-¿Qué consecuencias concretas tendría -desde lo jurídico y contractual- la derogación del artículo 114 de la Ley de Tránsito para los contratos vigentes de concesión?
-Una medida de este tipo afectaría directamente la disposición de pago de los usuarios y aumentaría significativamente el riesgo asumido por los inversionistas. Cuando se mira la experiencia comparada, generalmente ocurre que cuando desaparecen los incentivos al cumplimiento, la morosidad se incrementa y los ingresos proyectados se vuelven más inciertos.
–Si se aprueba el proyecto, ¿existe riesgo real de rescisión de contratos por parte de las concesionarias o de que prefieran retirar su inversión?
-De conformidad con la legislación chilena, y en particular la ley de concesiones, los contratos de concesión solo pueden terminar de mutuo acuerdo o mediante una declaración del Estado por razones de interés público. Dependiendo de cómo termine aprobada esta ley, los concesionarios podrían pedir compensaciones para resarcir el daño que una modificación de estas características les pueda provocar y que afectaría el equilibrio económico de los contratos.
-¿Cómo evalúa la estabilidad jurídica del sistema de concesiones tras esta iniciativa y qué efecto podría tener en la confianza de futuros inversionistas?
-Sin lugar a dudas, una modificación de este tipo afecta la credibilidad del país en materia de seguridad jurídica, un pilar esencial del sistema de concesiones y un factor decisivo para atraer capitales de largo plazo. La estabilidad regulatoria es uno de los activos más valorados por los inversionistas internacionales y erosionarla sin un análisis técnico riguroso puede generar efectos reputacionales difíciles de revertir.
-¿Qué tipo de acciones legales, administrativas o constitucionales podrían activar los concesionarios o terceros —incluyendo la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional?
-Para evaluar las acciones que se pudieren ejercer tanto a nivel constitucional como internacional sería necesario hacer un análisis caso a caso y por cierto revisar el texto definitivo de la ley que se apruebe. En todo caso, se debe tener en consideración que muchos de los inversionistas en concesiones, están sujetos a regímenes de protección de inversiones y por lo mismo podrían recurrir a instancias internacionales.
-Antes de que el proyecto avance al Senado, ¿qué medidas de mitigación o salvaguarda podrían implementarse para proteger la viabilidad del sistema de concesiones?
-No existen medidas precautorias que podrían interponerse previo a que se empiece a discutir el proyecto.
-¿A qué atribuye que el oficialismo haya aprobado un proyecto que, según expertos, perjudica las arcas fiscales y afecta el financiamiento de infraestructura pública?
-A nivel profesional, creo que lo responsable es conocer los detalles del proyecto y cómo finalmente será promulgado, para realizar una evaluación técnica y certera de los posibles efectos que tendría una ley de estas características.
-¿Existe algún precedente internacional donde se haya eliminado un mecanismo similar de multas en autopistas concesionadas? ¿Cuáles fueron los resultados?
-A nivel internacional, existen casos en los que el Estado ha modificado unilateralmente las condiciones aplicables a contratos protegidos por tratados de inversión. En estos casos, los Estados debieron asumir las consecuencias de dicha modificación y resarcir económicamente a los afectados.
-¿Cree que esta medida podría transformarse en una “bomba de tiempo” para el próximo gobierno, especialmente en términos fiscales y de infraestructura?
-Tal como comenté anteriormente, creo que es fundamental conocer en detalle el proyecto de ley y cómo será promulgado para emitir un juicio sobre sus posibles implicancias y efectos.
-¿Cómo afectaría esta iniciativa a las inversiones presentes y futuras en el sistema de concesiones, considerando eventuales violaciones contractuales?
-Pese a que no es posible afirmar con certeza que esta modificación reducirá el interés en futuras licitaciones, sí es evidente que introducir mayor riesgo obliga a las empresas participantes a internalizarlo en sus propuestas. Cuando el riesgo sube, las ofertas se ajustan al alza para compensarlo, y ese incremento termina por traspasarse a los propios usuarios. Finalmente se produce el efecto contrario, encareciendo el sistema para todos.
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