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Octubre 21, 2025

Un elefante en la cristalería. Por Paulina Sandoval

Abogada UC

El proyecto es una excelente oportunidad para actualizar la protección del patrimonio cultural, focalizarla en lo realmente importante y hacerla eficiente y eficaz en el uso de recursos públicos y privados. Sin embargo, estamos dejando un elefante en la cristalería.


Mucho se ha discutido sobre las deficiencias que la legislación sobre patrimonio cultural presenta para el desarrollo de proyectos de inversión públicos y privados, y la forma en que éstas serían superadas por el proyecto de ley actualmente en tramitación. Como reformas positivas se menciona que las autorizaciones de intervención arqueológica se radican en un órgano regional, eliminando la participación del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), y que se fijan por ley aquellos períodos históricos relevantes de protección, lo que permitiría otorgar permisos en plazos razonables y dar certeza jurídica.

Sin embargo, existe una materia sobre la que no hemos reflexionado lo suficiente: mantener un consejo resolutivo con configuración similar a la actual. El proyecto reemplaza el CMN por el Consejo de los Patrimonios Culturales, donde las interrogantes se centran en el aumento del número de consejeros y la necesidad de sumar representantes de organismos públicos y privados para incluir una visión de desarrollo en las decisiones de reconocimiento del patrimonio.

Cabe recordar que el CMN tiene su origen en 1925 y su creación formal en los términos actuales data de 1970. A más de 50 años de su creación, vale la pena preguntarse si se justifica mantener un órgano resolutivo con la integración propuesta y si éste contará con las herramientas legales para equilibrar adecuadamente la protección del patrimonio cultural y el desarrollo de proyectos relevantes para otros fines públicos. Lamentablemente, las respuestas no son positivas.

El CMN se creó cuando no existía un entramado institucional especializado para la protección del patrimonio natural y cultural, lo que hoy ya no ocurre. Recientemente, las funciones de protección del patrimonio natural han sido asumidas por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, mientras que el patrimonio cultural se ha reforzado mediante el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la Subsecretaría del Patrimonio Cultural y el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural con sus direcciones regionales.

En este contexto, no se justifica mantener un consejo resolutivo como lo plantea el proyecto. Más bien, sería apropiado reemplazarlo por un consejo consultivo con especialistas en patrimonio que entreguen opinión técnica basada en la mejor evidencia científica disponible, como ocurre en cambio climático con el Comité Científico Asesor. Asimismo, la sociedad civil y los gremios podrían participar bajo la lógica de los Consejos de la Sociedad Civil que existen en varios ministerios.

En cuanto a la segunda interrogante, la existencia de un consejo con representantes de órganos públicos, colegios profesionales y eventualmente de organismos productivos, no garantiza resolver los conflictos de intereses que surgen en la protección del patrimonio cultural. Es la ley la que debe establecer los criterios de protección con principios y definiciones claras respecto del objeto de tutela y las eventuales excepciones cuando existan otros intereses de política pública relevantes, algo que el proyecto no hace.

Del mismo modo, las decisiones de política pública no deberían recaer en representantes de colegios profesionales ni de organizaciones productivas —que legítimamente velarán por sus intereses—, sino en órganos del Estado cuyo mandato es ponderar los distintos intereses para el bien común.

El proyecto es una excelente oportunidad para actualizar la protección del patrimonio cultural, focalizarla en lo realmente importante y hacerla eficiente y eficaz en el uso de recursos públicos y privados. Sin embargo, estamos dejando un elefante en la cristalería.

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