Uno de los aspectos más controversiales en torno al Pacto Fiscal es la brecha de 50% de incumplimiento en el impuesto corporativo determinada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en su estudio para medir la tasa de evasión y elusión tributarias, así como las medidas propuestas por el Gobierno para combatirlas, entre las cuales se encuentran la aplicación administrativa de la Norma General Antielusión (NGA), la creación de la figura del denunciante anónimo para delitos tributarios y modificaciones al secreto bancario.
A propósito de dicho debate, recientemente el Centro de Estudios Públicos (CEP) y Deloitte elaboraron un informe donde se analiza en forma objetiva las medidas propuestas por el Gobierno, comparándolas en el estándar aplicado en el resto de los países OCDE.
Respecto de la metodología para medir la brecha de incumplimiento en el impuesto corporativo, el estudio del SII aplica el método descendente –método macroeconómico usualmente utilizado para medir el incumplimiento en el IVA- pese a que el método más confiable para el impuesto a la renta es el método ascendente, el cual parte de la base de auditorías a una muestra de contribuyentes cuyos resultados se extrapolan.
En cuanto a la Norma General Antielusión, el informe del CEP muestra que en la mayoría de los países OCDE su aplicación es facultad de la autoridad administrativa, dejando a salvo el derecho del contribuyente a reclamar ante un tribunal independiente. También se observa que en países como Australia, España y Reino Unido existe una comisión o panel de expertos que debe emitir una opinión –vinculante o no vinculante según el país- sobre si hay razones de negocio que justifiquen la operación.
La recomendación para Chile, en caso de optarse por la aplicación administrativa de la Norma General Antielusión, es adoptar el modelo del Reino Unido, creando un consejo consultivo independiente, cuya opinión favorable al contribuyente obligaría al SII a explicar por qué la desestima si decide perseverar en calificar la operación como elusiva.
En lo relativo al denunciante anónimo tributario, se señala que esta figura existe en Estados Unidos, con gran éxito en términos de recuperación de los impuestos evadidos, por lo que merece evaluarse objetivamente, sin perjuicio de establecer sanciones más drásticas para desincentivar las denuncias de mala fe.
Por último, en lo que se refiere al secreto bancario, el estándar OCDE es que la autoridad tributaria puede acceder a la información bancaria de los contribuyentes sin necesidad de una autorización judicial previa, motivo por el cual no se observan razones de peso para que Chile no se ajuste a dicho estándar.
En síntesis, resulta crucial que el debate sobre los cambios a nuestro sistema económico y tributario que propone el Gobierno esté basado en evidencia y no en ideas preconcebidas. Como el informe del CEP y Deloitte lo demuestra, un buen punto de partida para avanzar en esa línea es mirar y examinar la experiencia de los países que nos sirven de modelo.
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