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Septiembre 7, 2023

Ley de Delitos Económicos: ¿Están preparados los empleadores para asumir nuevas responsabilidades en el ámbito laboral? Por María Cristina Fernández

Managing Director de KPMG Law en Chile

Esta iniciativa parece tener la intención de resguardar y proteger bienes jurídicos relevantes en el mercado. No obstante, dado el amplio espectro que abarca, su aplicación podría ser compleja. Por el momento, solo nos queda ir evaluando las querellas que se interpongan, y la actitud de los Juzgados de Garantía, la Fiscalía y las policías especializadas al respecto, ya que finalmente serán ellos quienes tendrán la llave para su aplicación.


Hace un mes que el Presidente Gabriel Boric promulgó la nueva ley que sanciona los delitos económicos y medioambientales, una iniciativa que ha generado un amplio debate tanto en el ámbito político como en el empresariado respecto de las interpretaciones que podría tener la ley y su implementación. Sin embargo, existe una arista que es sumamente relevante y hasta el momento ha sido poco abordada en la discusión pública: el aumento de responsabilidades en el ámbito laboral que tendrán los cargos ejecutivos y gerenciales de las compañías.

Si bien anteriormente ya existían penas que sancionaban la apropiación indebida de las cotizaciones previsionales, hoy se amplía el alcance al incluir conductas como el pago de una renta imponible inferior a la real para disminuir el monto de las cotizaciones que deben retenerse y pagarse. Estos errores, que en algunos casos incluso podrían deberse a falta de conocimiento acerca del tratamiento imponible y tributable de ciertos pagos, o ser considerados como no sujetos a imposiciones, con la nueva ley en vigor pasan a ser catalogados como delitos laborales imputables al empleador, pese a que podría no existir un consenso claro al respecto.

Adicionalmente, las empresas también pueden ser objeto de sanciones por cuasidelito en aquellos accidentes laborales que terminan en lesiones graves o incluso en el fallecimiento de un trabajador debido a la falta de medidas preventivas, o por omisiones o violaciones de los deberes de cuidado, tales como, la falta de mantención de máquinas o el no garantizar el correcto uso de los elementos de protección personal de los colaboradores.

Dicho lo anterior, tiene sentido preguntarse si con estas penas privativas de libertad o multas gravosas, habrá quienes quieran seguir tomando estas responsabilidades al interior de las empresas, considerando que muchas veces errores imponderables o desconocimientos en ciertas materias los podrían llevar tras las rejas.

Es cierto que a priori, en la teoría, esta iniciativa parece tener la intención de resguardar y proteger bienes jurídicos relevantes en el mercado. No obstante, dado el amplio espectro que abarca, su aplicación podría ser compleja. Por el momento, solo nos queda ir evaluando las querellas que se interpongan, y la actitud de los Juzgados de Garantía, la Fiscalía y las policías especializadas al respecto, ya que finalmente serán ellos quienes tendrán la llave para su aplicación.

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