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Noviembre 25, 2022

La propuesta que excluye a los femicidas como beneficiarios de pensiones de sobrevivencia

Eduardo Olivares C.

Actualmente, un asesino de su pareja puede recibir los beneficios de los ahorros previsionales de la víctima. La reforma al sistema de pensiones elimina esa disposición, un cambio que se propone desde el proyecto de Bachelet en 2017.


Reforma Previsional. El proyecto de ley que modifica el sistema de pensiones en Chile, ingresado a trámite legislativo en noviembre por el Presidente Gabriel Boric, incluye una exclusión específica a quienes sean condenados por femicidio, parricidio y homicidio.

  • Se trata de una modificación legal que tiene una espera de años. Ya estaba incorporada en la fallida reforma de pensiones de 2017 de Michelle Bachelet.

Sobrevivencia. Uno de las características del sistema previsional es que los recursos de una persona pasan a sus beneficiarios legales en caso de que esa persona fallezca. El traspaso ocurre en la forma de una pensión de sobrevivencia. Se le denomina “causante” al titular de esos recursos (trabajadores o pensionados).

  • Los beneficiarios suelen ser la o el cónyuge del causante, y los hijos de hasta 24 años. En caso de que no exista ninguno, los recursos ahorrados por el trabajador –o el pensionado en Retiro Programado– pasan a sus herederos legales.
  • Dado el diseño de la actual legislación, un femicida es beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su propia víctima. Si se trata del esposo, recibirá el 50% de la pensión de referencia de la víctima, mientras que el porcentaje restante se distribuye entre los hijos en común. La distribución cambia en casos de convivencia civil, o cuando hay hijos comunes y no comunes, entre otras situaciones.

Propuesta. El mensaje presidencial del proyecto de 2022 resume así los cambios propuestos: “”Se establece que las personas condenadas como autor, cómplice o encubridor por los delitos de femicidio, parricidio u homicidio de la persona del causante de pensión, no podrán ser beneficiarias de pensión de sobrevivencia, incrementándose las pensiones de las demás beneficiarias o beneficiarios”.

  • El femicidio es un tipo penal específico cuya primera definición es que se trata de un “asesinato de una mujer ejecutado por quien es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia”.
  • El parricidio corresponde al asesinato de personas de la misma familia (como padre, madre, hijo, entre otros). Un homicidio es matar a otra persona, pero una condena por aquello se aplica a casos determinados.

Recálculo. De modo ilustrativo, el articulado establece qué sucede si la persona asesinada tenía una pensión por renta vitalicia.

  • “Las reservas que mantengan las compañías de seguros correspondientes a la persona beneficiaria que ha sido condenada como autor, cómplice o encubridor del delito de femicidio o de los delitos contemplados en los artículos 390 [parricidio] y 391 [homicidio] del Código Penal en la persona de la o el causante, se destinarán para el recálculo de las pensiones de las y los restantes beneficiarios”, dice el texto.

Femicidios. Al 25 de noviembre de este año se han registrado 35 femicidios consumados y 143 femicidios frustrados. El Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (Sernameg) actualiza además un archivo con la descripción de cada caso consumado.

 

 

  • Para consultas sobre violencia a las mujeres, existe el fono de orientación 1455 y el WhatsApp del Sernameg +56997007000, entre otros canales de atención.

 

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