institucionales aún queda pendiente la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), siendo Chile el único de aquellos estudiados que no cuenta con un organismo destinado a la administración y protección de las áreas protegidas.

Cambio climático: Respecto de desafíos regulatorios futuros con implicancias para la industria minera, el informe dice que en Chile no existe una “regulación orgánica del cambio climático y sus efectos, sino solamente un proyecto de ley actualmente en trámite”.

  • Se trata de una iniciativa que cursa su primer trámite en el Senado y que contempla “la determinación de presupuestos sectoriales de GEI (Gases de efecto invernadero) asignados a los sectores cuyas autoridades ministeriales —entre las que se encuentra el Ministerio de Minería— elaborarán los Planes Sectoriales de Mitigación”.

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