La Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), marca un hito relevante en la institucionalidad ambiental chilena. Esta norma busca llenar un vacío histórico en la gestión y protección del patrimonio natural del país, al establecer una serie de instrumentos que se materializan a través de sus respectivos reglamentos. Uno de ellos — quizás el más comentado en los últimos días— es el que determinará los Sitios Prioritarios para la Conservación de la Biodiversidad, un elemento clave para la futura planificación territorial y ambiental de Chile.
Sin embargo, no es el reglamento en sí lo que ha generado mayor debate, sino el proceso de consulta ciudadana sobre el listado de estos sitios, correspondiente a las macrozonas norte, centro y sur, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley. En total, se identificaron 99 sitios a partir de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y de las Estrategias Regionales de Biodiversidad, documentos elaborados hace ya varios años.
Diversos gremios y actores del sector privado han manifestado inquietudes frente a este proceso. Entre las principales observaciones se encuentra el breve plazo de participación ciudadana, que culmina durante los primeros días de diciembre. Esto resulta llamativo, considerando que el reglamento que regirá estas materias recién entrará en vigencia en 2028. Dicho desfase temporal plantea una pregunta razonable: ¿por qué tanta premura para cerrar una discusión que puede tener consecuencias significativas sobre la propiedad, el uso del suelo y la actividad productiva?
Si se realiza un ejercicio simple, revisando la superficie y composición de los sitios propuestos (información disponible en los archivos y fichas de Google Earth publicados por el Ministerio del Medio Ambiente), se pueden observar zonas que ya presentan una alta intervención antrópica.
En muchos casos se trata de terrenos de propiedad privada donde existen actividades agrícolas, forestales o incluso usos comunitarios, religiosos y deportivos. Esto implica que la delimitación propuesta podría afectar no solo a grandes empresas o proyectos de inversión, sino también a pequeños agricultores o familias rurales que dependen directamente de esas tierras para su sustento.
Otro punto relevante es la escasa difusión pública del proceso. Aunque la consulta está abierta a todos los ciudadanos, la información disponible en medios masivos ha sido limitada. Existen tres procesos paralelos —uno por cada macrozona—, pero pocos chilenos fuera del ámbito técnico o ambiental han escuchado de ellos.
Acceder a los antecedentes requiere manejar herramientas digitales, descargar archivos específicos o interpretar mapas satelitales, lo cual deja fuera a una parte importante de la población. Esto podría significar que personas cuyos terrenos quedarán bajo protección oficial en 2028 ni siquiera estén al tanto de la discusión actual.
La complejidad aumenta si se considera que los Sitios Prioritarios se incorporarán a la figura definida en la letra p) del artículo 10 de la Ley 19.300, que obliga a someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) los proyectos o actividades que se desarrollen en dichas áreas.
En la práctica, muchas de estas iniciativas deberán tramitarse mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA), un procedimiento exigente y costoso. Surge entonces la duda: ¿sabrá un pequeño agricultor del sector del río Maullín o un ganadero del Valle del Huasco que podría tener que someter su actividad productiva a esta figura en pocos años más?
Desde nuestra perspectiva, sería deseable que el Ministerio del Medio Ambiente fortalezca sus estrategias de comunicación y participación, involucrando a medios nacionales, regionales e incluso comunales. La ley exige que estos procesos sean amplios, informados y representativos, y hoy más que nunca resulta fundamental que la ciudadanía conozca el alcance de las decisiones que se están tomando.
El Acuerdo de Escazú, firmado por el Gobierno de Chile con especial énfasis en la transparencia ambiental, establece altos estándares de participación ciudadana. Entre ellos, garantizar el acceso oportuno a la información y asegurar que las observaciones sean efectivamente consideradas por la autoridad. De no cumplirse estas condiciones, los procesos podrían ser objeto de impugnaciones judiciales, especialmente si algún ciudadano considera que la respuesta ministerial no fue debidamente fundada o que la participación fue más formal que sustantiva.
El desafío, entonces, no es menor. El país necesita avanzar en la conservación de su biodiversidad, pero debe hacerlo con legitimidad social, información clara y tiempos razonables. De otro modo, una herramienta valiosa para la protección ambiental corre el riesgo de transformarse en una fuente de conflicto y desconfianza.
Promover una participación real, temprana y descentralizada no solo fortalecerá el proceso, sino que también permitirá construir un marco de protección más sólido y sostenible para las futuras generaciones. Haciendo refuerzo en que este tipo de proceso llegue de manera efectiva a potenciales afectados.
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¿Cómo se prioriza lo prioritario? Por Juan José Obach. https://t.co/KJUk6WmvsG
— Ex-Ante (@exantecl) November 7, 2025
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