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Enero 30, 2024

Pensiones de gracia vs. pensiones de “gracias”. Por Alejandro Charme

Abogado-exfiscal de la Superintendencia de Pensiones y profesor MPP-UDP

La edad de 95 años podría parametrizarse con la expectativa de vida de los chilenos, pero incluso considerando el problema demográfico y el número de pensiones de gracia que el país otorga, nunca la población de pensionados se duplicaría cada año, por lo que financiamiento para su pago existe.


Con motivo del otorgamiento de pensiones de gracia, ha surgido un nuevo tema en relación con las pensiones y beneficios no contributivos que paga el Estado y los requisitos para concederlos. Sin embargo, al analizar dicho tema, se nos abre una puerta de solución al debate entrampado en el país sobre ¿Cómo aumentar las pensiones actuales y futuras?

Las pensiones de gracia tienen su origen en el año 1836 y se entregaban a las viudas y descendientes de militares muertos en batalla. En 1887 se entregaron al Congreso. Luego se desconoce en qué momento son los partidos políticos los que comenzaron a solicitarla para personas de sus filas, en proporción a su representación parlamentaria. En 1970 bajo la presidencia de don Eduardo Frei Montalva se estableció en la Constitución de la época (1925) que este beneficio lo otorgue el Presidente de la República. Entre 1973 y 1980 fue la Junta de Gobierno quien las otorgó a través de una comisión especial y, a partir de la Constitución de 1980, es una facultad exclusiva del Presidente de la República, dictándose posteriormente la ley 18.056.

Las causales legales para recibir esta pensión son tres:

a) Haber prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal deber.

b) Afectados por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión. Esta causal también la pudieron invocar el 2022 los menores de 24 años que cursaban estudios si su cuidador falleció de COVID, a contar de marzo de 2020.

c) Incapacidad o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada.

  • Para el requisito de la letra c) se exige no haberse acogido a beneficios asistenciales, ni vivir a expensas del grupo familiar, ni percibir una pensión no contributiva o contributiva (DL 3.500 o ex cajas) ni tener un patrimonio que le permita su subsistencia y la de su grupo familiar que viva a sus expensas.
  • Sin perjuicio de dichas causales, el Presidente por decreto supremo fundado y en casos calificados podrá conceder la pensión aunque no se reúnan los requisitos de las letras precedentes.

De la simple lectura de las causales, las letras b) y c) se ven subsumidas en nuestro actual Pilar Solidario que por su cobertura y monto harían innecesaria las causales ahí mencionadas, por lo que debería subsistir únicamente la causal de la letra a) que en lugar de ser una pensión de gracia, debería ser una pensión en que el Estado da a la persona “las gracias”, porque prestó servicios o realizó un acto meritorio, más allá de su deber, en beneficio importante del país.

Si se miran los registros históricos estas pensiones se otorgan anualmente en números superiores a mil personas cada año, asi por ejemplo el 2010 se otorgaron 1.477, 2012 1.712, 2013 1.370, 2017 1.588.

A diciembre del 2018 —pre-pandemia y pre-estallido social en Chile— había solo 1.216 pensionados mayores de 95 años cuya pensión se calculó de acuerdo con las tablas de expectativa de vida, o sea una cantidad inferior a las pensiones otorgadas cada año por gracia. Esto lleva a pensar que perfectamente se pueden truncar las tablas de expectativa de vida a la edad de 95 años y suben automáticamente todas las pensiones y, a partir de los 95 el Estado pagar al 100% de los pensionados una Pensión de Longevidad, la cual no tendría costo fiscal alguno, puesto que se modificaría la ley Nº 18.056 para eliminar las causales de las letras b) y c), dejando subsistente solo la letra a) que, de su propia lectura, sería una pensión que se otorgaría a muy pocas personas, incluso habría años en que no se otorgaría, porque estos servicios y actos meritorios de personas que puedan estar sin subsistencia son aislados si se califican en forma correcta.

La edad de 95 años podría parametrizarse con la expectativa de vida de los chilenos, pero incluso considerando el problema demográfico y el número de pensiones de gracia que el país otorga, nunca la población de pensionados se duplicaría cada año, por lo que financiamiento para su pago existe.

De esta forma, se tendría una solución que subiría las pensiones actuales de inmediato, sin necesidad de un seguro o fondo de longevidad y que, mediante una ley corta, se daría una solución inmediata a los pensionados de este país.

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