–El Registro de Deuda Consolidada (Redec) ayudará a combatir los distintos problemas que genera la parcialidad de la información. ¿Cómo?
-Es un Registro de Deuda Consolidada, público y gratuito, que recopilará información de deuda impaga o información negativa (que ya está en el sistema hasta ahora), pero además incorporará los créditos pagados en tiempo y forma (“información positiva”).
-El Registro será administrado por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), y se encargará de fiscalizar su correcto uso.
-Operaciones de crédito, así como las de otras operaciones de carácter financiero, de conformidad a lo que pueda establecer la CMF mediante Norma de Carácter General. Con todo, el Registro solo mostrará información de deudas vigentes o extinguidas en un período de 5 años, y no mostrará información de deuda prescrita.
Los deudores, personas naturales o jurídicas, respecto de toda la información que almacene el Registro.
Los derechos de los deudores reconocidos en la ley son:
Además, se reconoce el derecho de cada persona de ser notificada cada vez que se consulte su información del Registro.
-En concreto, más información -especialmente al incluir información positiva o de pago- debiese aumentar el acceso al crédito, y mejorar las condiciones en que las personas y familias pueden acceder al crédito. En este sentido, es importante destacar que en el caso de las personas de más bajos ingresos muchas veces lo único que pueden mostrar para obtener un crédito es su buen comportamiento de pago. Sin esta posibilidad podrían no ser sujeto de crédito o serlo en condiciones muy desventajosas. Es decir, esta ley beneficiará a las personas que son buenas pagadores o tienen un bajo nivel de deuda.
La regla general es el consentimiento del deudor o potencial cliente de la institución financiera de que se trate. Excepcionalmente, podrán acceder sin consentimiento en las siguientes hipótesis:
La ley establece un régimen de sanciones a los reportantes, que replica la estructura escalonada de la regulación de datos personales, distinguiendo entre sanciones leves (norma supletoria), graves (hipótesis de culpa) y gravísimas (hipótesis de dolo).
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