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Borrador Constitucional ¿Qué pasó con la transparencia? Por María Jaraquemada

Directora Ejecutiva de Chile Transparente

El borrador constitucional no avanza en establecer un derecho autónomo de acceso a la información pública, algo que se ha considerado necesario hace años por la sociedad civil e incluso parlamentarios transversales que presentaron una reforma constitucional al respecto. Lo mismo con tratados internacionales y compromisos en la materia que ha adquirido Chile. Sería lamentable que una constitución dictada en el siglo XXI no considere este derecho digno de establecerse de modo expreso.


Estos últimos días hemos conocido la primera propuesta a la que se llegó por consenso en la Comisión Experta de este nuevo proceso constitucional. Sin duda que es loable el esfuerzo de 24 personas con diversas expertises y visiones políticas y constitucionales el buscar consensos transversales de mínimos comunes. Algo que aprendí trabajando en IDEA Internacional, institución que ha apoyado procesos constituyentes muy diversos en todo el mundo, algunos muy complejos por ser posteriores a conflictos o guerras internas relevantes, es que una buena estrategia es comenzar por lo que nos une para luego seguir con aquello que nos diferencia.

Esta primera propuesta, como debe ser, ha sido objeto de diversos análisis, produciendo decepción, satisfacción y entusiasmo en distintas personas y organizaciones. Como la vida misma, a mi juicio, la propuesta tiene luces y sombras, algunos avances, en otros temas mantiene el status quo -algo no negativo necesariamente-, pero también se echa en falta ciertos elementos que, de no incluirse, podrían ser hasta un retroceso de ciertos estándares actuales. En esta columna me referiré exclusivamente a lo que se refiere a materias de transparencia, integridad y rendición de cuentas.

La propuesta actual mantiene, en lo esencial, la reforma del año 2005, post caso MOP GATE, de establecer como principio rector de la función pública la probidad. Sin duda esto es clave y ha implicado en su implementación verdaderos avances de la mano de la Contraloría General de la República, los tribunales superiores y el Tribunal Constitucional. También mantiene la línea de establecer la publicidad de cierta información, un antecedente clave para la dictación de la Ley de Transparencia. Pero también innova, estableciendo que la corrupción es contraria al bien común y que su erradicación es un especial objetivo de los órganos del Estado, algo que ya han hecho otros países de la región y del mundo. Obviamente esta mera declaración no es una bala de plata ni una varita mágica anticorrupción, pero si es una clara orientación para el actuar de las instituciones y a considerar a la hora de desarrollar otras legislaciones complementarias.

Sobre esto, hasta ahí las buenas noticias. El borrador no avanza en establecer un derecho autónomo de acceso a la información pública, algo que se ha considerado necesario hace años por la sociedad civil e incluso parlamentarios transversales que presentaron una reforma constitucional al respecto. Lo mismo con tratados internacionales y compromisos en la materia que ha adquirido Chile. Sería lamentable que una constitución dictada en el siglo XXI no considere este derecho digno de establecerse de modo expreso, menos aún considerando el avance en la materia en nuestro país desde la implementación de la Ley de Transparencia el año 2009.

Pero aún más preocupante es que incluso la norma de publicidad podría implicar un retroceso respecto de lo que hoy existe y se aprobó el año 2005. Esto porque rebaja el estándar actual de que la norma general es la publicidad de la información que obra en poder del Estado o es elaborada con presupuesto público, salvo y sólo salvo que una ley de quórum calificado establezca su reserva por algunas razones específicas y determinadas: el debido cumplimiento de las funciones de los órganos públicos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional y que, efectivamente, se acredite que la publicidad afecta alguna (o varias) de éstas.

Esta normativa, en estos 14 años, ha implicado una vasta y desarrollada jurisprudencia a manos del Consejo para la Transparencia y de nuestros tribunales, implicando conocer información clave como la Ley Reservada del Cobre, información sobre las corporaciones municipales, pagos irregulares de horas extras en municipios, los viajes de concejales, entre muchos otros casos. Esto podría verse gravemente afectado por la redacción actual de la norma que no establece un límite de razones para reservar la información, sino que deja la puerta abierta para que el Congreso legisle y pueda determinar que cierta información, que incomoda, no sea accesible por la ciudadanía.

Por último, compartiendo el espíritu de que la Constitución no es un árbol de pascua donde deben establecerse y regularse cada una de las agencias e instituciones que creamos que deban existir en nuestro país, sería un avance clave al menos indicar que el derecho de acceso a la información debe ser garantizado por una entidad autónoma y especializada, como lo es el Consejo para la Transparencia. Esto permitiría superar el modelo atomizado actual donde solo por no estar en la Constitución, esta entidad no puede garantizar su ejercicio ante entidades claves como el Congreso Nacional lo que ha llevado a criterios dispares y una aplicación más débil en una institución esencial para nuestra democracia y que es indispensable fortalecer y recobrar su confianza por parte de la ciudadanía.

No todo está perdido, en las próximas semanas se presentarán propuestas de modificaciones y perfeccionamiento y luego vendrá el trabajo del Consejo Constitucional. Por eso, es clave avanzar en materias que son sensibles para la ciudadanía y que además sólo fortalecerán nuestras instituciones y democracia.

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