La discusión de dos mociones parlamentarias que buscan prohibir el uso de la Unidad de Fomento en diversos contratos que celebran diariamente los consumidores, ha generado preocupación en autoridades económicas, gremios y consumidores. Si bien sus autores han retrocedido en la intención de hacer aplicable esta prohibición a los créditos hipotecarios, atendidas sus evidentes consecuencias negativas en el acceso al crédito, se mantiene en discusión la conveniencia de prohibir el uso de la Unidad de Fomento (UF) en contratos de prestación de servicios educacionales, de arrendamiento y de salud.
En Chile, existe plena libertad de precios. Las partes pueden pactar el valor de bienes y servicios, salvo límites específicos como la tasa máxima convencional en operaciones de crédito de dinero. También existe libertad para definir mecanismos de reajuste objetivos, como la indexación en UF o la revisión periódica de tarifas.
En los contratos de adhesión, estos pactos ya están sujetos a control judicial de equidad, que impide los incrementos de precios por servicios “salvo que dichos incrementos correspondan a prestaciones adicionales que sean susceptibles de ser aceptadas o rechazadas en cada caso y estén consignadas por separado en forma específica” (art. 16 letra b) de la Ley del Consumidor). El SERNAC, por su parte, dictó en 2021 una circular con pautas específicas para evaluar si una cláusula de reajuste resulta inequitativa o abusiva. En otras palabras, nuestro marco normativo ya contempla herramientas para resolver conflictos caso a caso.
La Unidad de Fomento, al igual que cualquier otro mecanismo de reajustabilidad, es usualmente objeto de preocupación para los consumidores, pues refleja los efectos de la inflación en sus presupuestos. Mientras, los proveedores de algunos servicios buscan legitimante indexar sus precios a la inflación a través de fórmulas de reajustabilidad de frecuencia diaria, mensual o anual, los sueldos se mantienen en pesos o, según el caso, son objeto de reajuste anual.
Este desacople es inherente a la inflación. Prohibir el uso de la UF no solucionará la inflación, ni impedirá la utilización de otros mecanismo de reajustabilidad diarios, mensual o anual, así como prohibir la reajustabilidad no impedirá que el riesgo inflacionario se incorpore en el precio por los proveedores. Lo anterior, no obsta a que los consumidores deben ser transparentemente informados del precio y su reajustabilidad, a fin de que tomen la mejores decisiones.
Eliminar la posibilidad de pactar en UF restringe la autonomía de las partes y la libre elección del consumidor. Incluso en contratos de mediano plazo —como arriendos, educación o salud—, la indexación en UF puede otorgar estabilidad, evitando renegociaciones frecuentes o precios iniciales inflados para cubrir riesgos inflacionarios futuros.
Además, hay sectores cuyos costos evolucionan de forma distinta a la inflación promedio, como la salud, donde los insumos pueden subir más rápido que el IPC. En estos casos, los proveedores suelen ofrecer contratos de mayor plazo con reajustes que aseguren la continuidad y estabilidad del servicio, en beneficio de ambas partes. Si se prohíbe la indexación en UF, es probable que el riesgo inflacionario se traslade al precio inicial, encareciendo las tarifas base o forzando renegociaciones frecuentes, con el consiguiente perjuicio tanto para consumidores como para proveedores.
Modificar la legislación de manera tan disruptiva, sin un análisis técnico de sus efectos, no parece prudente. Antes de limitar la UF —un instrumento que ha dado estabilidad por décadas— conviene reforzar la fiscalización de cláusulas abusivas en contratos de adhesión a consumidores y mejorar la transparencia de la información, en vez de restringir opciones legítimas de contratación.
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¿La UF está viviendo sus últimos días? Por Carolina Grünwald.https://t.co/X7Q1zZ40ky
— Ex-Ante (@exantecl) August 21, 2025
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