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Marzo 26, 2025

Relación tributaria con EE.UU. frente a un eventual aumento de aranceles. Por Felipe Espina

Socio de Tributación Internacional EY Chile
Imagen generada con IA

Un aumento unilateral de aranceles por parte de EE.UU. a productos chilenos alteraría el contexto actual de las relaciones comerciales y tributarias entre Chile y aquel país. El TLC que tenemos hace 20 años con EE.UU. se vería directamente afectado. El TDT no estaría completamente ajeno, puesto que se podría duplicar el impuesto a la renta americano aplicable a compañías e individuos chilenos.


En el año 1930 EE. UU. –para intentar mitigar los efectos de la Gran Depresión iniciada en 1929– promulgó una ley que aumentó unilateralmente los aranceles estadounidenses a productos importados a ese país desde cualquier parte del mundo (Ley de tarifas Smoot-Hawley).

En aquella época no existían acuerdos bilaterales de índole tributaria entre Chile y EE. UU. que pudiesen haberse visto afectados por este acto unilateral. Hoy, en cambio, sí existen instrumentos bilaterales impositivos que regulan la aplicación de tributos en operaciones que se lleven a cabo entre ambos países. Estos son principalmente el Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente desde el año 2004 y el Convenio para Evitar la Doble Tributación (Tratado Doble Tributación – TDT) vigente desde el año pasado.

Frente a los últimos anuncios de Estados Unidos en esta materia, cabe preguntarse cómo conversaría un aumento unilateral de aranceles por parte del gigante americano con el ordenamiento jurídico tributario hoy vigente.

Tratado de Libre Comercio

Para efectos del TLC, el impacto de un aumento unilateral de aranceles por parte de EE.UU. sería directo. Esto es porque el ámbito de aplicación de este instrumento son justamente los aranceles.

Bajo el TLC las partes se obligan a no incrementar ningún arancel aduanero existente o adoptar ningún nuevo arancel aduanero sobre una mercancía originaria; y a eliminar progresivamente sus aranceles aduaneros sobre dichas mercancías.

Entonces, si EE.UU. aumentase hoy aranceles de forma unilateral –sin previa negociación– impactando a nuestro país, Chile podría gatillar el mecanismo de solución de controversias que contiene el mismo TLC, pudiendo recurrir a un panel de expertos que evalúe la situación y emita una recomendación vinculante. Adicionalmente, si la medida infringiera normas internacionales de comercio, Chile podría presentar el caso ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Al respecto, cabe tener presente que la base legal que utilizaría EE.UU. para implementar una medida de esta naturaleza estaría dada por leyes internas de larga data, como por ejemplo el artículo 301 del “Trade Act de 1974” que autoriza al presidente a tomar todas las acciones correspondientes, incluyendo represalias arancelarias, para disuadir cualquier acto, política o práctica de un gobierno extranjero que sea injustificada, no razonable o discriminatoria y restrinja u obstaculice el  comercio de los EE.UU.; o el artículo 338 del “Tariff Act de 1930” que permite al presidente imponer aranceles nuevos o adicionales a países que hayan llevado a cabo actos discriminatorios contra el comercio de los EE.UU.

Tratado que evita la doble tributación entre Chile y Estados Unidos

Respecto del TDT el impacto sería nulo. La razón es simple. El ámbito de aplicación de este instrumento no incluye aranceles o ningún otro tributo de naturaleza indirecta como sería el IVA o impuestos específicos.

El TDT esta aplica exclusivamente a impuestos a la renta y este tipo de impuesto, hasta el momento, no esta en discusión.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de impuesto a la renta, cabe tener presente una eventualidad por muy remota que pueda resultar.

El 20 enero pasado, Donald Trump, instruyó al Tesoro de dicho país que investigase si es que algún país extranjero grava a residentes americanos con impuestos extraterritoriales o discriminatorios. De ser ese el caso, basado en un artículo del Código Tributario americano que tiene más de 90 años (artículo 891) el presidente podría ordenar que el impuesto a la renta americano que aplique a residentes de tal país se duplique automáticamente.

Esta situación –por remota que sea– sí podría generar un impacto directo al TDT vigente dado que el objeto de este instrumento es otorgar potestad tributaria exclusiva a sólo uno de los países o conceder la potestad tributaria a ambos, pero con tasas límite; y –al doblar el impuesto a la renta que gravaría a tu contraparte– se actuaría en expresa contravención con lo anterior.

En conclusión, un aumento unilateral de aranceles por parte de EE.UU. a productos chilenos alteraría el contexto actual de las relaciones comerciales y tributarias entre Chile y aquel país. El TLC que tenemos hace 20 años con EE.UU. se vería directamente afectado. El TDT no estaría completamente ajeno a esta situación, puesto que –eventualmente– frente a un informe desfavorable del Tesoro Americano (i.e. que concluyese que Chile hoy está aplicando un impuesto extraterritorial o discriminatorio a EE. UU.) se podría duplicar el impuesto a la renta americano aplicable a compañías e individuos chilenos.

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