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Julio 24, 2025

Interlocking: Aspectos positivos y negativos. Por Claudio Bonilla y Francisco Marcet

Académicos de la FEN de la Universidad de Chile.

En el proceso de maduración de la nueva normativa se requieren ajustes, que por un lado disminuya la incertidumbre en el mercado y que, por otro, produzca los efectos deseados en la economía acorde al espíritu su implementación.


En Chile, muchas veces nos preocupamos más de lo formal que de lo real. Basta recordar la farsa de la anulación matrimonial que duró siglos pero que representa tan bien nuestra cultura nacional. También somos legalistas, en el sentido de que llevamos al extremo la literalidad las normas, independientemente de su espíritu por la que fue creada. Si no fuera así, probablemente no estaríamos discutiendo el problema de la permisología.

Mencionamos lo anterior para analizar, en nuestro contexto legalista y formalista, el concepto de interlocking, idea que ha tomado importancia a partir de la sentencia dictada recientemente en contra del Banco de Chile y Consorcio, la cual impuso multas millonarias a ambas instituciones.

En su sitio web, el tribunal afirmó que las medidas anti-interlocking buscan prevenir el riesgo de intercambio de información entre empresas competidoras … que puede darse por la circunstancia de que una persona ocupe simultáneamente cargos relevantes en ellas”.

Frente a esto, resulta importante entender el concepto general de interlocking, situación que ocurre cuando una persona se desempeña como director en dos o más empresas de manera simultánea. Estas empresas pueden ser competidoras o no, pueden pertenecer a diferentes industrias e incluso estar ubicadas en distintos países.

Aspectos positivos

La discusión sobre interlocking en la literatura de gobierno corporativo lleva varias décadas, comenzó en el mundo legal y luego evolucionó hacia estudios cuantitativos basado en networks. Un artículo académico del año 2011 (Bouwman, 2011) fue pionero en demostrar que la red que se forma cuando personas participan en varios directorios permite propagar prácticas corporativas valiosas.

El mecanismo identificado es que los directores aprenden mejores prácticas en una firma y luego transmiten ese conocimiento a otras. La evidencia empírica indica que las empresas que reciben dicho conocimiento muestran un mejor desempeño financiero y una adopción más efectiva de políticas ESG.

Un estudio publicado en Journal of Financial Economics (Gopalan et al., 2021) muestra que los directores que participaron activamente en el proceso de quiebra de una empresa adquirieron experiencia valiosa en gestión de riesgos y reestructuración de capital, la cual aplicaron en otras compañías donde también ejercían como directores.

Aspectos negativos

Existe evidencia para el mercado norteamericano que muestra que los directores pueden afectar negativamente la competencia entre empresas competidoras, ya sea a través de la fijación de precios o mediante la coordinación para repartirse territorios de ventas. Sorprendentemente, en EE.UU se observa que el monitoreo de los interlocks no es tan exhaustivo, salvo en contextos de cambios significativos en la estructura de propiedad, como en fusiones y adquisiciones.

Otros estudios también han demostrado que puede filtrarse información sensible, como aquella relacionada con innovación y tecnología. Finalmente, se ha documentado una disminución en la movilidad laboral entre empresas que comparten directores, lo cual puede indicar un grado de coordinación o alineación estratégica entre ellas.

Caso de Chile

En la discusión de interlocking en Chile se observa el uso del criterio de la “falta per se” en vez de la “regla de la razón”, lo cual queda claramente reflejado en el dictamen del Tribunal. Solo queda preguntarse entonces si esta aplicación es realmente el camino correcto de interpretar el espíritu de la norma interlocking, o si estamos nuevamente siendo demasiado formalistas y legalistas.

Para los juristas queda la interpretación legal del concepto empresa en el fallo reciente, muy discutible sin duda, y que asimila filiales a matriz, a pesar de no estar explicito en la norma, elemento que es quizás la clave del dictamen (por cierto discutible) en cuestión.

El punto que levantamos en esta columna es que esta nueva regulación, clave para la transparencia del mercado, está produciendo sus primeros efectos en la práctica empresarial, y debemos observar si en este proceso de maduración se requieren ajustes a la norma, que por un lado disminuya la incertidumbre en el mercado y que por otro, produzca los efectos deseados en la economía acorde al espíritu que motivó la norma. Nuestra sensación es que este primer dictamen hace necesaria una segunda mirada a dicha norma.

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