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La comisión “fantasma” del FAPP: un riesgo inadvertido para los afiliados. Por Karol Fernández

Vicepresidente ejecutiva de la Federación Internacional de AFP

Si algo hemos aprendido desde las AFP es que la comunicación con los afiliados es fundamental para la validación del sistema previsional. Para ello, no basta con declarar buenas intenciones: se necesita información clara, fiscalización rigurosa y rendición de cuentas permanente.


Con la reciente aprobación de la reforma previsional en Chile, el sistema de pensiones entra en una nueva etapa. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP), creado para administrar una parte importante de la cotización adicional −de cargo del empleador−, representa un cambio estructural del sistema previsional chileno. Sin embargo, junto con esta transformación surge una preocupación poco discutida: los costos que implicará la puesta en marcha y operación de este fondo, que en la práctica funcionarán como una comisión “fantasma” para los afiliados.

A diferencia de las AFP, donde las comisiones son explícitas, visibles en cartolas y sujetas a competencia, el FAPP no cobrará una comisión explícitamente. Sin embargo, financiará su operación a través de los fondos que administra. Esto incluye desde gastos administrativos y tecnológicos, hasta arriendos, remuneraciones y dietas de sus autoridades. Así, cada peso destinado a cubrir su operación será un peso menos destinado para el mejoramiento de las pensiones.

A modo de ejemplo, el pasado 5 de julio en entrevista a La Tercera, Catalina Coddou, jefa de asesores del Ministerio de Hacienda y encargada de liderar la instalación del FAPP, declaró que el contrato de arriendo de las oficinas “se empezará a pagar a partir de septiembre, de manera que el FAPP tenga tiempo para recaudar y así tener dinero” (recordemos que el 1 de agosto inicia la recaudación del primer 1% de la cotización adicional).

Esta afirmación confirma lo esencial: los costos permanentes del FAPP serán financiados con cargo directo a las cotizaciones recaudadas. De hecho, la Ley establece que el administrador del FAPP podrá “descontar del Fondo Autónomo de Protección Previsional, los gastos de operación y administración de este Fondo y los gastos necesarios para el funcionamiento del organismo que lo administra” (Artículo 28, numeral 14).

La ausencia de transparencia sobre estos costos es preocupante. Hasta ahora, no se han entregado estimaciones oficiales detalladas sobre cuánto costará poner en marcha y operar el FAPP, ni sobre el porcentaje efectivo de la cotización adicional que terminará siendo utilizada en gastos administrativos. Esta opacidad es peligrosa, pues instala la expectativa de que la totalidad de la cotización adicional se destinará al mejoramiento de las pensiones, cuando en realidad una fracción se destinará inevitablemente a financiar la nueva institucionalidad.

Si algo hemos aprendido desde las AFP es que la comunicación con los afiliados es fundamental para la validación del sistema previsional. Para ello, no basta con declarar buenas intenciones: se necesita información clara, fiscalización rigurosa y rendición de cuentas permanente. El FAPP, como nuevo actor central del sistema, debe someterse a los mismos estándares de transparencia que cualquier otra institución que administra fondos previsionales, a fin de evitar abusos que terminen desviando los ahorros de los trabajadores para financiar burocracia innecesaria.

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